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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 075-2004-MDI Independencia, 14 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha cator- ce de mayo del año dos mil cuatro, el pedido de aprobación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipali- dad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Cons- titucional, señala que las municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el numeral 12 del artículo 9º concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades establece que es atribución del Concejo Munici- pal aprobar mediante Ordenanza el reglamento del conce- jo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 070-2004-MDI publicada el 1 de mayo de 2004, se aprobó la nueva Estructura Orgá- nica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia, dotándose a esta corporación de una estructura gerencial sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, su- pervisión y control concurrente y posterior; Que, mediante Edicto Nº 003-97-MDI de 30 de agosto de 1997, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Dis- trital de Independencia, el mismo que se requiere sea ac- tualizado; Que, el Reglamento Interno se constituye en el docu- mento normativo que precisa el régimen interior del Con- cejo Municipal, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus integrantes, re- gula los procedimientos para el desarrollo de las sesiones de concejo municipal así como el funcionamiento de las comisiones de regidores; Que, efectuado el debate por parte del Pleno del Con- cejo Municipal, los señores regidores determinaron la con- veniencia de la aprobación del proyecto de reglamento re- ferido; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento In- terno del Concejo Municipal de Independencia -RIC-, que consta de Un Capítulo Preliminar, Tres Capítulos, Cua- renta y nueve artículos y Tres Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Orde- nanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el Edicto Nº 003- 97-MDI de 30 de agosto de 1997, por el que se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de Independencia.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1º.- Fuerza Normativa y Materias de Regu- lación del Reglamento El presente reglamento precisa el régimen interior del Concejo Municipal de Independencia y define su or- ganización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus integrantes, regula los procedimientos para el desarrollo de las Sesiones del Concejo Munici- pal, así como el funcionamiento de las Comisiones del Concejo. Artículo 2º.- Definición, funciones generales, estruc- tura, composición y denominación El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno municipal del distrito de Independencia. Es órgano legisla- tivo y fiscalizador, ejerce jurisdicción exclusiva sobre el dis- trito de Independencia en materia municipal. Se encuentra conformado por el Alcalde y 11 regidores. Artículo 3º.- Función Normativa La función normativa comprende: Iniciativa, debate y aprobación de ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones, y pro- puestas legislativas de acuerdo con los procedimientos, ámbito de aplicación y alcances señalados en la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley de Bases de la Descentrali- zación y en el presente reglamento. Artículo 4º.- Función Fiscalizadora La función fiscalizadora del Concejo Municipal respec- to de la gestión municipal, se ejerce de manera corporativa en la forma y condiciones que establece el presente regla- mento. Las investigaciones que disponga sobre cualquier asun- to de interés municipal, deben promover un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendacio- nes orientadas a corregir o sancionar la conducta de quie- nes resulten responsables. Artículo 5º.- Funciones del Concejo Municipal Son funciones del Concejo Municipal de Independen- cia, las establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO I PROCESO DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 6º.- Definición y alcances Desde que se conozca en forma oficial los resulta- dos de las elecciones municipales para el Concejo Mu- nicipal, el Alcalde y Concejo Municipal cuyo mandato concluyen, dispondrán que se realicen las coordinacio- nes necesarias para llevar a cabo el proceso de transfe- rencia y de instalación del nuevo Concejo Municipal, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto mismo de la sesión de instala- ción del Concejo. Artículo 7º.- Proceso de transferencia. A partir de la difusión oficial de los resultados electo- rales, el Alcalde en funciones brindará todas las facilida- des establecidas por las disposiciones que rigen el pro- ceso de transferencia. En el caso del Concejo, el secre- tario general coordinará con el Alcalde electo las parti- cularidades inherentes a la sesión de instalación del nuevo Concejo.