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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 PROINVERSIÓN y las garantías que faciliten la recupera- ción de tales recursos; aun en el supuesto que el respecti- vo proceso no tuviere éxito, como en el caso que éste fue- se suspendido, dejado sin efecto o por cualquier circuns- tancia ajena a PROINVERSIÓN dicho proceso no llegara a concretarse. 6.4 Los costos indirectos que se generen por la asis- tencia técnica de PROINVERSIÓN se fijarán consideran- do la complejidad y envergadura de los proyectos, así como las posibilidades presupuestales de las partes. 7. VIGENCIALa presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. 8. DISPOSICIÓNES FINALES8.1. Déjese sin efecto la Directiva Nº 005-2001-DE- COPRI: “Lineamientos para el Apoyo a las Municipalida- des, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado”, que fuera aprobada mediante Acuerdo COPRI Nº 353-02-2001, de fecha 16 de julio del 2001. 8.2. Asimismo, déjese sin efecto la Directiva Nº 06-2001- DE-COPRI: “Reglamento de Adquisiciones y Contratacio- nes para Entidades comprendidas dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 54-2001”, que fuera aprobada mediante acuerdo COPRI Nº 364-11-2001, de fecha 23 de noviembre del 2001. 8.3. En general, déjese sin efecto los acuerdos COPRI y/o PROINVERSIÓN que se opongan a lo establecido en la presente Directiva. 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAEl Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN podrá dictar las normas complementarias para la aplicación de la pre- sente Directiva. Lima, 1 de julio del 2004RENÉ CORNEJO DÍAZ Director Ejecutivo 13716 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2004-GRSM/CR Moyobamba, 5 de julio de 2004 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi- cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28164, Ley que modi- fica diversos artículos de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobier- nos Regionales a través de Oficinas Regionales de aten-ción a las personas con discapacidad, apoyan a las institu- ciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que pro- muevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desa- rrollo de las personas con discapacidad; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional, no se ha considerado y/o asig- nado las acciones y funciones citadas en el considerando precedente, por lo que, es necesario asignar dichas fun- ciones a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, la Oficina de Control Institucional, con Memorando Nº 280-2004-GRSM/OCI de fecha 18 de mayo del 2004, ha planteado la modificación de la denominación del Órga- no de Control Institucional que figuran en el índice y en el Capítulo IV del Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial del Consejo Regional, ha solicita- do la modificación de la estructura orgánica del Gobierno Regional, incorporando una nueva unidad orgánica a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Ge- neral Regional ha solicitado se estructure la Oficina de Control Patrimonial como unidad dependiente de la Oficina Regional de Administración; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu- puesto y Acondicionamiento Territorial, ha sustentado la modificatoria del Reglamento de Organización y Funcio- nes y de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional que se sujeta a los lineamientos de política en materia de orga- nización y gestión administrativa; la fundamentación es téc- nica ya que permite que los órganos cumplan con los pro- pósitos de planeamiento, organización, dirección, coordi- nación, ejecución y control de sus actividades, evita la du- plicidad de funciones y minimiza los conflictos de compe- tencia; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regio- nal del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ex- traordinaria de fecha 18 de junio de 2004 y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones - ROF del GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2004-GRSM/CR, texto que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Quedan derogadas todas las dis- posiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 13826 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 011-2004-GRSM/CR Moyobamba, 5 de julio de 2004POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi- cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley 27680 – La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 – La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 – su modificatoria – Ley Nº 27902 – el Reglamento Interno del Consejo Regional del gobierno Regional de San Martín y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 2º, Título I de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Go-