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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el CONAM coordinará su implementación en forma conjunta conla CAR y el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Re-gional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo 11º.- De la Comisión Ambiental Regional.11.1 La Comisión Ambiental Regional de Loreto, es la instancia de gestión ambiental, de carácter multisectorial,de coordinación y concertación encargada de promover lapolítica ambiental regional. Así como, el diálogo y el acuer-do entre los sectores público, privado y sociedad civil. 11.2 Del mismo modo cumple función consultiva y de asesoramiento a la Gerencia de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente. 11.3 La CAR Loreto es la encargada de hacer Propues- tas Técnicas y de proponer la creación de Grupos Técni-cos Regionales. 11.4 El Consejo Directivo del CONAM aprueba la crea- ción de la Comisión Ambiental Regional de Loreto, su ám-bito, funciones y composición; en coordinación con el Go-bierno Regional de Loreto. 11.5 El CONAM coordinará los cambios efectuados re- lacionados a las funciones de la CAR, establecidas en elMEGA; en forma conjunta con el Gobierno Regional. Artículo 12º.- De los Grupos Técnicos Regionales. 12.1 Los Grupos Técnicos Regionales son creados a propuesta de la CAR Loreto con la finalidad de discutir,analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos parahacer operativos los instrumentos de gestión ambiental enla región; se constituye como entes generadores de pro-puestas e iniciativas para enfrentar las oportunidades, pro-blemas y conflictos ambientales; diseñar, ejecutar y eva-luar las políticas regionales; y apoyar en el funcionamientodel Sistema Regional de Gestión Ambiental. 12.2 El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, donde deberán esta-blecerse sus objetivos, funciones, composición, plazo de-terminado y la institución que se hará cargo de la Secreta-ría Técnica y/o Presidencia responsable de la coordina-ción y sistematización de los resultados, así como las co-rrespondientes sanciones en casos de incumplimiento. Artículo 13º.- De la Constitución de los Grupos Técnicos Regionales. Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones de los sectores público,privado, sociedad civil y por personas naturales designa-das por sus cualidades profesionales y personales de laregión, las mismas que participan a título personal y adhonoren. El Gobierno Regional es responsable de la creación de los Grupos Técnicos Regionales, y asimismo los aprobaráoficialmente a través de Ordenanzas Regionales, Decre-tos Regionales. Cuando lo considere necesario coordina-rá con el Consejo Directivo del CONAM la creación de al-guno de ellos. Artículo 14º.- Del rol de las instituciones con compe- tencias ambientales.- Corresponde a las entidades públi- cas de la región, la ejecución de las políticas, normas, pla-nes, agendas y programas regionales que se deriven delproceso de toma de decisiones ambientales en el SistemaRegional de Gestión Ambiental. El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en elpárrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de laregión, les corresponde dentro del Sistema Regional deGestión Ambiental: a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planes deAcción y Agendas Ambientales Regionales y los demásinstrumentos de gestión regional de carácter ambiental. b. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos Re-gionales y otras instancias de coordinación previstas en elSistema Regional de Gestión Ambiental. c. Facilitar oportunamente la información que solicite el Gobierno Regional para la elaboración del Informe Regio-nal sobre el Estado del Ambiente, el mismo que será re-portado al CONAM para la elaboración del Informe Nacio-nal sobre el Estado del Ambiente del Perú a que se refiereel artículo 21º del Código del Medio Ambiente y los Recur- sos Naturales, y del artículo 14º del Decreto SupremoNº 022-2001-PCM; así como para la alimentación del Sis-tema Regional de Información Ambiental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a másde un sector en el ámbito de la región. Artículo 15º.- De la participación ciudadana: La participación ciudadana dentro del Sistema Regio- nal de Gestión Ambiental deberá ser promovida a travésde diversos mecanismos, tales como: a) La información, a través de decisiones públicas del Consejo Regional y audiencias públicas y la página webdel Gobierno Regional, con participación de las organiza-ciones civiles, medios de comunicación, entre otros meca-nismos; b) La planificación participativa, a través de mesas de concertación, mesas de desarrollo, mesas de líderes yconsejos juveniles, entre otros mecanismos; c) La gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités deproductores, asociaciones culturales, comités de salud,comités de educación y gestión del hábitat y obras, entreotros mecanismos; d) La vigilancia, a través de la intervención de asocia- ciones de contribuyentes, usuarios y consumidores segúnsea el caso entre otros mecanismos. e) La publicación de los proyectos de normas, planes y programas de alcance regional con la finalidad de recibircomentarios y sugerencias de la sociedad civil. Artículo 16º.- De la obligación ciudadana. El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la protección y conservación del patrimonioambiental y los recursos naturales de su región. Artículo 17º.- Del Rol del Gobierno Regional. 17.1. El Gobierno Regional podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados enmateria ambiental para capacitar a los diferentes actoresregionales para la protección y conservación del patrimo-nio ambiental y los recursos naturales de la región, haciael Desarrollo Sostenible. 17.2. El Gobierno Regional promoverá e impulsará el otorgamiento de incentivos para aquellos ciudadanos querealicen adecuadas prácticas ambientales y para aquellosque colaboren activamente en protección y conservacióndel patrimonio ambiental y los recursos naturales de la re-gión, dentro del marco de los programas de gestión am-biental del Gobierno Regional. Artículo 18º.- De la información. Las instituciones públicas a nivel regional manejarán la in- formación ambiental en el marco de las orientaciones del Sis-tema Nacional de Información Ambiental, en un Sistema Re-gional de Información Ambiental - Nodo Regional, administra-do por el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo 19º.- Del acceso a la información. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informa- ción sobre el estado y la gestión del ambiente y de losrecursos naturales, conforme a lo establecido en la Cons-titución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública y las disposiciones legales vigentessobre la materia, sin necesidad de invocar interés especialalguno que motive tal requerimiento. Artículo 20º.- De la definición de Información Ambiental. Para los efectos de lo dispuesto en la presente orde- nanza, se considera información ambiental cualquier infor-mación escrita, visual o en forma de base de datos, de quedispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo,flora, fauna y recursos naturales en general, así como so-bre las actividades o medidas que les afectan o puedanafectarlos; y de las técnicas para su protección ambientaly aprovechamiento sostenible. Artículo 21º.- De las obligaciones.Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: