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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 (10) unidades ejecutoras que componen la Dirección Re- gional de Educación de Lima-Provincias, correspondientesa las Unidades de Gestión Educativa Locales siguientes:Cañete (UGEL 08), Huaura (UGEL 09), Huaral (UGEL 10),Cajatambo (UGEL 11), Canta (UGEL 12), Yauyos (UGEL13), Oyón (UGEL 14), Huarochirí (UGEL 15) y Barranca(UGEL 16) incluyendo a la unidad ejecutora correspondientea la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias. 2. Realizar los procesos de selección de contratación de personal, en sus diferentes modalidades contractuales,correspondientes a las diez (10) unidades ejecutoras seña-ladas en el punto anterior. 3. Comunicar los resultados de los procesos de selec- ción a los diferentes Jefes de las señaladas unidades eje-cutoras para la elaboración de los contratos y su respecti-va suscripción. 4. Revisar y evaluar los contratos de personal, en to- das sus modalidades, así como sus antecedentes, suscri-tos en las acotadas unidades ejecutoras, desde el 1 deenero del 2004 hasta la fecha. Artículo Segundo.- La Comisión Calificadora Especial estará conformada por: Presidente : Dr. JOSÉ ANTONIO BLOCK CASTILLA, Jefe de la Oficina de Recursos Humanosdel Gobierno Regional de Lima. Miembros : Ing. WERNER CORREA TEJEDA, Ge- rente Regional de Recursos Naturales yGestión de Medio Ambiente del GobiernoRegional de Lima.Srta. CARMEN ROXANA CARO TORE-RO. por la Oficina de Recursos Humanosdel Gobierno Regional de Lima. Suplente : Sr. JOSE SAAVEDRA VELASCO, Jefe de la Oficina de Logística del GobiernoRegional de Lima. Artículo Tercero.- La presente Resolución Ejecutiva Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publi-cación. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 13744 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:El Consejo Regional de lca, en Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004 ha aprobado la Ordenanza Regional so-bre la “Formalización del Transporte de Pasajeros y deCarga en Camiones Mixtos”; CONSIDERANDO: Que, en armonía con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, conforme al Art. 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales”, es misión de los Gobier-nos Regionales organizar y conducir la gestión pública re-gional de acuerdo a sus competencias exclusivas, com-partida y delegada en el marco de las políticas nacionalesy sectoriales en concordancia con los Planes y ProgramasNacionales, Regionales y Locales de Desarrollo;Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 “Ley orgánica de Go- biernos Regionales”, en el artículo 10º, literal a) señala queson competencias exclusivas del Gobierno Regional planifi-car el desarrollo integral de su Región y ejecutar los progra-mas correspondientes, en armonía con el Plan Nacional deDesarrollo, literal f) promover la formación de Empresas yUnidades económicas regionales, para concertar sistemasproductivos y de servicios; y de las competencias comparti-das; literal h) señala la Participación Ciudadana, alentando laconcertación entre los intereses públicos y privados en todoslos niveles y el Art. 56º, Inc. g) del mismo cuerpo legal; Que, de conformidad con lo dispuesto Título III: Compe- tencias, Art. 10º del D.S. Nº 009-2004-MTC, señala especí-ficamente que son autoridades competentes del servicio deTransporte: a) El Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, b) los Gobiernos Regionales, c) las Direcciones Regio-nales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre yd) Municipalidades Provinciales; que, asimismo en el Art 14ºdel mismo cuerpo legal, prescribe que los Gobiernos Re-gionales tienen facultad normativa para aprobar las normascomplementarias al Reglamento Nacional de Administraciónde Transporte, necesaria para la Fiscalización del Transpor-te Interprovincial de personas del ámbito de su jurisdicción,de conformidad con la Ley y con el Reglamento aludido; Que, dentro de los alcances del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RENAT) aprobado porD.S. Nº 009-2004-MTC, el mismo que tiene por objeto regu-lar el servicio de transporte terrestre de personas y mercan-cías, no han sido comprendidos los transportistas que reali-zan el servicio de transporte terrestre en camiones mixtos;por lo que dentro de las facultades otorgadas por el dispositi-vo legal antes señalado y dentro de las atribuciones de losGobiernos Regionales, se hace necesario aprobar NormasComplementarias, a fin de reglamentar el transporte en losvehículos denominados camiones mixtos; Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, sobre atribuciones del ConsejoRegional señala, en su Inc. a) que son atribuciones delConsejo Regional aprobar, modificar o derogar las normasque regulen o reglamenten los asuntos en materia de Com-petencia y Funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Decreto Supremo Nº009-2004-MTC, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte yTránsito Terrestre y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, Ley Nº 27902 - Ley que modifica la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y en uso de las atribu-ciones que le confiere la Ley al Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, a la Dirección Re- gional de Transportes y Comunicaciones - Ica, para queotorgue las Concesiones y/o Permisos Excepcionales, for-malice y fiscalice a los transportistas de camiones mixtos. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en elDiario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial de la localidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 13676 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2004-CR/GRL Iquitos, 7 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO