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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 inspección ocular, la zonificación del predio, la compatibili- dad de la actividad de acuerdo al índice de usos aprobadapor la Municipalidad Metropolitana de Lima y la posibilidaddel desarrollo de la actividad solicitada en el local comer-cial señalado; siendo el trámite de calificación previa consilencio administrativo positivo. Artículo 36º.- Para el trámite de expedición del Certifi- cado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, se deberápresentar la solicitud - declaración jurada, adjuntándose lasiguiente documentación: a) Copia del D.N.I. b) Copia del documento que acredite la propiedad o po- sesión del predio (Copia fedateda del Título de Propiedado Contrato de Alquiler o Autorización de Uso). c) Declaración Jurada sobre la numeración del predio.d) Autorización sectorial en caso de ser necesario. Artículo 37º.- La solicitud para la obtención del Certifica- do de Zonificación y Compatibilidad de Uso deberá ser pre-sentada a la Unidad de Tramite Documentario, la cual en casode que la documentación este completa, remitirá en el día elexpediente a la Dirección de Desarrollo Urbano para su cali-ficación y aprobación en un plazo de siete días hábiles, ven-cido el cual opera el silencio administrativo positivo a favor delsolicitante. Las consecuencias de la demora en el trámite sonde exclusiva responsabilidad del Funcionario emisor. En caso de estar incompleta la documentación se de- berá proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo124º y 125º de la Ley Nº 27444. Artículo 38º.- El Informe Técnico de Defensa Civil es el documento técnico de seguridad, expedido por la Divi-sión de Defensa Civil, en el que se califica, previa inspec-ción ocular, si el local donde se piensa realizar la actividadreúne las condiciones de seguridad para el desarrollo dela misma y es conforme a la normatividad vigente sobreseguridad; siendo el trámite de calificación previa con si-lencio administrativo positivo. Artículo 39º.- Para el trámite de expedición del Informe de Defensa Civil, se deberá presentar la solicitud - decla-ración jurada, adjuntándose la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. b) Copia del documento que acredite la propiedad o po- sesión del predio (Copia fedateda del Título de Propiedado Contrato de Alquiler o Autorización de Uso). c) Declaración Jurada sobre la numeración del predio.d) Autorización sectorial en caso de ser necesario. Artículo 40º.- La solicitud para la obtención del Infor- me Técnico de Defensa Civil deberá ser presentada a laUnidad de Trámite Documentario, la cual, en caso de quela documentación esté completa, pasará en el día el expe-diente a la División de Defensa Civil de la Gerencia deSeguridad Ciudadana para su calificación y aprobación enun plazo de siete (7) días hábiles, vencido el cual opera elsilencio administrativo positivo a favor del solicitante. Lasconsecuencias de la demora en el trámite son de exclusi-va responsabilidad del Funcionario emisor. En caso de estar incompleta la documentación se de- berá proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo124º y 125º de la Ley Nº 27444. Artículo 41º.- Para el otorgamiento del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso y el Informe Técnicode Defensa Civil el área responsable deberá realizar laevaluación de acuerdo a la documentación presentada, lanormativa vigente y las restricciones establecidas en lapresente Ordenanza bajo sanción de nulidad. CAPÍTULO VIII CONTROL Y FISCALIZACIÓN PREVIA Y POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 42º.- La Municipalidad de San Martín de Po- rres tiene la facultad de controlar la autenticidad, veraci-dad y exactitud de las declaraciones y documentos quesustenten el otorgamiento del la Licencia Municipal de Fun-cionamiento o Autorización Temporal, para tal efecto, reali-zará permanentemente campañas de verificación a travésde inspecciones oculares u otros métodos que no impli-quen costos o trámites a los administrados. Artículo 43º.- La Municipalidad tiene la facultad de ve- lar permanentemente que los establecimientos comercia-les, de producción y/o servicios, cuenten con las condicio-nes de seguridad y sanidad para garantizar una adecuadaprestación de servicios.Artículo 44º.