Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que regulan la tasa, aspectos tecnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular en la jurisdiccion del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 190 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Informe Nº 004-082-00000013 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria y el Oficio Nº 001-090-000001315 del Servcicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 040MDSMP que regula la Tasa, Aspectos Tecnicos y Administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en el distrito de San MORDAZA de Porres y su modificatoria la Ordenanza Nº 081-MDSMP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 040-MDSMP que regula la Tasa, Aspectos Tecnicos y Administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en el distrito de San MORDAZA de Porres, y su modificatoria Ordenanza Nº 081-MDSMP, respecto a las zonas de parqueo vehicular; Que, resulta importante precisar que la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de San MORDAZA de Porres tiene como antecedente normativo la Ordenanza Nº 27-2000-MDSMP y la Ordenanza Nº 30-2000-MSMP; Que, de otro lado, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24.3.2004, ha establecido un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias Distritales, en su Sexta Disposicion Final dicha MORDAZA indica que sus disposiciones seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, salvo en el caso de derechos, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Metropolitana Nº 211; Que, el articulo 9º de la Ordenanza materia de ratificacion, senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos; Que, en este sentido, debemos senalar que el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe

cumplir la obligacion atribuida a este, estando estas disposiciones, enmarcadas dentro de nuestro ordenamiento juridico vigente y no atentan ni exceden la potestad tributaria otorgada por la Constitucion Politica a los gobiernos locales; Que, el articulo 14º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP establecio las zonas en las cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular. Sin embargo, mediante Oficio Nº 1812-03-MML-DMTU de fecha 30.12.2003, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU) informa que de las 29 zonas destinadas al servicio de parqueo vehicular solo 17 calificaban como aptas para tal efecto; Que, a consecuencia de lo mencionado en el parrafo anterior, la Municipalidad Distrital emitio la Ordenanza Nº 081-MDSMP, por la cual se modifica el articulo citado en parrafo precedente, estableciendo como zonas de estacionamiento vehicular, solo aquellas que obtuvieron informe favorable; Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, el cual dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital debera contar con autorizacion expedida por la DMTU; Que, respecto del monto de la tasa, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP establece una tasa unica por estacionamiento de vehiculos: Automoviles y/o Camionetas S/. 1.00; Camionetas y/o Omnibuses S/. 3.00, cabe indicar que el pago del importe senalado, permite el aprovechamiento del servicio desde las 00.00 hasta las 24.00 horas del dia en el que se efectuo dicho pago, otorgando al usuario la facultad de desplazarse por el distrito haciendo uso de cualquiera de las zonas de parqueo sin abonar nuevamente la tasa; Que, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP, indica que se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Parqueo Vehicular, siempre que se encuentren en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehiculos destinados a ambulancias, vehiculos de las companias de bomberos, de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional, de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, asi como otros vehiculos oficiales debidamente acreditados; Que, asi tambien se encuentran inafectos por un solo automovil o camionetas, los propietarios de vehiculos que a la vez MORDAZA propietarios de inmuebles ubicados frente a las zonas de parqueo de la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres, siempre que se encuentren al dia en el pago de los tributos municipales, acrediten debidamente la propiedad del vehiculo materia de inafectacion abonen el derecho correspondiente por el otorgamiento de la credencial que lo identifica como inafecto al referido tributo, la cual debera ser ubicada en algun lugar visible del vehiculo. Asimismo sobre este ultimo requisito debemos senalar que en la medida que el derecho por la credencial de inafectacion constituye un MORDAZA tributo materia de ratificacion, y no debiendo la Municipalidad Distrital solicitar su inclusion en el presente procedimiento de ratificacion, ni presentado la documentacion sustentatoria para su cobro, se debe concluir que el derecho establecido en el inciso d) del articulo 13º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP no ha cumplido con las exigencias que establece la Ordenanza Nº 211 para su ratificacion con relacion al presente procedimiento; Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres mediante Ordenanza Nº 081-MDSMP modifico el articulo 14º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP redefiniendo las zonas destinadas para el servicio de acuerdo a la evaluacion tecnica de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, las cuales detallan a continuacion: Av. MORDAZA de Habich cuadras 1, 2 y 3; Av. MORDAZA Grau cuadra 1; Av. MORDAZA Quimper cuadra 1; Av. MORDAZA MORDAZA B. cuadra 3; Av. MORDAZA Mendiola cuadras 6, 7, 8, 9 y 10; Av. MORDAZA de la MORDAZA cuadra 2; Av. Fray MORDAZA C. cuadras 1 y 2; MORDAZA Puerto Rico cuadras 1, 3, 4 y 6; Centro Comercial Fiori (perimetro); MORDAZA Fonia cuadra 3 y Av. MORDAZA MORDAZA cuadra 5; asimismo teniendo en cuenta estas condiciones, dentro del MORDAZA de Ratificacion de la Ordenanza Nº 040-MDSMP y su modificatoria Nº 081-MDSMP, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, efectuo algunas observaciones de caracter tecnico, que fueron entre las mas importantes, errores de calculo en la determinacion de los espacios habilitados y en la determinacion de cantidad de talonarios, inclusion

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