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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Artículo 21º.- Para el caso de las autorizaciones tem- porales, se deberá presentar la solicitud declaración jura-da adjuntando la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. (Fedateada). b) Vigencia de poderes en caso de ser persona jurídica.c) Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, (Copia fedateda del Título de Propiedad o Contratode Alquiler o Autorización de Uso). d) Pago del derecho administrativo correspondiente. Artículo 22º.- Para el trámite de cambio de denomina- ción o razón social se deberá presentar la solicitud - decla-ración jurada, adjuntándose lo siguiente: a) Copia del D.N.I. del representante legal. b) Copia de vigencia de poderes.c) Copia de ficha registral en la que aparece el cambio realizado en la denominación de la razón social. d) Pago del derecho correspondiente por el trámite y expedición de un nuevo certificado. Artículo 23º.- Para el trámite de baja de la Licencia Municipal de Funcionamiento se deberá presentar la soli-citud - declaración jurada, adjuntándose lo siguiente: a) Copia del D.N.I. b) Copia de vigencia de poderes en caso de ser perso- na jurídica. c) Original del Certificado y/o Autorización Municipal de Funcionamiento: En caso de pérdida o sustracción, de-berán acompañarse una declaración jurada de pérdida odenuncia policial. Así mismo, se da la baja automáticamente de la Licen- cia Municipal de Funcionamiento Permanente, con la ob-tención de una nueva Licencia sobre el mismo predio. Artículo 24º.- Para el trámite de ampliación de giro se deberá presentar la solicitud - declaración jurada adjun-tándose la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. b) Licencia original otorgada por la Municipalidad.c) Vigencia de Poderes en caso de ser persona jurídi- ca. d) Copia de la ficha del Registro de Personas Jurídicas en caso de ser persona jurídica. e) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso aprobado. f) Informe de Defensa Civil aprobatorio.g) Pago del derecho correspondiente. Artículo 25º.- Para el trámite de duplicado del Certifi- cado de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se de-berá presentar la Solicitud - Declaración Jurada, adjuntán-dose la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. b) Vigencia de Poderes en caso de ser persona jurídi- ca. c) Denuncia policial o declaración jurada por pérdida del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Pago del derecho correspondiente. CAPÍTULO IV SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 26º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorización Temporal, deberá ser solicitada por todas las per-sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que pre-tendan desarrollar actividades comerciales, industriales, pro-fesionales y de servicios, así como las instituciones públicas,políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades. Artículo 27º.- Están exceptuados de obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento, más no de la presentación dedeclaración jurada de permanencia en el giro, los organis-mos de derecho público internacional, las representacionesdiplomáticas, consulares, las dependencias de las FuerzasArmadas y Fuerzas Policiales, que no tengan carácter co-mercial o de servicios ajenos a sus actividades; el CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú; las entidadesreligiosas debidamente acreditadas por su congregación,cualquiera que fuere su credo religioso, por los locales des-tinados a templos, conventos, monasterios o similares sinfines de lucro y las organizaciones políticas debidamenteacreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones.CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE Artículo 28º.- Trámite.- Los trámites contemplados en la presente Ordenanza para la obtención de la licencia munici-pal de funcionamiento permanente o provisional, autorizacióntemporal de funcionamiento, ampliación de giro, ampliaciónde horario, duplicado de certificado, cambio de clase de larazón social, son de calificación automática y para obtener-los, las personas interesadas deberán adquirir la Solicitud-Declaración Jurada, formulario valorado con su respectivacopia, donde se consignarán los datos a que se refiere lapresente Ordenanza, debiendo adjuntar los requisitos seña-lados para el tipo de procedimiento que se solicita. Artículo 29º.- La Solicitud - Declaración Jurada acom- pañada de los requisitos, deberá ser presentada a travésde la Unidad de Trámite Documentario, la cual verificaráque la documentación esté completa de acuerdo a la natu-raleza o tipo de trámite solicitado y en caso contrario, pro-cederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124º y125º de la Ley Nº 27444. Artículo 30º.- Recepcionado el expediente con la do- cumentación completa, la Unidad de Trámite Documenta-rio, derivará el mismo a la División de Licencias y Autoriza-ciones, a fin de que proceda a emitir el Certificado de laLicencia de Funcionamiento Permanente o Provisional o laAutorización Temporal, los cuales serán entregados al in-teresado en el día. En caso de que la División de Licenciasencuentre en el expediente defectos subsanables no de-tectados por la Unidad de Tramite Documentario, procede-rá a notificar al interesado, a fin de que cumpla en un plazode dos días con subsanar la omisión o defecto detectado yen caso de no cumplir con el requerimiento, se denegará laLicencia o Autorización solicitada, dejándose sin efecto lacalificación automática. CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS COMERCIALES O MERCADOS Artículo 31º .- En caso de que varias personas solici- ten su Licencia de Funcionamiento para realizar sus activi-dades dentro de un mismo predio se aplicarán, las siguien-tes reglas: a) Si dentro del predio se puede determinar el área que ocupa cada empresa, se otorgará la Autorización de Fun-cionamiento por el área ocupada más un porcentaje pro-porcionado del área común. b) Si dentro del predio no se puede determinar el área que ocupa cada empresa, se otorgará la licencia por elárea total del predio, siempre que los giros de actividadsean compatibles. Artículo 32º .- Los concesionarios o arrendatarios que desarrollen sus actividades dentro de un Centro Comer-cial, o similar deberán obtener su Autorización de Funcio-namiento de manera independiente, siguiendo las disposi-ciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo 33º - Los Mercados de Abastos pueden contar con una sola Licencia Municipal Funcionamiento por Giro,en forma corporativa, siempre y cuando lo soliciten expre-samente y estén debidamente organizados mediante unaAsociación o Sociedad Comercial. Artículo 34º.- Una vez entregado el Certificado de Li- cencia Municipal Permanente, Provisional o AutorizaciónTemporal al interesado, será materia de fiscalización, veri-ficación y comprobación posterior de manera exhaustiva,a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos técni-cos y administrativos correspondientes, procedimiento quese encuentra a cargo de la Unidad de Fiscalización, y lasDivisiones de la Policía Municipal y Defensa Civil, según elcaso, las cuales deberán evacuar, cada uno, un informefinal de la fiscalización y verificación efectuadas, con lasconclusiones y recomendaciones, opinando por la ratifica-ción o revocación de la Licencia o Autorización otorgada. CAPÍTULO VII DEL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Y EL INFORME TECNICO DE DEFENSA CIVIL Artículo 35º.- El Certificado de Zonificación y Compa- tibilidad de Uso es el documento técnico expedido por laGerencia de Desarrollo Urbano en el que se califica previa