Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental, el CONAM coordinara su implementacion en forma conjunta con la CAR y el Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. Articulo 11º.- De la Comision Ambiental Regional. 11.1 La Comision Ambiental Regional de MORDAZA, es la instancia de gestion ambiental, de caracter multisectorial, de coordinacion y concertacion encargada de promover la politica ambiental regional. Asi como, el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil. 11.2 Del mismo modo cumple funcion consultiva y de asesoramiento a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 11.3 La CAR MORDAZA es la encargada de hacer Propuestas Tecnicas y de proponer la creacion de Grupos Tecnicos Regionales. 11.4 El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, su ambito, funciones y composicion; en coordinacion con el Gobierno Regional de Loreto. 11.5 El CONAM coordinara los cambios efectuados relacionados a las funciones de la CAR, establecidas en el MEGA; en forma conjunta con el Gobierno Regional. Articulo 12º.- De los Grupos Tecnicos Regionales. 12.1 Los Grupos Tecnicos Regionales son creados a propuesta de la CAR MORDAZA con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la region; se constituye como entes generadores de propuestas e iniciativas para enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales; disenar, ejecutar y evaluar las politicas regionales; y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental. 12.2 El mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, donde deberan establecerse sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica y/o Presidencia responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados, asi como las correspondientes sanciones en casos de incumplimiento. Articulo 13º.- De la Constitucion de los Grupos Tecnicos Regionales. Los Grupos Tecnicos Regionales estan constituidos por representantes de instituciones de los sectores publico, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la region, las mismas que participan a titulo personal y ad honoren. El Gobierno Regional es responsable de la creacion de los Grupos Tecnicos Regionales, y asimismo los aprobara oficialmente a traves de Ordenanzas Regionales, Decretos Regionales. Cuando lo considere necesario coordinara con el Consejo Directivo del CONAM la creacion de alguno de ellos. Articulo 14º.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales.- Corresponde a las entidades publicas de la region, la ejecucion de las politicas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del MORDAZA de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestion Ambiental. El sector privado y la sociedad civil tambien participan activamente en el MORDAZA de ejecucion senalado en el parrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la region, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental: a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la politica ambiental regional, los Planes de Accion y Agendas Ambientales Regionales y los demas instrumentos de gestion regional de caracter ambiental. b. Ejercer la representacion que les corresponda ante la Comision Ambiental Regional, los Grupos Tecnicos Regionales y otras instancias de coordinacion previstas en el Sistema Regional de Gestion Ambiental. c. Facilitar oportunamente la informacion que solicite el Gobierno Regional para la elaboracion del Informe Regional sobre el Estado del Ambiente, el mismo que sera reportado al CONAM para la elaboracion del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru a que se refiere

el articulo 21º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; asi como para la alimentacion del Sistema Regional de Informacion Ambiental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a mas de un sector en el ambito de la region. Articulo 15º.- De la participacion ciudadana: La participacion ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental debera ser promovida a traves de diversos mecanismos, tales como: a) La informacion, a traves de decisiones publicas del Consejo Regional y audiencias publicas y la pagina web del Gobierno Regional, con participacion de las organizaciones civiles, medios de comunicacion, entre otros mecanismos; b) La planificacion participativa, a traves de mesas de concertacion, mesas de desarrollo, mesas de lideres y consejos juveniles, entre otros mecanismos; c) La gestion de proyectos, a traves de organizaciones ambientales, comites de promocion economica, comites de productores, asociaciones culturales, comites de salud, comites de educacion y gestion del habitat y obras, entre otros mecanismos; d) La vigilancia, a traves de la intervencion de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores segun sea el caso entre otros mecanismos. e) La publicacion de los proyectos de normas, planes y programas de alcance regional con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias de la sociedad civil. Articulo 16º.- De la obligacion ciudadana. El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la proteccion y conservacion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su region. Articulo 17º.- Del Rol del Gobierno Regional. 17.1. El Gobierno Regional podra celebrar convenios con organismos publicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la proteccion y conservacion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la region, hacia el Desarrollo Sostenible. 17.2. El Gobierno Regional promovera e impulsara el otorgamiento de incentivos para aquellos ciudadanos que realicen adecuadas practicas ambientales y para aquellos que colaboren activamente en proteccion y conservacion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la region, dentro del MORDAZA de los programas de gestion ambiental del Gobierno Regional. Articulo 18º.- De la informacion. Las instituciones publicas a nivel regional manejaran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental, en un Sistema Regional de Informacion Ambiental - Nodo Regional, administrado por el Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. Articulo 19º.- Del acceso a la informacion. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitucion, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interes especial alguno que motive tal requerimiento. Articulo 20º.- De la definicion de Informacion Ambiental. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera informacion ambiental cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos; y de las tecnicas para su proteccion ambiental y aprovechamiento sostenible. Articulo 21º.- De las obligaciones. Las entidades regionales de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones:

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