Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Proponer e incentivar programas de mejoramiento y competitividad del comercio. b) Incentivar la inversion privada para el mejoramiento y ampliacion de la infraestructura comercial que impulse el empleo. c) Proponer acciones de fiscalizacion y formalizacion del comercio ambulatorio e informal. d) Fomentar e incentivar ferias industriales, comerciales y artesanales, asi como eventos y exposiciones que mejoren la posicion comercial. e) Fomentar e incentivar la promocion de los centros de formacion, capacitacion y recalificacion laboral. f) Fomentar e incentivar el desarrollo de la micro y pequeno empresa. g) Promover el empleo priorizando los grupos de riesgo social. h) Promover la banca municipal, de ahorro y de cooperativismo, para el apoyo y promocion de la micro y pequena empresa. i) Otros que le encomiende la Ley Organica, otras leyes posteriores de caracter municipal en lo que pueda ser aplicable, o conexas y las que pueda senalar el Concejo. SECCION MORDAZA SESIONES DEL PLENO DEL CONCEJO Articulo 37º.- Sesiones a) El Pleno del Concejo y las comisiones se reunen en sesiones. En el pleno del Concejo es donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideracion en aplicacion de las normas procesales reglamentarias. b) El Pleno del Concejo se reune en sesion ordinaria en un numero no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes. Las sesiones ordinarias son para tratar asuntos de tramite regular y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion ordinaria mediara, cuando menos un lapso de dos (2) dias habiles. c) En la sesion extraordinaria solo ser tratan los asuntos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. d) En caso de no ser convocada por el MORDAZA la sesion extraordinaria, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la peticion, pueden hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier otro regidor; previa notificacion escrita al MORDAZA con cargo cierto. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos un lapso de cinco (5) dias habiles. e) Se celebraran sesiones solemnes en las oportunidades siguientes: - El 16 de marzo en conmemoracion al aniversario del distrito de Independencia. - El 28 de MORDAZA en conmemoracion del aniversario patrio. - En las demas oportunidades que convoque el Alcalde. En la sesion del 16 de marzo, uno de los regidores leera la Ley de Creacion del distrito, y en la sesion de 28 de MORDAZA, el Acta de la Jura de la Independencia. En las sesiones solemnes no es exigible el requisito del quorum. f) En caso de emergencia declaradas conforme a ley, puede ser dispensado el tramite de convocatoria a sesion extraordinaria, la cual se realizacion siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quorum. g) No pueden coincidir las sesiones de las comisiones con las del pleno. h) Ademas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Concejo puede realizar sesiones solemnes fundamentalmente por el aniversario patrio, aniversario del distrito, y en general para conmemoraciones, homenajes o premiaciones, en la oportunidad que las convoque el Alcalde. i) Las sesiones son publicas; sin embargo, el MORDAZA o los regidores pueden solicitar, con aprobacion del Pleno, que se pase a sesion reservada, para tratar asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Lo tratado en sesion reservada no puede ser revelado bajo sancion de suspension.

j) El MORDAZA o quien dirija la sesion, con aprobacion del Concejo, puede llamar a tomar parte en las sesiones para suministrar informacion tecnica, a funcionarios y empleados de la corporacion municipal. Asi como a personas que sin pertenecer a la municipalidad, se MORDAZA en aptitud de coadyuvar a la resolucion adecuada de los asuntos en materia. Articulo 38º.- Aplazamiento A solicitud de dos tercios del numero legal de integrantes del Concejo, el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que nos se consideren suficientemente informados. El MORDAZA o quien dirige la sesion puede determinar si suspende o levanta la sesion, pero una sesion que hubiera sido levantada, por ningun motivo podra continuarse. Para que una sesion suspendida continue despues de dos (2) dias, se requiere de Acuerdo de Concejo y no podra discutirse en MORDAZA sino exclusivamente el MORDAZA o asuntos para la que fue convocada. Articulo 39º.- Quorum, mayorias y votacion calificada Para efecto del computo del quorum y la verificacion del resultado de las votaciones en los casos en que se exija mayoria especiales, se tendra en cuenta los siguientes conceptos: a) Numero legal de miembros: 12 (Alcalde y 11 regidores). b) Numero habil de miembros del Concejo: El numero legal de miembros del Concejo menos el numero de sus integrantes que se encuentren con licencia concedida o que se encuentren suspendidos. c) El quorum para la realizacion de las sesiones del Pleno es la mitad mas uno del numero habil de miembros del Concejo. Cuando exista duda sobre el numero de miembros del Concejo presentes en la sesion, cualquiera de sus integrantes puede solicitar que MORDAZA de la votacion se verifique el quorum. d) Se requiere votacion calificada para los siguientes casos: 1. Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para obras y servicios publicos, requiriendose la aprobacion de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo Municipal (numeral 24, Art. 9º, Art. 69º final LOM). 2. Declarar la vacancia del cargo del MORDAZA o regidor que corresponde al MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo Municipal (Art. 23º LOM). 3. Para constituir empresas municipales, requiriendo el MORDAZA favorable de mas de la mitad del numero legal de regidores (Art. 35º LOM). 4. Aprobar la reconsideracion de Acuerdos del Concejo, requiriendose el MORDAZA favorable de la mitad mas uno de los miembros del Concejo presentes (Art. 65º LOM). 5. Pedir adjudicacion de tierras al Estado para si siendo necesario el MORDAZA conforme de las dos terceras partes del numero legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones de impacto ambiental que puede generarse (Art. 61º LOM). 6. Suscribir convenios en materia de estabilidad tributaria municipal, se requiere el MORDAZA favorable de la mitad mas uno de los miembros del Concejo presentes. 7. Por unica vez, declarar en emergencia administrativa o financiera a la Municipalidad, por un plazo de MORDAZA de noventa (90) dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el MORDAZA favorable de dos tercios de los miembros habiles del Concejo. (Vigesima Disposicion Complementaria de LOM). Articulo 40º.- Agenda de las sesiones ordinarias a) Las sesiones ordinarias del Pleno del Concejo se desarrollan de acuerdo con la Agenda que apruebe el Alcalde; sin embargo, en el curso del debate, a propuesta del

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