Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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dad y Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Actividades, Comerciales, profesionales, de Servicio e Industriales en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizacion Temporal es personal e intransferible, y es otorgada a favor de las personas naturales o juridicas solicitantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, especificando su denominacion, giro, ubicacion y horario autorizado. Articulo 3º.- Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 1.- Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento Permanente o Provisional del establecimiento en el caso de inicio de actividades. 2.- Cambio de la denominacion de la razon social. 3.- Duplicado de Certificado de Licencia Municipal de funcionamiento. 4.- Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro (Ley Nº 27180). 5.- Autorizacion Temporal (vigencia 3 meses). 6.- Sanciones por incumplimiento a la presente disposicion Articulo 4º.- Los procedimientos senalados en el articulo anterior, se rigen por el MORDAZA de Simplicidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444, concordante con lo dispuesto en el articulo 86º, numeral 1.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, encontrandose sujeto el solicitante a las sanciones y penalidades establecidas en la normatividad vigente en caso de detectarse falsedad en la informacion y/o incumplimiento de las disposiciones municipales. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: 1. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE.- Es la autorizacion definitiva de funcionamiento que se otorga a un establecimiento para desarrollar una determinada actividad comercial, profesional, industrial y/o de servicios en merito a haber cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 2. LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.Es aquella otorgada al MORDAZA de la Ley Nº 28015 y su Reglamento - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, solo pueden acogerse a la calificacion anterior, los que cumplan con la clasificacion de Pequena y Microempresa. Procede la revocatoria de la Licencia Provisional, cuando se constata que se ha consignado datos falsos en la Declaracion Jurada, se generen molestias a los vecinos o peligro para los usuarios o trabajadores. Al vencimiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento, el titular podra obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento Permanente de acuerdo al procedimiento indicado en la presente Ordenanza. En caso de no realizarse el tramite vencido el ano la Licencia Provisional caduca automaticamente. 3. AUTORIZACION TEMPORAL.- Es aquella que se otorga por razones de temporada o campanas especificas para desarrollar una actividad economica, profesional o de servicio. El plazo de vigencia de la Autorizacion Temporal es de uno (1) a tres (3) meses, segun la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el establecimiento podra solicitar la RENOVACION por un periodo similar por unica vez. 4. CERTIFICADO.- Documento que acredita y expresa la LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO de un establecimiento. 5. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o area independiente de un inmueble en el que se desarrolla una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios, que debe reunir las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. 6. CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO.- Documento tecnico emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante el cual se declara si el establecimiento y la actividad que se desarrolla en el, son procedentes por cumplir con las exigencias estableci-

das en el plano de zonificacion vigente, en el indice de usos aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo de las actividades solicitadas. 7. INFORME TECNICO DE DEFENSA CIVIL.- Documento tecnico emitido por la Division de Defensa Civil que determinara si el local comercial reune las condiciones de seguridad adecuadas para su funcionamiento. 8. SOLICITUD - DECLARACION JURADA.- Formulario para el inicio del tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 6º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento y la Autorizacion Temporal otorgada, autoriza a funcionar a su titular hasta el horario de las 23:00 a excepcion de las siguientes actividades: farmacias, boticas, clinicas, centros de salud, entidades publicas, cajeros automaticos, salsodromos, discotecas, video pubs, salones de baile, salones de recepcion, salones de billar, penas, licorerias, restaurantes, establecimiento de expendio de alimentos, MORDAZA de espectaculos, y bingos, saunas, hoteles, hostales, establecimientos de hospedaje, talleres de MORDAZA mecanico, las cuales podran solicitar la ampliacion del horario MORDAZA senalado, con la condicion de que la actividad no genere molestias a los vecinos de la zona. Articulo 7º.- El tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento se rige por la presuncion de veracidad, es decir, que la persona que se presenta a realizar cualquiera de los tramites contemplados en la presente ordenanza: 1. Dice la verdad, presenta documentos ciertos y actua de buena fe. Esta presuncion admite prueba en contrario. 2. Conoce que a la autoridad municipal le corresponde ejercer controles posteriores al otorgamiento de la Licencia o autorizacion y que es su obligacion facilitar su ejercicio. 3. Conoce que se aplicaran sanciones administrativas a quienes infrinjan los reglamentos, proporcionen documentacion falsa o burlen la buena fe de esta norma. Articulo 8º.- Los titulares de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento Permanente y que deseen abrir otros locales o filiales, en lugares diferentes, aun cuando MORDAZA complementarias a su giro principal, deberan solicitar una Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretendan abrir. No se puede realizar actividad alguna si es que no se ha obtenido la Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizacion Temporal, en caso de detectarse dicha situacion se procedera a la clausura del Establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Articulo 9º.- No se considera cambio de denominacion o de razon social, la transformacion que modifique la referencia del MORDAZA de sociedad; en este caso, basta con que la sociedad interesada acompane la MORDAZA de haber inscrito la transformacion en los Registros Publicos y el pago de derechos administrativos respectivos, para que se le otorgue un MORDAZA Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento con el cambio efectuado. Articulo 10º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 203º de la Ley Nº 27444, sera revocado o cancelado por la Autoridad Administrativa mediante Resolucion de Alcaldia en los siguientes casos: a) Cuando la Licencia o Autorizacion MORDAZA sido obtenido en forma fraudulenta. b) Cuando se declare fundada una denuncia o queja contra el establecimiento por ocasionar perjuicios a los vecinos. c) Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) Cuando se MORDAZA obtenido la autorizacion sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del Edificio o el Reglamento de Propiedad Comun. e) Cuando se contravenga el Reglamento Nacional de Construcciones (RNC). f) Las causas establecidas por el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS). g) Cuando se amplien los giros sin tener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento o se realice actividad distinta a la autorizada. h) Cuando se vendan licores o cigarrillos a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 11º.- La Licencia y Autorizacion Temporal tendran la siguiente vigencia:

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