Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

inspeccion ocular, la zonificacion del predio, la compatibilidad de la actividad de acuerdo al indice de usos aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la posibilidad del desarrollo de la actividad solicitada en el local comercial senalado; siendo el tramite de calificacion previa con silencio administrativo positivo. Articulo 36º.- Para el tramite de expedicion del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, se debera presentar la solicitud - declaracion jurada, adjuntandose la siguiente documentacion: a) MORDAZA del D.N.I. b) MORDAZA del documento que acredite la propiedad o posesion del predio (Copia fedateda del Titulo de Propiedad o Contrato de Alquiler o Autorizacion de Uso). c) Declaracion Jurada sobre la numeracion del predio. d) Autorizacion sectorial en caso de ser necesario. Articulo 37º.- La solicitud para la obtencion del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso debera ser presentada a la Unidad de Tramite Documentario, la cual en caso de que la documentacion este completa, remitira en el dia el expediente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para su calificacion y aprobacion en un plazo de siete dias habiles, vencido el cual opera el silencio administrativo positivo a favor del solicitante. Las consecuencias de la demora en el tramite son de exclusiva responsabilidad del Funcionario emisor. En caso de estar incompleta la documentacion se debera proceder de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 124º y 125º de la Ley Nº 27444. Articulo 38º.- El Informe Tecnico de Defensa Civil es el documento tecnico de seguridad, expedido por la Division de Defensa Civil, en el que se califica, previa inspeccion ocular, si el local donde se piensa realizar la actividad reune las condiciones de seguridad para el desarrollo de la misma y es conforme a la normatividad vigente sobre seguridad; siendo el tramite de calificacion previa con silencio administrativo positivo. Articulo 39º.- Para el tramite de expedicion del Informe de Defensa Civil, se debera presentar la solicitud - declaracion jurada, adjuntandose la siguiente documentacion: a) MORDAZA del D.N.I. b) MORDAZA del documento que acredite la propiedad o posesion del predio (Copia fedateda del Titulo de Propiedad o Contrato de Alquiler o Autorizacion de Uso). c) Declaracion Jurada sobre la numeracion del predio. d) Autorizacion sectorial en caso de ser necesario. Articulo 40º.- La solicitud para la obtencion del Informe Tecnico de Defensa Civil debera ser presentada a la Unidad de Tramite Documentario, la cual, en caso de que la documentacion este completa, pasara en el dia el expediente a la Division de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana para su calificacion y aprobacion en un plazo de siete (7) dias habiles, vencido el cual opera el silencio administrativo positivo a favor del solicitante. Las consecuencias de la demora en el tramite son de exclusiva responsabilidad del Funcionario emisor. En caso de estar incompleta la documentacion se debera proceder de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 124º y 125º de la Ley Nº 27444. Articulo 41º.- Para el otorgamiento del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso y el Informe Tecnico de Defensa Civil el area responsable debera realizar la evaluacion de acuerdo a la documentacion presentada, la normativa vigente y las restricciones establecidas en la presente Ordenanza bajo sancion de nulidad. CAPITULO VIII CONTROL Y FISCALIZACION PREVIA Y POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 42º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Porres tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento del la Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizacion Temporal, para tal efecto, realizara permanentemente campanas de verificacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos o tramites a los administrados. Articulo 43º.- La Municipalidad tiene la facultad de velar permanentemente que los establecimientos comerciales, de produccion y/o servicios, cuenten con las condiciones de seguridad y sanidad para garantizar una adecuada prestacion de servicios.

Articulo 44º.- Los titulares del Certificado o Autorizacion tienen la obligacion de exhibirlos asi como facilitar el ingreso a sus establecimientos a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tarea de verificacion. Asimismo, junto al Certificado, debera exhibir la MORDAZA de Defensa Civil y la Declaracion Jurada de Permanencia de Giro, debidamente ingresada por Mesa de Partes de la Municipalidad, bajo responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes. Articulo 45º.- El impedimento y/o resistencia a los procesos de control y fiscalizacion posterior de los establecimientos, de acceso a los datos contenidos en la solicitud Declaracion Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, MORDAZA lugar a la presuncion de que los documentos y la informacion presentada es falsa e insuficiente y a la consiguiente aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes y de ser el caso, al cierre del establecimiento y revocacion de la Licencia o Autorizacion otorgada. CAPITULO IX RESTRICCIONES Articulo 46º.- Los locales nocturnos tales como locales de baile, salsodromos, discotecas, videos pubs, locales donde se realizan espectaculos publicos no deportivos, MORDAZA y otros, bares, cantinas, cafe teatros, penas, restaurantes turisticos y afines, salones de billar, sapo, bochas, transmision de carreras de caballos, night club, casinos, tragamonedas, etc., deberan tener en cuenta las siguientes restricciones: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanecen en su interior, ni al vecindario, para cuyo caso deberan acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortiguen los mismos. Los locales a techo abierto para ese MORDAZA de actividades deberan estar en una zonificacion adecuada. c) Deberan contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para MORDAZA como para caballeros. d) No podran ubicarse a menos de 100 m. del radio de accion de centros de ensenanza en general, colegios privados y nacionales, universidades, academias, institutos superiores, centros de ensenanza y afines; centros religiosos, centros hospitalarios, clinicas, Oficinas de Gobierno Central, Regional, Provincial o Local, Instituciones Publicas, Embajadas y representaciones extranjeras en general, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales y mercados, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedicion de la Licencia. e) Deberan contar con medidas de seguridad para garantizar la MORDAZA y la salud de los usuarios. f) No concurrencia y trabajo de menores de edad. g) Los conductores del local deberan tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escandalos o actos renidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza. En caso de zonas consolidadas como Zonas de Actividad Nocturna por la presencia de mas de dos de estos establecimientos, deberan contar con Seguridad Policial. h) Queda prohibido el consumo de licor en la via publica, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. i) Contar con una MORDAZA de emergencia Articulo 47º.- Los establecimientos dedicados a juegos de billar, bingos, salones de juegos electronicos, bochas, boowling, juegos de video y otras actividades analogas, deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Su funcionamiento debe efectuarse en un solo ambiente, en primer nivel o sotano debe contar con un modulo de control y venta inmediata al acceso del local. b) El local en relacion al numero de juegos, debe tener la amplitud para el uso y la circulacion de usuarios. c) No producir ruidos molestos nocivos que afecten a las personas en su interior o al vecindario, a cuyo efecto deberan acondicionar el local con materiales acusticos. d) Deberan contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local.

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