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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCI A/DISTRITO /GOB.REGI ONAL ÍNDICE SANTO DOMINGO 0,0010780055 YAMANGO 0,0012357609 PAITA PAITA 0,0176710977 AMOTAPE 0,0025432037ARENAL 0,0014329158 COLAN 0,0138343338 LA HUACA 0,0118112963TAMARINDO 0,0044293085 VICHAYAL 0,0068295928 SULLANA SULLANA 0,0080278610 BELLAVISTA 0,0017403527 IGNACIO ESCUDERO 0,0013638383 LANCONES 0,0014946791 MARCAVELICA 0,0020572280 MIGUEL CHECA 0,0007018757 QUERECOTILLO 0,0021183307 SALITRAL 0,0003995247 TALARA PARIÑAS 0,0047807327 EL ALTO 0,0004635568 LA BREA 0,0006606675 LOBITOS 0,0000924187 LOS ORGANOS 0,0006662851 MANCORA 0,0006897697 SECHURA SECHURA 0,0158006688 BELLAVISTA DE LA UNION 0,0045202816 BERNAL 0,0082108932 CRISTO NOS VALGA 0,0041182348 VICE 0,0165360301 RINCONADA LLICUAR 0,0045048243 TACNA TACNA TACNA 0,0000555688 ALTO DE LA ALIANZA 0,0000243484 CALANA 0,0000037968 CIUDAD NUEVA 0,0000398952 INCLAN 0,0000021302 PACHIA 0,0000045829 PALCA 0,0000036069 POCOLLAY 0,0000153139 SAMA 0,0000038016 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0,0000414448 CANDARAVE CANDARAVE 0,0000308261 CAIRANI 0,0000123008 CAMILACA 0,0000281297 CURIBAYA 0,0000019856 HUANUARA 0,0000071181 QUILAHUANI 0,0000085303 JORGE BASADRE LOCUMBA 0,0000101384 ILABAYA 0,0000209900 ITE 0,0000345226 TARATA TARATA 0,0000259051 CHUCATAMANI 0,0000044121 ESTIQUE 0,0000050047 ESTIQUE-PAMPA 0,0000015292 SITAJARA 0,0000033846 SUSAPAYA 0,0000098528 TARUCACHI 0,0000040274 TICACO 0,0000136138 TUMBES TUMBES TUMBES 0,0001292937 CORRALES 0,0001379482 LA CRUZ 0,0000485187 PAMPAS DE HOSPITAL 0,0000480014 SAN JACINTO 0,0000617096 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0,0000270556 CONTRALMIRANTE ZORRITOS 0,0001648557 VILLAR CASITAS 0,0000380255 ZARUMILLA ZARUMILLA 0,0000988749 AGUAS VERDES 0,0001394918 MATAPALO 0,0000146317PAPAYAL 0,0000612927GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0985867645 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,0007419741 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0,0070780477 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0,0015252735 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0,0480533693 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0161292343 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0015791278 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0758440548 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,0001389207 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0,0003232335 13651 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G47/G61/G73/GED/G66/G65/G72/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61/G73 /G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2004-EF/15 Lima, 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Ca- non, modificada por la Ley Nº 28077, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas deno- minado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circuns- cripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural, el cual se compone del 50% del Im- puesto a la Renta obtenido por el Estado de las empre- sas que realizan actividades de explotación de gas na- tural, del 50% de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturalesprovenientes de contratos de servicios, el cual será fija- do mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está cons- tituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 28077, estableció nuevos porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribución del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuará excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentra localizado el re- curso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 señala que en los casos en que la provincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 antes menciona- do se distribuirá entre los gobiernos locales de la pro- vincia o provincias donde se encuentre localizado el recurso natural; Que, el numeral 1.2 del mencionado artículo 1º es- tablece que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artí- culo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recur- sos provenientes del canon para el caso de los Regí- menes Especiales establecidos en los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización, el 40% (cuarenta por ciento) del total recau- dado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supre- mo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural