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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 e) No podrán ubicarse a menos de 100 m. de un Centro Educativo o Religioso. f) Debe contar con puerta de emergencia. Artículo 48º.- Los locales en servicio que se dediquen, como actividad principal, al expendio de comidas en gene-ral, es decir, restaurantes y similares, podrán vender lico-res como complemento de comidas, debiendo adecuar losambientes e instalaciones que se indican: a) Comedor. b) Cocina.c) Campana extractora.d) Sistema de conservación de alimentos.e) Servicios higiénicos tanto para damas como para caballeros. f) Baño para personal y depósito.g) Tener extintores y botiquín de primeros auxilios.h) Los conductores y trabajadores de restaurantes, pe- ñas y afines deberán contar con Carné Sanitario cada unode ellos y Certificado de Fumigación del Establecimiento,estos sin embargo no son prerrequisitos para la obtencióndel certificado de Licencia de Funcionamiento, pero, el nocontar con ellos hace pasible al conductor de sanción omulta en una Fiscalización posterior. Artículo 49º.- La Declaración del Profesional que avale que el local reúne los requisitos exigidos en el ReglamentoNacional de Construcciones y en las Disposiciones Secto-riales y Municipales relativas al desarrollo de la actividad,de comprobarse que no corresponde a la verdad o ha pres-tado declaraciones falsas, la Municipalidad solicitará el Co-legio respectivo para que adopte las medidas del caso. Artículo 50º.- Las personas naturales o jurídicas que conduzcan los establecimientos que cuenten con Certifi-cado de Licencia Municipal para actividades comprendi-das en el artículo 46º, 47º y 48º de la presente norma, se-rán responsables del mantenimiento del orden, la moral ytranquilidad pública dentro de sus locales; asimismo, es-tán obligados a denunciar inmediatamente a la Municipali-dad o a la Delegación del Sector cualquier alteración delorden público en el área adyacente a su local. Artículo 51º.- En caso de producirse los actos descritos en artículo anterior, los conductores de establecimientos de-berán adoptar las medidas correctivas a su alcance para con-trolarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la PolicíaNacional del Perú, debiendo denunciar a las autoridades com-petentes cualquier hecho relacionado con la comercializaciónde estupefacientes dentro o fuera de su local, así como elejercicio del meretricio, bajo apercibimiento de clausurar elestablecimiento de comprobar tales sucesos. Los conductores son igualmente responsables del cum- plimiento de las normas de seguridad e higiene de los lo-cales. Artículo 52º.- Queda totalmente prohibido el funcionamien- to de establecimientos dedicados a la prostitución o espectá-culos eróticos en vivo o night club. En caso de detectarseesta actividad, se procederá en forma inmediata a la clausurapor intermedio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lacual en caso de resistencia por parte de los conductores pro-cederá al tapiado de la puerta de ingreso del local. CAPÍTULO X INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo 53º.- Cuando algún establecimiento comercial, industrial y/o de servicios que cuente con licencia de fun-cionamiento, cause molestias a los vecinos, afectando latranquilidad pública, éstos pueden formular denuncias, in-dividual o colectivamente, justificando los motivos razona-bles y atendibles para iniciar su reclamo. Artículo 54º.- Recibida la denuncia por la Unidad de Tramite Documentario, ésta la remitirá en el mismo día a laGerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local,quien ordenará se realice una inspección ocular de perita-je y luego determinará la comisión de transgresiones a lasnormas vigentes y las limitaciones dispuestas al conce-derle el Certificado de Autorización. Si las razones de laqueja así lo ameritan, se ordenará modificar las condicio-nes del establecimiento a fin de que no moleste a los veci-nos u opinar por la revocación de la Licencia o Autoriza-ción concedida a través de la resolución correspondiente. Artículo 55º.