Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

b) Integrar, concurrir y participar en las sesiones del Pleno, de las comisiones a las que pertenezcan, ejerciendo los cargos directivos dentro de estas. c) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, asi como respetar el presente reglamento de Concejo y las disposiciones que sobre seguridad interna de los locales e instalaciones de la Municipalidad se hubieran dictado. d) Desempenar por delegacion, las atribuciones politicas del Alcalde. e) Mantener una conducta personal adecuada, de respeto mutuo y tolerancia para con los miembros del Concejo, funcionarios, servidores y personas en general y observar las normas de cortesia de uso comun y las de disciplina contenida en este reglamento, debiendose evitar uso de palabras o frases ofensivas, bajo apercibimiento de ser sancionado por indisciplina. f) Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el municipio. g) Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos. h) Mantenerse en comunicacion con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solucion, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin promover la realizacion de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. i) Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, como integrante del Pleno. j) Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el municipio, ello impide que se pueda autorizar que tales bienes puedan ser operados por terceros que no tienen vinculacion alguna con la municipalidad. Esta obligacion incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o en comision de servicios, con recursos proporcionados por la municipalidad. k) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del municipio, un informe al Concejo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad a la Municipalidad. De considerarlo conveniente, el Concejo puede acordar la reproduccion del informe y disponer su envio a las Comisiones, a todos los regidores o a los organos del municipio que pudieran tener interes en la informacion que contenga. Articulo 17º.- Suspension del cargo y sistema de sanciones disciplinarias 1. El ejercicio del cargo del regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad fisica o mental temporal. b) Por licencia autorizadas por el Concejo, por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales, la que puede ser renovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detencion. d) Por sancion impuesta por comision de falta grave. 2. Concluido el mandato de detencion el regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. 3. Por actos de indisciplina que contravengan el presente reglamento los regidores pueden ser sancionados: a) con amonestacion escrita y reservada. b) con amonestacion publica en Sesion de Concejo; y, c) Con suspension en el ejercicio del cargo hasta por seis (6) sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, los regidores pueden ser sancionados con multas equivalentes al 10% de sus dietas individuales o su remuneracion, las que seran descontadas de las mismas, en los casos de inasistencia injustificada a las reuniones de las comisiones. El monto que se pudiera generar como consecuencia de la aplicacion de dichas multas seran destinadas a obras con fines caritativos y/o altruistas. Se consideran como inasistencias justificadas, aquellas en las que el regidor se encuentre con licencia otorgada por el Concejo, o por enfermedad o incapacidad comprobada.

Constituye obligacion del regidor la asistencia a las reuniones de las comisiones por correspondencia con lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 18º.- Reemplazo por el accesitario En caso de vacancia previsto en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, el regidor sera reemplazado por el suplente que corresponda, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. CAPITULO III ORGANIZACION DEL CONCEJO SECCION PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 19º.- Organizacion y Gestion del Colectivo del Concejo Municipal La organizacion y gestion del Concejo Municipal tiene los siguientes organos: a) El Pleno. b) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias y especiales. SECCION PRIMERA ORGANIZACION Y GESTION DEL COLECTIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 20º.- El Pleno del Concejo El Pleno es la MORDAZA Asamblea deliberativa del Concejo. Lo integran el MORDAZA y todos los regidores, funciona de acuerdo con las reglas de quorum y procedimiento que establecen la Ley y el presente Reglamento. En el se realizan los actos, se debaten y se votan todos los asuntos que preven dichas normas. Articulo 21º.- La direccion de sesiones del Concejo 1. Las sesiones del Concejo son dirigidas por el MORDAZA, o quien haga sus veces, quien coordina aspectos del desarrollo y desenvolvimiento con los regidores de cada grupo politico representado. 2. El MORDAZA en la direccion de las sesiones tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar el MORDAZA de sesion, agenda de cada sesion del pleno, definiendo los temas a tratarse, procediendo a la convocatoria de los regidores por intermedio del secretario general, con la anticipacion establecida, cursandoles la respectiva agenda. b) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesion del pleno. Si la sesion no agota la agenda, dispone la elaboracion de una nueva agenda. c) Presidir las sesiones del pleno del Concejo, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones conforme a la normas legales y reglamentarias, ello incluye tomar disposiciones respecto de los pedidos de los regidores o de las comisiones de regidores. d) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el reglamento del Concejo. e) Firmar, con el secretario general, las actas y las disposiciones que aprueba el concejo. f) Someter a consideracion del Pleno del Concejo los proyectos de presupuesto y cuenta general de la corporacion municipal. g) Someter a consideracion del Concejo el cuadro de conformacion de las comisiones y cualquier plan de proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Concejo. h) Exigir u ordenar a los organos del gobierno municipal y de la administracion en general, para que respondan los pedidos de informacion de los regidores, de conformidad con lo que dispone el articulo 14º, asi como el inciso 4 del articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades. i) Dar a conocer a traves de la secretaria general, la relacion de regidores que omitan asistir a las sesiones del pleno, o de las comisiones, injustificadamente.

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