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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 b) Integrar, concurrir y participar en las sesiones del Pleno, de las comisiones a las que pertenezcan, ejercien- do los cargos directivos dentro de éstas. c) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, así como respetar el presente reglamento de Concejo y las disposi- ciones que sobre seguridad interna de los locales e insta- laciones de la Municipalidad se hubieran dictado. d) Desempeñar por delegación, las atribuciones políti- cas del Alcalde. e) Mantener una conducta personal adecuada, de res- peto mutuo y tolerancia para con los miembros del Conce- jo, funcionarios, servidores y personas en general y obser- var las normas de cortesía de uso común y las de discipli- na contenida en este reglamento, debiéndose evitar uso de palabras o frases ofensivas, bajo apercibimiento de ser sancionado por indisciplina. f) Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tri- butarias con el municipio. g) Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, de acuerdo con los procedimientos esta- blecidos. h) Mantenerse en comunicación con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus pre- ocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin pro- mover la realización de actos destinados a conseguir privi- legios para ninguna persona o grupo. i) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, como integrante del Pleno. j) Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de con- sumo que les provee el municipio, ello impide que se pue- da autorizar que tales bienes puedan ser operados por ter- ceros que no tienen vinculación alguna con la municipali- dad. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta docu- mentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o en comisión de servicios, con recursos proporcionados por la municipalidad. k) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del municipio, un informe al Concejo so- bre todo aquello que pueda ser de utilidad a la Municipali- dad. De considerarlo conveniente, el Concejo puede acor- dar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los regidores o a los órganos del mu- nicipio que pudieran tener interés en la información que contenga. Artículo 17º.- Suspensión del cargo y sistema de sanciones disciplinarias 1. El ejercicio del cargo del regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizadas por el Concejo, por un pe- ríodo máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puede ser renovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención. d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave. 2. Concluido el mandato de detención el regidor reasu- me sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. 3. Por actos de indisciplina que contravengan el pre- sente reglamento los regidores pueden ser sancionados: a) con amonestación escrita y reservada. b) con amonestación pública en Sesión de Concejo; y, c) Con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por seis (6) sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, los regi- dores pueden ser sancionados con multas equivalentes al 10% de sus dietas individuales o su remuneración, las que serán descontadas de las mismas, en los casos de inasis- tencia injustificada a las reuniones de las comisiones. El monto que se pudiera generar como consecuencia de la aplicación de dichas multas serán destinadas a obras con fines caritativos y/o altruistas. Se consideran como inasistencias justificadas, aque- llas en las que el regidor se encuentre con licencia otorga- da por el Concejo, o por enfermedad o incapacidad com- probada.Constituye obligación del regidor la asistencia a las re- uniones de las comisiones por correspondencia con lo dis- puesto en el tercer párrafo del artículo 11º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades. Artículo 18º.- Reemplazo por el accesitario En caso de vacancia previsto en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el regidor será reempla- zado por el suplente que corresponda, respetando la pre- cedencia establecida en su propia lista electoral. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO SECCIÓN PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19º.- Organización y Gestión del Colectivo del Concejo Municipal La organización y gestión del Concejo Municipal tiene los siguientes órganos: a) El Pleno. b) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias y espe- ciales. SECCIÓN PRIMERA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COLECTIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 20º.- El Pleno del Concejo El Pleno es la máxima Asamblea deliberativa del Con- cejo. Lo integran el Alcalde y todos los regidores, funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Ley y el presente Reglamento. En él se rea- lizan los actos, se debaten y se votan todos los asuntos que prevén dichas normas. Artículo 21º.- La dirección de sesiones del Concejo1. Las sesiones del Concejo son dirigidas por el Alcal- de, o quien haga sus veces, quien coordina aspectos del desarrollo y desenvolvimiento con los regidores de cada grupo político representado. 2. El Alcalde en la dirección de las sesiones tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar el tipo de sesión, agenda de cada sesión del pleno, definiendo los temas a tratarse, procediendo a la convocatoria de los regidores por intermedio del secreta- rio general, con la anticipación establecida, cursándoles la respectiva agenda. b) Fijar el tiempo de debate de los asuntos conteni- dos en la agenda de la sesión del pleno. Si la sesión no agota la agenda, dispone la elaboración de una nueva agenda. c) Presidir las sesiones del pleno del Concejo, conce- diendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones confor- me a la normas legales y reglamentarias, ello incluye to- mar disposiciones respecto de los pedidos de los regido- res o de las comisiones de regidores. d) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el reglamento del Concejo. e) Firmar, con el secretario general, las actas y las dis- posiciones que aprueba el concejo. f) Someter a consideración del Pleno del Concejo los proyectos de presupuesto y cuenta general de la corpora- ción municipal. g) Someter a consideración del Concejo el cuadro de conformación de las comisiones y cualquier plan de pro- yecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Concejo. h) Exigir u ordenar a los órganos del gobierno muni- cipal y de la administración en general, para que res- pondan los pedidos de información de los regidores, de conformidad con lo que dispone el artículo 14º, así como el inciso 4 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Munici- palidades. i) Dar a conocer a través de la secretaría general, la relación de regidores que omitan asistir a las sesiones del pleno, o de las comisiones, injustificadamente.