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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 sonas en general, aplicando de ser necesarias las sancio- nes reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de perso- nas extrañas, cuya presencia perturbe el normal desarro- llo de la misma. f) Suspender la sesión hasta que se restablezca el or- den en la sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones g) Disponer y dar a publicidad los nombres de los regi- dores que no asisten puntualmente a las sesiones así como a las comisiones. h) Solicitar o aplicar las sanciones disciplinarias, de acuerdo a la gravedad de la falta o a la reincidencia, la que es aplicada por el Pleno del Concejo. i) La estación correspondiente, donde se debata este aspecto, será reservada, hasta la culminación del punto en cuestión, a pedido del Alcalde o quien dirija la sesión o de uno de los regidores. Artículo 49º.- Periodistas, fotógrafos y visitantes Los periodistas y fotógrafos de medios, así como los visitantes, debidamente registrados todos, permanecerán en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones, caso contrario, el Alcal- de o quien presida la sesión, solicitará su desalojo, previa interrupción de la sesión por 15 minutos. El Concejo aprobará mediante Acuerdo, el Reglamento sobre la asistencia del público a las sesiones, así como lo inherente a los medios de comunicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La actualización del presente reglamento se encuentra a cargo de la Comisión de Asuntos Legales, la que por lo menos una vez al año deberá hacer las pro- puestas pertinentes. Segunda.- Derogase el Edicto Nº 003-97-MDI y toda norma o disposición municipal que se oponga a la presen- te Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, publíquese y cúmplase.13785 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 078-2004-MDI Independencia, 9 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha nueve de junio del año dos mil cuatro, el pedido de Reconsidera- ción del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Muni- cipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, promul- gada con fecha 14 de mayo del 2004, se aprobó el RIC del Concejo Municipal de Independencia; Que, mediante Correspondencia Nº 005773 de fecha 19 de mayo del 2004, los Regidores Alcira Jesús Ramírez Burbano, Antonio Aguilar Arenaza, María Elena Vicuña Fi- gueroa y Víctor Raúl Zárate Infantes, solicitaron la reconsi- deración de la Ordenanza Nº 075-2004-MDI de fecha 14 de mayo del 2004; Que, en el contexto señalado, el pleno del Concejo Municipal concluyó en la necesidad de modificar el artícu- lo 17º del referido Reglamento Interno del Concejo - RIC; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 17º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independen- cia -RIC-, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004, en el sentido siguiente: “Artículo 17º.- Suspensión del cargo y sistema de san- ciones disciplinarias 1. El ejercicio del cargo del Alcalde y del Regidor se sus- pende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizadas por el Concejo, por un pe- ríodo máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puede ser renovada. c) Por tiempo que dure el mandato de detención. d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave. 2. Concluido el mandato de detención, el Alcalde o el Regidor, reasume sus funciones en forma automática e in- mediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. 3. Por actos de indisciplina que contravengan el pre- sente reglamento, el Alcalde y los Regidores pueden ser sancionados. a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública en Sesión del Concejo y, c) Con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por seis (6) sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, el Alcal- de y los Regidores pueden ser sancionados con multas equivalentes al 10% de sus dietas individuales, las que serán descontadas de las mismas, en los casos de inasis- tencia injustificada a las reuniones de las comisiones. El monto que se pudiera generar como consecuencia de la aplicación de dichas multas serán destinadas a obras con fines caritativos y/o altruistas. Se considera como inasistencias justificadas, aquellas en las que el Alcalde o el Regidor se encuentren con licen- cia otorgada por el Concejo, o por enfermedad o incapaci- dad comprobada. Constituye obligación del Regidor la asistencia a las reuniones de las comisiones por correspondencia con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 13710 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G39/G2D/G4D/G4A/G4D /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 143-MJM Jesús María, 19 de julio de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA