Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Requisitos para la designacion.- Para ser designado Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Bellavista se requiere: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser abogado de profesion y haber ejercido la MORDAZA profesional cuando menos 5 anos consecutivos, en concordancia con el articulo 6º del Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS. c) Estar debidamente colegiado y habil para el ejercicio profesional, lo cual se acreditara con el respectivo certificado emitido por el Colegio de Abogados. d) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le permitan el ejercicio de la profesion. Articulo 3º.- Estructura Organizativa.- La Procuraduria Municipal esta integrada de la siguiente forma: a) Un Procurador Municipal. b) Los abogados auxiliares que se requiera para una labor eficaz y eficiente en la atencion de los asuntos judiciales de la Municipalidad. c) Personal de secretaria y asistente. Articulo 4º.- Facultades del Procurador.- El Procurador Municipal esta facultado para defender los asuntos legales de la Municipalidad Distrital de Bellavista ante cualquier organo jurisdiccional; asimismo, ante las zonas judiciales y autoridades policiales de la Republica. Esta facultad es extensiva a los abogados auxiliares en quienes se MORDAZA delegado la representacion de esta Corporacion. Articulo 5º.- Representacion.- El Procurador Municipal representara a la Municipalidad Distrital de Bellavista defendiendo sus intereses y derechos en procesos judiciales. Articulo 6º.- Solicitud de Informacion.- El Procurador Municipal podra solicitar a traves del Despacho de Alcaldia a cualquier area o dependencia de la Municipalidad Distrital de Bellavista los informes, antecedentes o documentacion que MORDAZA necesarios para la mejor defensa judicial de los intereses de la Municipalidad. Articulo 7º.- Reserva.- Es obligacion del Procurador guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal caracter, aun despues de haber cesado en el cargo. Articulo 8º.- Obligacion de informar.- El Procurador Municipal rendira informes de los procesos judiciales, asi como de cualquier investigacion policial las veces que sea requerido por el MORDAZA, el Concejo o las Comisiones de Regidores, bajo responsabilidad funcional. Articulo 9º.- Normas de aplicacion supletoria.- Son de aplicacion al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista, las demas atribuciones y obligaciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2003-CDB, el Decreto Legislativo Nº 17537, el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, asi como el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en lo que sea aplicable. Articulo 10º.- Culminacion de la designacion.- La designacion del Procurador Publico a que se refiere el presente Reglamento, culmina cuando se acepta la renuncia del designado o cuando se da por concluida su designacion, mediante Resolucion emitida por el Titular del Pliego. Articulo 11º.- MORDAZA derogatoria.- Dejese sin efecto toda MORDAZA municipal que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 13244

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican articulos de la Ordenanza Nº 001-2004/MDV-ALC, que regula el procedimiento para la obtencion de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2004/MDV-ALC Ventanilla, 30 de junio de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 30 de junio del ano 2004 las modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 001-2004/MDV-ALC la misma que establece el procedimiento que regula el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 195º numeral 4) de la MORDAZA constitucional MORDAZA acotada, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 es competencia y funcion especifica de la municipalidad distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, conforme se aprecia del Informe Nº 0120-2004/ MDV-GR, la modificacion a la Ordenanza se sustenta en la necesidad de adecuar la misma a los derechos que por dichos conceptos se establecen en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de esta administracion edil; Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo POR MAYORIA la siguiente modificacion a la ordenanza municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8º, 17º, Y 25º DE LA ORDENANZA Nº 001-2004/MDV-ALC QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- Aprobar las modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 001-2004/MDV-ALC, relacionada a "La Ordenanza que Regula el Procedimiento para la obtencion de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento", el mismo que consta de 3 articulos. Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 8º numeral 2), debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Recibo de pago por derecho de certificado: 4.5% de la UIT". Articulo Tercero.- Modifiquese el articulo 17º, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "El derecho de pago para el duplicado de licencia es el 3.22% de la UIT". Articulo Cuarto.- Modifiquese el articulo 25º, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "El monto del derecho administrativo para obtener la Licencia de Funcionamiento Provisional, se fija en 3.10 de la UIT." Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 13675

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