Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL

NORMAS LEGALES
INDICE

Pag. 273057
0,0985867645 0,0007419741 0,0070780477 0,0015252735 0,0480533693 0,0161292343 0,0015791278 0,0758440548 0,0001389207 0,0003232335

MORDAZA MORDAZA YAMANGO PAITA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA MORDAZA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA BELLAVISTA MORDAZA MORDAZA LANCONES MARCAVELICA MORDAZA CHECA QUERECOTILLO SALITRAL PARINAS EL ALTO LA MORDAZA LOBITOS LOS ORGANOS MANCORA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION MORDAZA CRISTO NOS VALGA VICE RINCONADA LLICUAR

0,0010780055 0,0012357609 0,0176710977 0,0025432037 0,0014329158 0,0138343338 0,0118112963 0,0044293085 0,0068295928 0,0080278610 0,0017403527 0,0013638383 0,0014946791 0,0020572280 0,0007018757 0,0021183307 0,0003995247 0,0047807327 0,0004635568 0,0006606675 0,0000924187 0,0006662851 0,0006897697 0,0158006688 0,0045202816 0,0082108932 0,0041182348 0,0165360301 0,0045048243

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

SULLANA

13651

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Gasifero proveniente de Regalias y la participacion del Estado en contratos de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2004-EF/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, modificada por la Ley Nº 28077, crea el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las Regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, el cual sera fijado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, senala que el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias asi como del 50% del valor de realizacion o venta descontados los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 28077, establecio nuevos porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribucion del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuara excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 senala que en los casos en que la provincia productora cuente con solo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 MORDAZA mencionado se distribuira entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado el recurso natural; Que, el numeral 1.2 del mencionado articulo 1º establece que en los casos en que la exclusion a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribucion del total de los recursos provenientes del canon para el caso de los Regimenes Especiales establecidos en los articulos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 MORDAZA citado, se distribuira entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural

TALARA

SECHURA

TACNA TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO 0,0000555688 0,0000243484 0,0000037968 0,0000398952 0,0000021302 0,0000045829 0,0000036069 0,0000153139 0,0000038016 0,0000414448 0,0000308261 0,0000123008 0,0000281297 0,0000019856 0,0000071181 0,0000085303 0,0000101384 0,0000209900 0,0000345226 0,0000259051 0,0000044121 0,0000050047 0,0000015292 0,0000033846 0,0000098528 0,0000040274 0,0000136138

CANDARAVE

MORDAZA BASADRE

TARATA

TUMBES TUMBES TUMBES MORDAZA LA MORDAZA PAMPAS DE HOSPITAL SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE LA VIRGEN ZORRITOS CASITAS ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL 0,0001292937 0,0001379482 0,0000485187 0,0000480014 0,0000617096 0,0000270556 0,0001648557 0,0000380255 0,0000988749 0,0001394918 0,0000146317 0,0000612927

CONTRALMIRANTE MORDAZA ZARUMILLA

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