- La Junta de propietarios de inmueble so- metidos al régimen de propiedad común puede denunciar alestablecimiento que ha obtenido la autorización municipal defuncionamiento sin observar las disposiciones del ReglamentoInterno del edificio o conjunto. En este caso, la autoridad ad- ministrativa puede revocar la Licencia o Autorización conce-dida, atraves de la resolución correspondiente. Artículo 56º.- Trámite de la denuncia: El trámite de denuncia y/o queja, se realizará de la siguiente forma: 1. Inspección e informe de la División de Policía Muni- cipal. De detectarse la infracción aplicará la sanción co-rrespondiente señalando la falta incurrida en la notificación,otorgando el plazo de cinco (5) días hábiles a fin que sub-sane la omisión y/o presente descargo correspondiente elcual deberá estar debidamente sustentado. 2. Vencido el plazo, con el descargo presentado o sin el, se procederá a convocar a las partes a una audienciade conciliación por única vez. 3. Realizada la audiencia de conciliación, La Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local enviará a laOficina de Asesoría Jurídica el expediente de queja para laelaboración del informe y el Proyecto de Resolución de laGerencia de Promoción del Desarrollo Económico Localdeclarando fundada o infundada la denuncia, disponiendola subsanación de las omisiones detectadas o aplicandolas sanciones correspondientes. 4. Los locales que no tengan autorización de funciona- miento serán clausurados de oficio. Dicha clausura seráde competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadanaal detectar y/o comprobar la falta incurrida, previa inspec-ción e informe de la División de Policía Municipal. 5. Cualquiera de las partes que actúe con legítimo inte- rés y que no encuentre conforme la resolución expedidapuede interponer los recursos inpugnatorios que la Ley lefranquea. Artículo 57º.- La audiencia de conciliación (en caso de un establecimiento que cuente con Licencia Municipal deFuncionamiento) dentro de la tramitación de una queja odenuncia se ejecutará siguiendo el procedimiento siguien-te: a) Vencido el plazo para formular y presentar el descar- go correspondiente, la Gerencia de Promoción de Desa-rrollo Económico Local citara a ambas partes para una fe-cha determinada a fin de llevarse a cabo la conciliación delas partes. b) Los acuerdos y términos alcanzados en dicha re- unión quedarán registrados en un Acta de Conciliación fir-mada por las partes, encargándose la Dirección de Pro-moción del Desarrollo Local de velar por el cumplimientode las obligaciones que se desprendan de la misma. c) Si no se alcanzó la conciliación entre las partes, se continuará con el procedimiento de la denuncia o queja,debiendo la administración resolver la queja. Artículo 58º.- Son infracciones a esta Ordenanza, las que se encuentran contempladas en el Cuadro de Sancio-nes Administrativas de la Municipalidad de San Martín dePorres, y se aplicarán conforme al Régimen de Aplicaciónde Sanciones. Artículo 59º.- Emitida la Resolución de revocación de la Licencia de Municipal de Funcionamiento y la clausuradefinitiva, la Unidad de Ejecutoria Coactiva y la División dePolicía Municipal, procederán a las acciones correspon-dientes para su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Licencias de Funcionamiento Definitivas, emitidas antes del 1 de enero del 2000 y posteriores a 1993(fecha en que se publicó el D. Leg. Nº 776, Ley de Tributa-ción Municipal) son consideradas Licencias de Aperturaválidamente expedidas, siempre y cuando hayan presenta-do Declaración Jurada de Permanencia en el giro a partir dela publicación de la Ley Nº 27180. Aquellas autorizacionesque no hayan cumplido con la disposición precedentementeseñalada y cuya emisión fuera otorgada entre los años 1986a 1993, por única vez y por un plazo de 30 días, contados apartir de la publicación de la presente, podrán sustituir elCertificado otorgado a través de emisión masiva, debiendopagar el derecho de pago correspondiente. Segunda.- Por única vez los titulares de las licencias de funcionamiento de establecimientos, que no hayan pre-sentado declaración jurada de permanencia a que se refie-re la presente Ordenanza, podrán hacerlo hasta el últimodía útil del mes febrero del presente año. Tercera.- La División de Policía Municipal de la Geren- cia de Seguridad Ciudadana procederá de oficio a clausu-rar los establecimientos comerciales que son detectados