- Los titulares del Certificado o Autoriza- ción tienen la obligación de exhibirlos así como facilitar elingreso a sus establecimientos a los servidores municipa-les autorizados a efectuar las inspecciones oculares y fa-cilitarles la tarea de verificación. Asimismo, junto al Certifi-cado, deberá exhibir la Constancia de Defensa Civil y laDeclaración Jurada de Permanencia de Giro, debidamenteingresada por Mesa de Partes de la Municipalidad, bajoresponsabilidad de aplicar las sanciones correspondien-tes. Artículo 45º.- El impedimento y/o resistencia a los pro- cesos de control y fiscalización posterior de los estableci-mientos, de acceso a los datos contenidos en la solicitud -Declaración Jurada y de los documentos presentados porparte de los conductores, dará lugar a la presunción deque los documentos y la información presentada es falsa einsuficiente y a la consiguiente aplicación de las sancio-nes administrativas correspondientes y de ser el caso, alcierre del establecimiento y revocación de la Licencia oAutorización otorgada. CAPÍTULO IX RESTRICCIONES Artículo 46º.- Los locales nocturnos tales como loca- les de baile, salsódromos, discotecas, videos pubs, loca-les donde se realizan espectáculos públicos no deporti-vos, fiestas y otros, bares, cantinas, café teatros, peñas,restaurantes turísticos y afines, salones de billar, sapo, bo-chas, transmisión de carreras de caballos, night club, casi-nos, tragamonedas, etc., deberán tener en cuenta las si-guientes restricciones: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con am- bientes adecuados. b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanecen en su interior, ni al vecindario, para cuyo casodeberán acondicionar el local con materiales, estructurasu otros que amortigüen los mismos. Los locales a techoabierto para ese tipo de actividades deberán estar en unazonificación adecuada. c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesa- rios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damascomo para caballeros. d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. del radio de acción de centros de enseñanza en general, colegios pri-vados y nacionales, universidades, academias, institutossuperiores, centros de enseñanza y afines; centros reli-giosos, centros hospitalarios, clínicas, Oficinas de Gobier-no Central, Regional, Provincial o Local, Instituciones Pú-blicas, Embajadas y representaciones extranjeras en ge-neral, delegaciones y centros policiales, organismos inter-nacionales y mercados, salvo que se ubiquen en zonascalificadas con uso comercial o que estas instituciones seinstalen con posterioridad a la expedición de la Licencia. e) Deberán contar con medidas de seguridad para ga- rantizar la vida y la salud de los usuarios. f) No concurrencia y trabajo de menores de edad.g) Los conductores del local deberán tomar las medi- das de seguridad necesarias para evitar que en el interioro exterior de sus establecimientos se produzcan escánda-los o actos reñidos con la moral y la tranquilidad de losconcurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad porlos hechos de esta naturaleza. En caso de zonas consoli-dadas como Zonas de Actividad Nocturna por la presenciade más de dos de estos establecimientos, deberán contarcon Seguridad Policial. h) Queda prohibido el consumo de licor en la vía públi- ca, bajo responsabilidad del conductor del establecimien-to. i) Contar con una puerta de emergencia Artículo 47º.- Los establecimientos dedicados a jue- gos de billar, bingos, salones de juegos electrónicos, bo-chas, boowling, juegos de video y otras actividades análo-gas, deberán cumplir con las siguientes características: a) Su funcionamiento debe efectuarse en un solo am- biente, en primer nivel o sótano debe contar con un módu-lo de control y venta inmediata al acceso del local. b) El local en relación al número de juegos, debe tener la amplitud para el uso y la circulación de usuarios. c) No producir ruidos molestos nocivos que afecten a las personas en su interior o al vecindario, a cuyo efectodeberán acondicionar el local con materiales acústicos. d) Deberán contar con los servicios higiénicos necesa- rios de acuerdo a la amplitud del local.