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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 a) Proponer e incentivar programas de mejoramiento y competitividad del comercio. b) Incentivar la inversión privada para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura comercial que impulse el empleo. c) Proponer acciones de fiscalización y formalización del comercio ambulatorio e informal. d) Fomentar e incentivar ferias industriales, comercia- les y artesanales, así como eventos y exposiciones que mejoren la posición comercial. e) Fomentar e incentivar la promoción de los centros de formación, capacitación y recalificación laboral. f) Fomentar e incentivar el desarrollo de la micro y pe- queño empresa. g) Promover el empleo priorizando los grupos de ries- go social. h) Promover la banca municipal, de ahorro y de coope- rativismo, para el apoyo y promoción de la micro y peque- ña empresa. i) Otros que le encomiende la Ley Orgánica, otras leyes posteriores de carácter municipal en lo que pueda ser apli- cable, o conexas y las que pueda señalar el Concejo. SECCIÓN SEGUNDA SESIONES DEL PLENO DEL CONCEJO Artículo 37º.- Sesionesa) El Pleno del Concejo y las comisiones se reúnen en sesiones. En el pleno del Concejo es donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las nor- mas procesales reglamentarias. b) El Pleno del Concejo se reúne en sesión ordinaria en un número no menos de dos ni más de cuatro veces al mes. Las sesiones ordinarias son para tratar asuntos de trámite regular y tienen lugar cuando las convoca el Alcal- de. Entre la convocatoria y la sesión ordinaria mediará, cuando menos un lapso de dos (2) días hábiles. c) En la sesión extraordinaria sólo ser tratan los asun- tos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. d) En caso de no ser convocada por el Alcalde la se- sión extraordinaria, dentro de los cinco (5) días hábiles si- guientes a la petición, pueden hacerlo el teniente alcalde o cualquier otro regidor; previa notificación escrita al Alcalde con cargo cierto. Entre la convocatoria y la sesión media- rá, cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. e) Se celebrarán sesiones solemnes en las oportunida- des siguientes: - El 16 de marzo en conmemoración al aniversario del distrito de Independencia. - El 28 de julio en conmemoración del aniversario pa- trio. - En las demás oportunidades que convoque el Alcal- de. En la sesión del 16 de marzo, uno de los regidores lee- rá la Ley de Creación del distrito, y en la sesión de 28 de julio, el Acta de la Jura de la Independencia. En las sesiones solemnes no es exigible el requisito del quórum. f) En caso de emergencia declaradas conforme a ley, puede ser dispensado el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, la cual se realización siempre que se en- cuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum. g) No pueden coincidir las sesiones de las comisiones con las del pleno. h) Además de las sesiones ordinarias y extraordina- rias, el Concejo puede realizar sesiones solemnes funda- mentalmente por el aniversario patrio, aniversario del dis- trito, y en general para conmemoraciones, homenajes o premiaciones, en la oportunidad que las convoque el Alcal- de. i) Las sesiones son públicas; sin embargo, el Alcalde o los regidores pueden solicitar, con aprobación del Pleno, que se pase a sesión reservada, para tratar asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Lo tratado en sesión reservada no puede ser revelado bajo sanción de suspensión.j) El Alcalde o quien dirija la sesión, con aprobación del Concejo, puede llamar a tomar parte en las sesiones para suministrar información técnica, a funcionarios y emplea- dos de la corporación municipal. Así como a personas que sin pertenecer a la municipalidad, se haya en aptitud de coadyuvar a la resolución adecuada de los asuntos en materia. Artículo 38º.- Aplazamiento A solicitud de dos tercios del número legal de integran- tes del Concejo, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que nos se conside- ren suficientemente informados. El Alcalde o quien dirige la sesión puede determinar si suspende o levanta la sesión, pero una sesión que hubiera sido levantada, por ningún motivo podrá continuarse. Para que una sesión suspendida continúe después de dos (2) días, se requiere de Acuerdo de Concejo y no po- drá discutirse en ella sino exclusivamente el asunto o asun- tos para la que fue convocada. Artículo 39º.- Quórum, mayorías y votación califica- da Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exija mayoría especiales, se tendrá en cuenta los siguien- tes conceptos: a) Número legal de miembros: 12 (Alcalde y 11 regido- res). b) Número hábil de miembros del Concejo: El número legal de miembros del Concejo menos el número de sus integrantes que se encuentren con licencia concedida o que se encuentren suspendidos. c) El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del número hábil de miembros del Concejo. Cuando exista duda sobre el número de miem- bros del Concejo presentes en la sesión, cualquiera de sus integrantes puede solicitar que antes de la votación se ve- rifique el quórum. d) Se requiere votación calificada para los siguientes casos: 1. Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para obras y ser- vicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal (nu- meral 24, Art. 9º, Art. 69º final LOM). 2. Declarar la vacancia del cargo del Alcalde o regidor que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del nú- mero legal de los miembros del Concejo Municipal (Art. 23º LOM). 3. Para constituir empresas municipales, requiriendo el voto favorable de más de la mitad del número legal de regi- dores (Art. 35º LOM). 4. Aprobar la reconsideración de Acuerdos del Conce- jo, requiriéndose el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Concejo presentes (Art. 65º LOM). 5. Pedir adjudicación de tierras al Estado para sí siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluacio- nes de impacto ambiental que puede generarse (Art. 61º LOM). 6. Suscribir convenios en materia de estabilidad tribu- taria municipal, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Concejo presentes. 7. Por única vez, declarar en emergencia administra- tiva o financiera a la Municipalidad, por un plazo de máxi- mo de noventa (90) días, con el objeto de hacer las re- formas, cambios o reorganizaciones que fueran nece- sarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo. (Vigésima Disposición Complementaria de LOM). Artículo 40º.- Agenda de las sesiones ordinarias a) Las sesiones ordinarias del Pleno del Concejo se desarrollan de acuerdo con la Agenda que apruebe el Al- calde; sin embargo, en el curso del debate, a propuesta del