TEXTO PAGINA: 103
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Alcaldía Nº 03 se complementan las tasas del Arbitrio de Serenazgo que se encuentran contenidas en la Ordenan-za Nº 143. Dicha publicación facilita la aplicación de loscuadros originalmente publicados en la medida que reflejala relación del factor de riesgo con el valor del predio, se-gún se trate de un predio destinado a casa habitación, te-rreno sin construir (con uso casa habitación y otros), in-dustria, comercio, servicio en general, fundaciones, aso-ciaciones y otros. Adicionalmente en caso los predios per-tenezcan al Gobierno Central, Gobierno Local, se encuen-tren dedicados a universidades, tragamonedas, hospitalesu hoteles, entre otros, la Municipalidad Distrital de Miraflo-res ha establecido un solo factor de riesgo por cada una delas categorías mencionadas, por lo que en dichos casos,prevalece el criterio del uso al del valor de autoavalúo; Que, en lo que respecta a la Ordenanza Nº 141, que esta- blece los montos a cobrar por emisión y distribución de diver-sos tributos municipales, tales como el Impuesto Predial y losArbitrios Municipales, es necesario tener presente que la Cuar-ta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal señalaque las Municipalidades que brinden el servicio de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinación de im-puestos y de recibos de pago correspondientes, incluida sudistribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichosservicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obli-gación de presentación de declaraciones juradas. En ese or-den de ideas, se ha señalado que del análisis realizado de lainformación presentada, se observa que el importe a cobrarno supera el 0.4% de la UIT vigente según lo establecido en laCuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Asi-mismo los costos incurridos que ascienden a 797,888.00 Nue-vos Soles serán financiados en un 100% por los ingresos pro-yectados por este concepto (Anexo 8); De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y Organización en su Dic-tamen Nº 100-2004-MML-CMAEO; y lo normado por la Or-denanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metro-politano de Lima; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 141, que determina los montos por emisión y distribución de diver-sos tributos municipales, y de las Ordenanzas Nºs. 142 y143 que aprueban el Marco Legal del Régimen Tributario ylos Montos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo para el año 2004, emitidas por laMunicipalidad Distrital de Miraflores. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distri- tal de Miraflores, que para la aprobación y ratificación delos arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, deberá to-mar en cuenta los parámetros y criterios de la estructurade costos y distribución que ha establecido la Municipali-dad Metropolitana de Lima a través del Servicio de Admi-nistración Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 "Sobre determinación de costos de los ser-vicios y procedimientos administrativos que dan origen atributos para efectos de ratificación de Ordenanzas Distri-tales", en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que "Re-gula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Dis-tritales para la provincia de Lima". Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 13656 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G67/G69/G72/G6F/G20/G22/G49/G6D/G70/G72/G65/G6E/G74/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 123-MDB Breña, 7 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta;VISTO: El Informe de la Subgerencia de Administración Tribu- taria Nº 128-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 28 de juniodel año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función especí-fica exclusiva de las Municipalidades Distritales, otorgarlicencias para la apertura de establecimientos comercia-les industriales y profesionales; Que, en la jurisdicción distrital de Breña se ha regulado el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento paraestablecimientos comerciales con giro de “imprenta”, a tra-vés de las Ordenanzas Nº 043-MDB y Nº 068-MDB; Que, los gobiernos locales son promotores del desarro- llo económico local con incidencia en la micro y pequeñaempresa; en ese sentido, le corresponde dictar políticaspara promover la inversión privada, la generación de em-pleo y la formalización de los agentes económicos; Conforme las atribuciones que confiere el Inc. 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; por UNANIMIDAD y se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FACULTA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO DE IMPRENTA EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- Por excepción, autorizar hasta el 30 de julio del 2004, la expedición de la Autorización Muni-cipal de Funcionamiento para el giro de “Imprenta” en es-tablecimientos no comprendidos dentro de los alcances delas Ordenanzas Nº 043-MDB y Nº 068-MDB. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídi- cas que se acojan a la presente Ordenanza, para el trámi-te de la autorización municipal, deberán cumplir con losrequisitos establecidos en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos - TUPA. Artículo Tercero.- Para efectos del trámite del Certifi- cado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, los conduc-tores deberán presentar autorización escrita con firma le-galizada notarialmente, de los propietarios u ocupantes delos predios colindantes.; asimismo, los establecimientosdeberán contar con el correspondiente acondicionamientoacústico que permita la eliminación de ruidos molestos. ElCertificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso a quese refiere el presente artículo deberá contar con el V°B° dela Subgerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que me- diante decreto disponga las medidas complementarias y amplia-torias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a par- tir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 13678 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G72/G65/G64/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6C/G61/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G2C/G63/G6F/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G67/G69/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 124-MDB Breña, 7 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta;