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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Que, los arbitrios municipales en la jurisdicción de Mi- raflores estuvieron aprobados en el año 2003 por la Orde-nanza Nº 116 que dispuso la actualización de los montosde las tasas cobradas en el año 2002, con la variación acu-mulada del Índice de Precios al Consumidor correspon-diente. Asimismo los arbitrios municipales en el año 2002fueron normados por la Ordenanza Nº 100, ratificada porAcuerdo de Concejo Nº 134, normas que fueron publica-das en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2002y el 20 de setiembre de 2003, respectivamente; Que, de otro lado, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, haestablecido un nuevo procedimiento para la ratificación delas Ordenanzas Tributarias Distritales, en su Sexta Dispo-sición Final indica que sus disposiciones recién serán apli-cadas para los procedimientos de ratificación de las orde-nanzas distritales tributarias vigentes a partir del año 2005,por lo que en el presente procedimiento resulta de aplica-ción aún la Ordenanza Nº 211; Que, en cuanto a las Ordenanzas Nºs. 142 y 143, que Establecen el Marco Legal del Régimen Tributario de losArbitrios, así como los Montos de Arbitrios para el ejercicio2004, en la jurisdicción de Miraflores, respectivamente, elSAT indica, que en el presente caso, la Municipalidad Distri-tal ha cumplido con lo establecido en el artículo 69-A de laLey de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Le-gislativo Nº 776 y modificatorias, en donde se dispone quelas municipalidades deberán publicar hasta el 30 de abril decada ejercicio las Ordenanzas que aprueben el monto delos arbitrios, al publicar sus Ordenanzas el 18.1.2004; Que asimismo, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 142 señala que se considera contribuyente al propietario de lospredios cuando los habiten, desarrollen actividades en elloso se encuentren desocupados. Igualmente, el propietario esresponsable solidario con el poseedor en el pago de dichostributos cuando el predio sea cedido bajo cualquier título osin él a terceros. Adicionalmente, se podrán girar los reci-bos de arbitrios municipales, a personas distintas al propie-tario cuando en el predio se desarrolle una actividad comer-cial, industrial, servicio u otro y además cuente con una Li-cencia de Funcionamiento. Finalmente, en los casos en quela existencia del propietario no pueda ser determinada, elposeedor del predio adquirirá la calidad de contribuyente; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 135-99-EF, señala que contribuyente es aquél que realiza, orespecto del cual se produce el hecho generador de la obli-gación tributaria. Lo anterior guarda concordancia con loestablecido en el artículo 7º en cuanto señala que deudortributario es la persona obligada al cumplimiento de la pres-tación tributaria como contribuyente o responsable; Que, de este modo se observa que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha diferenciado la calidad de deudortributario según se trate del propietario o del poseedor delpredio, lo cual se encuentra enmarcado en las disposicio-nes del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 142 establece que la condición de contribuyente se configura el primer díade cada trimestre al que corresponda la obligación tributa-ria. Asimismo, en los casos de transferencia de dominio ylos de las personas que ocupen los predios en mérito deuna actividad desarrollada en los mismos y que cuenten conLicencia de Funcionamiento, y cuando no sea posible iden-tificar al propietario, la calidad de contribuyente regirá a par-tir del trimestre siguiente al que se obtuvo tal condición; Que, el artículo 68º literal a) de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que sepagan por la prestación o mantenimiento de un serviciopúblico individualizado en el contribuyente, indicándose enel primer párrafo del artículo 69º de la citada Ley, que lacuantía de los arbitrios debe calcularse en función del cos-to efectivo del servicio a prestar; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 6º de la referida Ordenanza dispone que el monto de las tasasde los servicios brindados es calculado en función del costoefectivo del servicio a prestar, estableciéndose los crite-rios de determinación en la Ordenanza correspondiente; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 142 señala los supuestos de inafectación al pago de los arbitrios munici-pales. De esta manera, se encuentran inafectos los prediosde propiedad de la Municipalidad de Miraflores, el CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú y SERMIR, porlos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-renazgo, así como las delegaciones policiales y el CuartelEP San Martín respecto del Arbitrio de Serenazgo; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el citado artículo establece además ciertos beneficios aser aplicados