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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 dad y Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Ac- tividades, Comerciales, profesionales, de Servicio e Indus-triales en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorización Temporal es personal e intransferible, y esotorgada a favor de las personas naturales o jurídicas soli-citantes previo cumplimiento de los requisitos estableci-dos en la presente Ordenanza, especificando su denomi-nación, giro, ubicación y horario autorizado. Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos regu- lados en el presente reglamento son los siguientes: 1.- Otorgamiento de Licencia Municipal de Funciona- miento Permanente o Provisional del establecimiento en elcaso de inicio de actividades. 2.- Cambio de la denominación de la razón social.3.- Duplicado de Certificado de Licencia Municipal de funcionamiento. 4.- Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro (Ley Nº 27180). 5.- Autorización Temporal (vigencia 3 meses).6.- Sanciones por incumplimiento a la presente dispo- sición Artículo 4º.- Los procedimientos señalados en el artí- culo anterior, se rigen por el Principio de Simplicidad con-sagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General - 27444, concordantecon lo dispuesto en el artículo 86º, numeral 1.2 de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, encontrán-dose sujeto el solicitante a las sanciones y penalidadesestablecidas en la normatividad vigente en caso de detec-tarse falsedad en la información y/o incumplimiento de lasdisposiciones municipales. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación de las dispo- siciones contenidas en la presente Ordenanza se entien-de por: 1. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE.- Es la autorización definitiva de funciona- miento que se otorga a un establecimiento para desarrollaruna determinada actividad comercial, profesional, indus-trial y/o de servicios en mérito a haber cumplido con losrequisitos establecidos en la presente Ordenanza. 2. LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada al amparo de la Ley Nº 28015 y suReglamento - Ley de Promoción y Formalización de la Mi-cro y Pequeña Empresa, sólo pueden acogerse a la califi-cación anterior, los que cumplan con la clasificación dePequeña y Microempresa. Procede la revocatoria de la Licencia Provisional, cuan- do se constata que se ha consignado datos falsos en laDeclaración Jurada, se generen molestias a los vecinos opeligro para los usuarios o trabajadores. Al vencimiento de la Licencia Provisional de Funciona- miento, el títular podrá obtener la Licencia Municipal de Fun-cionamiento Permanente de acuerdo al procedimiento in-dicado en la presente Ordenanza. En caso de no realizar-se el trámite vencido el año la Licencia Provisional caducaautomáticamente. 3. AUTORIZACIÓN TEMPORAL.- Es aquella que se otorga por razones de temporada o campañas específicaspara desarrollar una actividad económica, profesional o deservicio. El plazo de vigencia de la Autorización Temporal es de uno (1) a tres (3) meses, según la naturaleza de la activi-dad que sea solicitada, finalizado el cual, el establecimien-to podrá solicitar la RENOVACION por un período similarpor única vez. 4. CERTIFICADO.- Documento que acredita y expresa la LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO de unestablecimiento. 5. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o área independien- te de un inmueble en el que se desarrolla una actividadcomercial, industrial, profesional o de servicios, que debereunir las condiciones técnicas requeridas por la normati-vidad vigente para su ejercicio. 6. CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBI- LIDAD DE USO.- Documento técnico emitido por la Ge- rencia de Desarrollo Urbano, mediante el cual se declarasi el establecimiento y la actividad que se desarrolla en él,son procedentes por cumplir con las exigencias estableci-das en el plano de zonificación vigente, en el índice de usos aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Limay las instalaciones son las adecuadas para el desarrollode las actividades solicitadas. 7. INFORME TÉCNICO DE DEFENSA CIVIL.- Docu- mento técnico emitido por la División de Defensa Civil quedeterminará si el local comercial reúne las condiciones deseguridad adecuadas para su funcionamiento. 8. SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA.- Formula- rio para el inicio del trámite de Autorización Municipal deFuncionamiento. Artículo 6º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento y la Autorización Temporal otorgada, autoriza a funcionar asu titular hasta el horario de las 23:00 a excepción de lassiguientes actividades: farmacias, boticas, clínicas, cen-tros de salud, entidades públicas, cajeros automáticos,salsódromos, discotecas, video pubs, salones de baile,salones de recepción, salones de billar, peñas, licorerías,restaurantes, establecimiento de expendio de alimentos,salas de espectáculos, y bingos, saunas, hoteles, hosta-les, establecimientos de hospedaje, talleres de auxilio me-cánico, las cuales podrán solicitar la ampliación del horarioantes señalado, con la condición de que la actividad nogenere molestias a los vecinos de la zona. Artículo 7º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por la presunción de veracidad, esdecir, que la persona que se presenta a realizar cualquierade los trámites contemplados en la presente ordenanza: 1. Dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario. 2. Conoce que a la autoridad municipal le corresponde ejercer controles posteriores al otorgamiento de la Licenciao autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio. 3. Conoce que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan los reglamentos, proporcionen documen-tación falsa o burlen la buena fe de esta norma. Artículo 8º.- Los titulares de establecimientos que cuen- ten con Licencia Municipal de Funcionamiento Permanen-te y que deseen abrir otros locales o filiales, en lugaresdiferentes, aun cuando sean complementarias a su giro prin-cipal, deberán solicitar una Licencia Municipal de Funcio-namiento para cada uno de los establecimientos que pre-tendan abrir. No se puede realizar actividad alguna si esque no se ha obtenido la Licencia Municipal de Funciona-miento o Autorización Temporal, en caso de detectarse di-cha situación se procederá a la clausura del Establecimientode acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Aplicaciónde Sanciones Administrativas. Artículo 9º.- No se considera cambio de denominación o de razón social, la transformación que modifique la refe-rencia del tipo de sociedad; en este caso, basta con que lasociedad interesada acompañe la constancia de haber ins-crito la transformación en los Registros Públicos y el pagode derechos administrativos respectivos, para que se leotorgue un Nuevo Certificado de Licencia Municipal deFuncionamiento con el cambio efectuado. Artículo 10º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 203º de la Ley Nº 27444,será revocado o cancelado por la Autoridad Administrativa me-diante Resolución de Alcaldía en los siguientes casos: a) Cuando la Licencia o Autorización haya sido obteni- do en forma fraudulenta. b) Cuando se declare fundada una denuncia o queja contra el establecimiento por ocasionar perjuicios a los ve-cinos. c) Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publi- ca, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) Cuando se haya obtenido la autorización sin obser- var las disposiciones del Reglamento Interno del Edificio oel Reglamento de Propiedad Común. e) Cuando se contravenga el Reglamento Nacional de Construcciones (RNC). f) Las causas establecidas por el Reglamento de Apli- cación y Sanciones (RAS). g) Cuando se amplíen los giros sin tener la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento o se realice actividaddistinta a la autorizada. h) Cuando se vendan licores o cigarrillos a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcohólicas enla vía pública. Artículo 11º.- La Licencia y Autorización Temporal ten- drán la siguiente vigencia: