Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Que, los arbitrios municipales en la jurisdiccion de Miraflores estuvieron aprobados en el ano 2003 por la Ordenanza Nº 116 que dispuso la actualizacion de los montos de las tasas cobradas en el ano 2002, con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente. Asimismo los arbitrios municipales en el ano 2002 fueron normados por la Ordenanza Nº 100, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 134, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2002 y el 20 de setiembre de 2003, respectivamente; Que, de otro lado, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, ha establecido un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias Distritales, en su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Nº 211; Que, en cuanto a las Ordenanzas Nºs. 142 y 143, que Establecen el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios, asi como los Montos de Arbitrios para el ejercicio 2004, en la jurisdiccion de Miraflores, respectivamente, el SAT indica, que en el presente caso, la Municipalidad Distrital ha cumplido con lo establecido en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, en donde se dispone que las municipalidades deberan publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, al publicar sus Ordenanzas el 18.1.2004; Que asimismo, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 142 senala que se considera contribuyente al propietario de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados. Igualmente, el propietario es responsable solidario con el poseedor en el pago de dichos tributos cuando el predio sea cedido bajo cualquier titulo o sin el a terceros. Adicionalmente, se podran girar los recibos de arbitrios municipales, a personas distintas al propietario cuando en el predio se desarrolle una actividad comercial, industrial, servicio u otro y ademas cuente con una Licencia de Funcionamiento. Finalmente, en los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, el poseedor del predio adquirira la calidad de contribuyente; Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 13599-EF, senala que contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Lo anterior guarda concordancia con lo establecido en el articulo 7º en cuanto senala que deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable; Que, de este modo se observa que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha diferenciado la calidad de deudor tributario segun se trate del propietario o del poseedor del predio, lo cual se encuentra enmarcado en las disposiciones del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 142 establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada trimestre al que corresponda la obligacion tributaria. Asimismo, en los casos de transferencia de dominio y los de las personas que ocupen los predios en merito de una actividad desarrollada en los mismos y que cuenten con Licencia de Funcionamiento, y cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente regira a partir del trimestre siguiente al que se obtuvo tal condicion; Que, el articulo 68º literal a) de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, indicandose en el primer parrafo del articulo 69º de la citada Ley, que la cuantia de los arbitrios debe calcularse en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, en concordancia con lo anterior, el articulo 6º de la referida Ordenanza dispone que el monto de las tasas de los servicios brindados es calculado en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendose los criterios de determinacion en la Ordenanza correspondiente; Que, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 142 senala los supuestos de inafectacion al pago de los arbitrios municipales. De esta manera, se encuentran inafectos los predios de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y SERMIR, por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como las delegaciones policiales y el Cuartel EP San MORDAZA respecto del Arbitrio de Serenazgo; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, el citado articulo establece ademas ciertos beneficios a

ser aplicados en la jurisdiccion de Miraflores en el presente ejercicio, tales como la reduccion hasta del 50% sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio dedicado a MORDAZA habitacion y cuyo ingreso este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de una UIT mensual. Sobre este punto, debe tenerse presente que el mencionado beneficio sera aplicado en el caso de pensionistas propietarios, a partir de la declaracion jurada correspondiente y en el supuesto de pensionistas inquilinos y ocupantes, a partir de la MORDAZA de la respectiva solicitud; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante Ordenanzas Nºs. 142 y 143, ha senalado los criterios y montos aplicables para la determinacion de los arbitrios municipales del ejercicio 2004; Que, respecto del Arbitrio de Limpieza Publica, la Municipalidad Distrital de Miraflores ha considerado para su determinacion los criterios de cantidad de predios, los usos asignados a los predios, las areas promedio y los rangos, entendidos estos ultimos como la expresion del valor del predio en nuevos soles, de este modo, considerando los costos y parametros mencionados, se establecieron montos fijos mensuales en nuevos soles para cada servicio; Que, en relacion con la determinacion de la tasa por el servicio de Limpieza Publica, debemos tener presente que el 22 de enero de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Anexo de la Ordenanza Nº 143, el mismo que fue precisado mediante la Ordenanza Nº 152 publicada el 24.04.2004; sobre el particular, tanto el Anexo como la precision a la que hicieramos referencia, regulan las tasas especiales, entendidas estas como aquellas que son aplicables a los predios destinados a MORDAZA habitacion y terreno sin construir, industria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociaciones y otros predios sin actividad, que registran un valor de autoavaluo mayor al consignado originalmente. Asi, tanto el Anexo como la Ordenanza Nº 152 resultan ser complemento de la Ordenanza Nº 143, originalmente publicada; Que, la Municipalidad Distrital, envio al SAT informacion tecnica necesaria para su revision e inclusion en el expediente de ratificacion, en donde se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra barrido y recoleccion de via publica, recoleccion de residuos solidos comunes; recoleccion de maleza generados por el mantenimiento de las areas verdes publicas; transferencia, transporte y disposicion final de residuos solidos; operativos varios (techos y desratizacion); limpieza y mantenimiento de mobiliario MORDAZA (bancas, faroles, papeleras y juegos infantiles); limpieza y mantenimiento de servicios higienicos municipales y desinfeccion de letrinas publicas; genera un costo de S/. 12,659,020.40 Nuevos Soles (Anexo 1); ascendiendo el ingreso estimado a S/. 12,659,020.40 Nuevos Soles (Anexo 4), de cuyo analisis se determina que la recaudacion potencial por el Servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Miraflores, financiar para el ejercicio 2004, el 100% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio; Que, con relacion al Arbitrio de Parques y Jardines, la referida Municipalidad Distrital ha considerado para la determinacion los criterios de la categoria asignada considerando la ubicacion del predio en funcion del MORDAZA de areas verdes del distrito, la densidad o cantidad de predios por zonas, los beneficios que se obtienen como calidad de MORDAZA, ornato, recreacion y deporte, el factor del servicio, los usos de los predios y el Costo Minimo del Servicio, equivalente a la MORDAZA E, generando un costo de S/. 8'226,595.52 Nuevos Soles (Anexo 2), ascendiendo el ingreso estimado a S/. 8'226,595.50 Nuevos Soles (Anexo 5), de cuyo analisis se determina que la recaudacion potencial por el Servicio de Parques y Jardines permitira a la Municipalidad Distrital de Miraflores, financiar para el ejercicio 2004, el 100% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio; Que, respecto del Arbitrio de Serenazgo, la Municipalidad de Miraflores ha considerado para su determinacion los criterios del numero de predios en el distrito, factor de riesgo que se establece en el distrito de acuerdo a la cobertura de uso, frecuencia del servicio y puntaje por la prestacion, los usos del predio considerando MORDAZA habitacion e industria, comercio, servicio en general, fundaciones, asociaciones y otros, generando un costo de S/. 8'662,720.06 Nuevos Soles (Anexo 3), ascendiendo el ingreso estimado a S/. 8'662,720.06 (Anexo 6), de cuyo analisis se determina que la recaudacion potencial por el Servicio de Seguridad Ciudadana permitira a la Municipalidad Distrital de Miraflores, financiar para el ejercicio 2004, el 100% de los costos de dicho servicio; Que, sobre el servicio senalado en el parrafo precedente, se debe tener en cuenta que mediante Decreto de

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