en la jurisdicción de Miraflores en el presen- te ejercicio, tales como la reducción hasta del 50% sobreel monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo para los pensionistas propie-tarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio dedicado acasa habitación y cuyo ingreso esté constituido por la pen-sión que reciben y ésta no exceda de una UIT mensual.Sobre este punto, debe tenerse presente que el menciona-do beneficio será aplicado en el caso de pensionistas pro-pietarios, a partir de la declaración jurada correspondientey en el supuesto de pensionistas inquilinos y ocupantes, apartir de la presentación de la respectiva solicitud; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante Ordenanzas Nºs. 142 y 143, ha señalado los criterios ymontos aplicables para la determinación de los arbitriosmunicipales del ejercicio 2004; Que, respecto del Arbitrio de Limpieza Pública, la Mu- nicipalidad Distrital de Miraflores ha considerado para sudeterminación los criterios de cantidad de predios, los usosasignados a los predios, las áreas promedio y los rangos,entendidos estos últimos como la expresión del valor delpredio en nuevos soles, de este modo, considerando loscostos y parámetros mencionados, se establecieron mon-tos fijos mensuales en nuevos soles para cada servicio; Que, en relación con la determinación de la tasa por el servicio de Limpieza Pública, debemos tener presente que el22 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Perua-no, el Anexo de la Ordenanza Nº 143, el mismo que fue preci-sado mediante la Ordenanza Nº 152 publicada el 24.04.2004;sobre el particular, tanto el Anexo como la precisión a la quehiciéramos referencia, regulan las tasas especiales, entendi-das éstas como aquellas que son aplicables a los prediosdestinados a casa habitación y terreno sin construir, indus-tria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociacio-nes y otros predios sin actividad, que registran un valor deautoavalúo mayor al consignado originalmente. Así, tanto elAnexo como la Ordenanza Nº 152 resultan ser complementode la Ordenanza Nº 143, originalmente publicada; Que, la Municipalidad Distrital, envió al SAT informa- ción técnica necesaria para su revisión e inclusión en elexpediente de ratificación, en donde se verificó que la pres-tación del servicio de Limpieza Pública, que involucra ba-rrido y recolección de vía pública, recolección de residuossólidos comunes; recolección de maleza generados por elmantenimiento de las áreas verdes públicas; transferen-cia, transporte y disposición final de residuos sólidos; ope-rativos varios (techos y desratización); limpieza y mante-nimiento de mobiliario urbano (bancas, faroles, papelerasy juegos infantiles); limpieza y mantenimiento de servicioshigiénicos municipales y desinfección de letrinas públicas;genera un costo de S/. 12,659,020.40 Nuevos Soles (Anexo1); ascendiendo el ingreso estimado a S/. 12,659,020.40Nuevos Soles (Anexo 4), de cuyo análisis se determinaque la recaudación potencial por el Servicio de LimpiezaPública, permitirá a la Municipalidad Distrital de Miraflores,financiar para el ejercicio 2004, el 100% de los costos in-curridos en la prestación de dicho servicio; Que, con relación al Arbitrio de Parques y Jardines, la referida Municipalidad Distrital ha considerado para ladeterminación los criterios de la categoría asignada consi-derando la ubicación del predio en función del tipo de áreasverdes del distrito, la densidad o cantidad de predios porzonas, los beneficios que se obtienen como calidad de vida,ornato, recreación y deporte, el factor del servicio, los usosde los predios y el Costo Mínimo del Servicio, equivalentea la Zona E, generando un costo de S/. 8'226,595.52 Nue-vos Soles (Anexo 2), ascendiendo el ingreso estimado aS/. 8'226,595.50 Nuevos Soles (Anexo 5), de cuyo análisisse determina que la recaudación potencial por el Serviciode Parques y Jardines permitirá a la Municipalidad Distritalde Miraflores, financiar para el ejercicio 2004, el 100% delos costos incurridos en la prestación de dicho servicio; Que, respecto del Arbitrio de Serenazgo, la Municipalidad de Miraflores ha considerado para su determinación los crite-rios del número de predios en el distrito, factor de riesgo quese establece en el distrito de acuerdo a la cobertura de uso,frecuencia del servicio y puntaje por la prestación, los usosdel predio considerando casa habitación e industria, comer-cio, servicio en general, fundaciones, asociaciones y otros,generando un costo de S/. 8'662,720.06 Nuevos Soles (Anexo3), ascendiendo el ingreso estimado a S/. 8'662,720.06 (Anexo6), de cuyo análisis se determina que la recaudación poten-cial por el Servicio de Seguridad Ciudadana permitirá a laMunicipalidad Distrital de Miraflores, financiar para el ejerci-cio 2004, el 100% de los costos de dicho servicio; Que, sobre el servicio señalado en el párrafo prece- dente, se debe tener en cuenta que mediante Decreto de