Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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e) No podran ubicarse a menos de 100 m. de un Centro Educativo o Religioso. f) Debe contar con MORDAZA de emergencia. Articulo 48º.- Los locales en servicio que se dediquen, como actividad principal, al expendio de comidas en general, es decir, restaurantes y similares, podran vender licores como complemento de comidas, debiendo adecuar los ambientes e instalaciones que se indican: a) Comedor. b) Cocina. c) MORDAZA extractora. d) Sistema de conservacion de alimentos. e) Servicios higienicos tanto para MORDAZA como para caballeros. f) Bano para personal y deposito. g) Tener extintores y botiquin de primeros auxilios. h) Los conductores y trabajadores de restaurantes, penas y afines deberan contar con Carne Sanitario cada uno de ellos y Certificado de Fumigacion del Establecimiento, estos sin embargo no son prerrequisitos para la obtencion del certificado de Licencia de Funcionamiento, pero, el no contar con ellos hace pasible al conductor de sancion o multa en una Fiscalizacion posterior. Articulo 49º.- La Declaracion del Profesional que avale que el local reune los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en las Disposiciones Sectoriales y Municipales relativas al desarrollo de la actividad, de comprobarse que no corresponde a la verdad o ha prestado declaraciones falsas, la Municipalidad solicitara el Colegio respectivo para que adopte las medidas del caso. Articulo 50º.- Las personas naturales o juridicas que conduzcan los establecimientos que cuenten con Certificado de Licencia Municipal para actividades comprendidas en el articulo 46º, 47º y 48º de la presente MORDAZA, seran responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad publica dentro de sus locales; asimismo, estan obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o a la Delegacion del Sector cualquier alteracion del orden publico en el area adyacente a su local. Articulo 51º.- En caso de producirse los actos descritos en articulo anterior, los conductores de establecimientos deberan adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho relacionado con la comercializacion de estupefacientes dentro o fuera de su local, asi como el ejercicio del meretricio, bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento de comprobar tales sucesos. Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. Articulo 52º.- Queda totalmente prohibido el funcionamiento de establecimientos dedicados a la prostitucion o espectaculos eroticos en vivo o night club. En caso de detectarse esta actividad, se procedera en forma inmediata a la clausura por intermedio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la cual en caso de resistencia por parte de los conductores procedera al tapiado de la MORDAZA de ingreso del local. CAPITULO X INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 53º.- Cuando algun establecimiento comercial, industrial y/o de servicios que cuente con licencia de funcionamiento, cause molestias a los vecinos, afectando la tranquilidad publica, estos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Articulo 54º.- Recibida la denuncia por la Unidad de Tramite Documentario, esta la remitira en el mismo dia a la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local, quien ordenara se realice una inspeccion ocular de peritaje y luego determinara la comision de transgresiones a las normas vigentes y las limitaciones dispuestas al concederle el Certificado de Autorizacion. Si las razones de la queja asi lo ameritan, se ordenara modificar las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos u opinar por la revocacion de la Licencia o Autorizacion concedida a traves de la resolucion correspondiente. Articulo 55º.- La Junta de propietarios de inmueble sometidos al regimen de propiedad comun puede denunciar al establecimiento que ha obtenido la autorizacion municipal de funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento

Interno del edificio o conjunto. En este caso, la autoridad administrativa puede revocar la Licencia o Autorizacion concedida, atraves de la resolucion correspondiente. Articulo 56º.- Tramite de la denuncia: El tramite de denuncia y/o queja, se realizara de la siguiente forma: 1. Inspeccion e informe de la Division de Policia Municipal. De detectarse la infraccion aplicara la sancion correspondiente senalando la falta incurrida en la notificacion, otorgando el plazo de cinco (5) dias habiles a fin que subsane la omision y/o presente descargo correspondiente el cual debera estar debidamente sustentado. 2. Vencido el plazo, con el descargo presentado o sin el, se procedera a convocar a las partes a una audiencia de conciliacion por unica vez. 3. Realizada la audiencia de conciliacion, La Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local enviara a la Oficina de Asesoria Juridica el expediente de queja para la elaboracion del informe y el Proyecto de Resolucion de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local declarando fundada o infundada la denuncia, disponiendo la subsanacion de las omisiones detectadas o aplicando las sanciones correspondientes. 4. Los locales que no tengan autorizacion de funcionamiento seran clausurados de oficio. Dicha clausura sera de competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana al detectar y/o comprobar la falta incurrida, previa inspeccion e informe de la Division de Policia Municipal. 5. Cualquiera de las partes que actue con legitimo interes y que no encuentre conforme la resolucion expedida puede interponer los recursos inpugnatorios que la Ley le franquea. Articulo 57º.- La audiencia de conciliacion (en caso de un establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento) dentro de la tramitacion de una queja o denuncia se ejecutara siguiendo el procedimiento siguiente: a) Vencido el plazo para formular y presentar el descargo correspondiente, la Gerencia de Promocion de Desarrollo Economico Local citara a MORDAZA partes para una fecha determinada a fin de llevarse a cabo la conciliacion de las partes. b) Los acuerdos y terminos alcanzados en dicha reunion quedaran registrados en un Acta de Conciliacion firmada por las partes, encargandose la Direccion de Promocion del Desarrollo Local de velar por el cumplimiento de las obligaciones que se desprendan de la misma. c) Si no se alcanzo la conciliacion entre las partes, se continuara con el procedimiento de la denuncia o queja, debiendo la administracion resolver la queja. Articulo 58º.- Son infracciones a esta Ordenanza, las que se encuentran contempladas en el Cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, y se aplicaran conforme al Regimen de Aplicacion de Sanciones. Articulo 59º.- Emitida la Resolucion de revocacion de la Licencia de Municipal de Funcionamiento y la clausura definitiva, la Unidad de Ejecutoria Coactiva y la Division de Policia Municipal, procederan a las acciones correspondientes para su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Licencias de Funcionamiento Definitivas, emitidas MORDAZA del 1 de enero del 2000 y posteriores a 1993 (fecha en que se publico el D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal) son consideradas Licencias de Apertura validamente expedidas, siempre y cuando hayan presentado Declaracion Jurada de Permanencia en el giro a partir de la publicacion de la Ley Nº 27180. Aquellas autorizaciones que no hayan cumplido con la disposicion precedentemente senalada y cuya emision fuera otorgada entre los anos 1986 a 1993, por unica vez y por un plazo de 30 dias, contados a partir de la publicacion de la presente, podran sustituir el Certificado otorgado a traves de emision masiva, debiendo pagar el derecho de pago correspondiente. Segunda.- Por unica vez los titulares de las licencias de funcionamiento de establecimientos, que no hayan presentado declaracion jurada de permanencia a que se refiere la presente Ordenanza, podran hacerlo hasta el ultimo dia util del mes febrero del presente ano. Tercera.- La Division de Policia Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana procedera de oficio a clausurar los establecimientos comerciales que son detectados

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