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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G2C/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G2C/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G6F /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 190 Lima, 15 de julio de 2004 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2004, el Informe Nº 004-082-00000013 elabora- do por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria y el Oficio Nº 001-090-000001315 del Servcicio de Administración Tributaria - SAT, que ad- junta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 040- MDSMP que regula la Tasa, Aspectos Técnicos y Adminis- trativos del Servicio de Parqueo Vehicular en el distrito de San Martín de Porres y su modificatoria la Ordenanza Nº 081-MDSMP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades dis- tritales deben ser ratificadas por las municipalidades pro- vinciales de su circunscripción para su entrada en vigen- cia; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean some- tidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite para su ratificación la Or- denanza Nº 040-MDSMP que regula la Tasa, Aspectos Técnicos y Administrativos del Servicio de Parqueo Vehi- cular en el distrito de San Martín de Porres, y su modifica- toria Ordenanza Nº 081-MDSMP, respecto a las zonas de parqueo vehicular; Que, resulta importante precisar que la Tasa por Esta- cionamiento Vehicular en el distrito de San Martín de Po- rres tiene como antecedente normativo la Ordenanza Nº 27-2000-MDSMP y la Ordenanza Nº 30-2000-MSMP; Que, de otro lado, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24.3.2004, ha establecido un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales, en su Sexta Dis- posición Final dicha norma indica que sus disposiciones serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir del año 2005, salvo en el caso de derechos, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicación aún la Orde- nanza Metropolitana Nº 211; Que, el artículo 9º de la Ordenanza materia de ratifi- cación, señala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo, y en calidad de res- ponsables solidarios, los propietarios de los referidos vehí- culos; Que, en este sentido, debemos señalar que el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y respon- sable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligación tributaria, en tanto que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debecumplir la obligación atribuida a éste, estando estas dispo- siciones, enmarcadas dentro de nuestro ordenamiento ju- rídico vigente y no atentan ni exceden la potestad tributaria otorgada por la Constitución Política a los gobiernos loca- les; Que, el artículo 14º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP estableció las zonas en las cuales se prestaría el servicio de estacionamiento vehicular. Sin embargo, mediante Ofi- cio Nº 1812-03-MML-DMTU de fecha 30.12.2003, la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (DMTU) informa que de las 29 zo- nas destinadas al servicio de parqueo vehicular sólo 17 calificaban como aptas para tal efecto; Que, a consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la Municipalidad Distrital emitió la Ordenanza Nº 081-MDSMP, por la cual se modifica el artículo citado en párrafo precedente, estableciendo como zonas de estacio- namiento vehicular, sólo aquellas que obtuvieron informe favorable; Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital ha cumpli- do con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ordenanza Mar- co de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, el cual dispone que en caso se esta- blezcan estacionamientos en vías arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital deberá contar con autorización expedida por la DMTU; Que, respecto del monto de la tasa, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP establece una tasa única por estacionamiento de vehículos: Automóviles y/o Camione- tas S/. 1.00; Camionetas y/o Omnibuses S/. 3.00, cabe in- dicar que el pago del importe señalado, permite el aprove- chamiento del servicio desde las 00.00 hasta las 24.00 horas del día en el que se efectuó dicho pago, otorgando al usuario la facultad de desplazarse por el distrito haciendo uso de cualquiera de las zonas de parqueo sin abonar nue- vamente la tasa; Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP, indica que se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Parqueo Vehicular, siempre que se encuentren en cumplimiento de sus funciones, los conductores de ve- hículos destinados a ambulancias, vehículos de las com- pañías de bomberos, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Municipalidad de San Martín de Porres, así como otros vehículos oficiales debidamente acreditados; Que, así también se encuentran inafectos por un solo automóvil o camionetas, los propietarios de vehículos que a la vez sean propietarios de inmuebles ubicados frente a las zonas de parqueo de la jurisdicción de San Martín de Porres, siempre que se encuentren al día en el pago de los tributos municipales, acrediten debidamente la propiedad del vehículo materia de inafectación abonen el derecho correspondiente por el otorgamiento de la credencial que lo identifica como inafecto al referido tributo, la cual deberá ser ubicada en algún lugar visible del vehículo. Asimismo sobre este último requisito debemos señalar que en la medida que el derecho por la credencial de inafectación constituye un nuevo tributo materia de ratificación, y no debiendo la Municipalidad Distrital solicitar su inclusión en el presente procedimiento de ratificación, ni presentado la documentación sustentatoria para su cobro, se debe con- cluir que el derecho establecido en el inciso d) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP no ha cumplido con las exigencias que establece la Ordenanza Nº 211 para su ratificación con relación al presente procedimiento; Que, la Municipalidad de San Martín de Porres median- te Ordenanza Nº 081-MDSMP modificó el artículo 14º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP redefiniendo las zonas des- tinadas para el servicio de acuerdo a la evaluación técnica de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, las cuales detallan a continuación: Av. Eduardo de Habich cuadras 1, 2 y 3; Av. Miguel Grau cuadra 1; Av. Manuel Quimper cua- dra 1; Av. Justo Pastor B. cuadra 3; Av. Alfredo Mendiola cuadras 6, 7, 8, 9 y 10; Av. Javier de la Luna cuadra 2; Av. Fray Bartolomé C. cuadras 1 y 2; calle Puerto Rico cua- dras 1, 3, 4 y 6; Centro Comercial Fiori (perímetro); calle Fonia cuadra 3 y Av. Miguel Ángel cuadra 5; asimismo te- niendo en cuenta estas condiciones, dentro del proceso de Ratificación de la Ordenanza Nº 040-MDSMP y su modifi- catoria Nº 081-MDSMP, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, efectuó algunas observaciones de carác- ter técnico, que fueron entre las más importantes, errores de cálculo en la determinación de los espacios habilitados y en la determinación de cantidad de talonarios, inclusión