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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Artículo 8º.- Acreditación, registro y cumplimiento de obligaciones La Secretaría General del Concejo recibirá de parte del organismo que haya conducido el proceso electoral las cre-denciales de cada uno de los regidores electos, previa ve-rificación de la autenticidad, las registrará y entregará a cada regidor electo, con un formulario de datos persona- les, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo ju-ramento de veracidad, acompañado de una declaraciónjurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil delmes de enero del año en que se instalará el nuevo Conce-jo. La Secretaría General del Concejo publicará en el dia- rio oficial El Peruano, la declaración jurada de bienes y ren-tas del Alcalde y de los regidores. Artículo 9º.- Instalación del nuevo Concejo Munici- pal. En el día y hora señalados en la citación, con el quórum de ley, el Alcalde electo ordena la lectura de los avisos decitación a convocatoria de instalación del Concejo y delActa del resultado de la votación de la Municipalidad Distri-tal de Independencia enviada por el Jurado Electoral Es-pecial, de inmediato declara instalado y en sesión extraor- dinaria se procede al ceremonial de la juramentación del Alcalde, que lo efectúa el Teniente Alcalde electo y a partirde allí cada uno de los regidores presentes serán juramen-tados por el Alcalde. La fórmula de juramentación será la de uso común, por Dios, por la Patria, salvo que algún regidor expresará el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en jura- mento, a lo cual quien tome juramento accederá. Ningúnmiembro del concejo municipal puede asumir sus funcio-nes si no ha prestado juramento. Concluida la juramentación, se continúa con el acto ofi- cial con los discursos de personalidades invitadas y el dis- curso de orden del nuevo Alcalde, con lo cual da por cum- plido el mandato de la convocatoria y se levanta la sesión. En la sesión de instalación y juramentación no hay de- bate ni pueden hacer uso de la palabra los regidores. CAPÍTULO II ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 10º.- Denominación de los miembros del Concejo Municipal Los Integrantes del Concejo, excepto el Alcalde, se de- nominan regidores. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación de Regidor. Artículo 11º.- Mandato representativo Los regidores representan al distrito de Independencia y les corresponde el respeto y atención por las autorida-des civiles, militares y policiales a efectos que cumplan con el desempeño de sus funciones, así como la categoría que le resultan inherentes. No están sujetos a mandatoimperativo. Artículo 12º.- Del cargo y vacancia El cargo de Alcalde y regidor es irrenunciable. Sólo vaca por: 1. Muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato po- pular. 3. Inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos sin autorización delConcejo. 5. Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción munici- pal. 6. Sentencia judicial de carácter terminal condenatoria por delito doloso. 7. Inconcurrencias injustificadas a tres sesiones ordi- narias consecutivas o a seis no consecutivas durante tresmeses. 8. Nepotismo. 9. Participar en contrataciones prohibidas por el artí- culo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 10. Por sobrevenir impedimentos señalados en la Ley de Elecciones Municipales, después de su elección.Artículo 13º.- De la función La función del regidor es de tiempo parcial; comprende la asistencia y la participación en las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en los asuntos que le encomiende el Concejo o el Alcalde, así como la atención a los ciudada- nos y las organizaciones sociales. Artículo 14º.- Incompatibilidades e impedimentos El cargo de regidor es incompatible con: a. El ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o cargos administrativos, sean de carrera o de confianza, gerente, apoderado, representante en la misma municipalidad. To- dos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. b. Ser abogado externo de la municipalidad. Todos los actos que contravengan lo señalado en el presente artículo son nulos y su infracción por mandato de la ley es causal de vacancia del cargo de regidor. En general, los regidores están impedidos de realizar actos de administración o ejercer intromisión en los actos de gestión que son competencia de los órganos de línea, o desarrollar actividades que son parte de un Plan de Ac- ción, o efectuar acciones de persona y de logística, o en su caso ejercer procuración para la obtención de determi- nados beneficios a favor de un tercero, en un reclamo indi- vidual. Artículo 15º.- Derechos funcionales Los Regidores tienen derecho a: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo del Concejo, de acuerdo con las normas reglamentarias. b) Pedir los informes que estimen necesarios a través del Pleno de Concejo Municipal, que es quien debe apro- bar la solicitud. c) Presentar proposiciones de ordenanzas, acuerdos y resoluciones contempladas en la ley de la materia y el pre- sente reglamento. d) Formar parte de las comisiones. e) Presentar pedidos por escrito para atender las nece- sidades del vecindario. f) Una dieta adecuada que será fijada con arreglo a las disposiciones vigentes, sujeta al pago de los tributos de ley y a los descuentos que puedan aplicarse a título de sanción en aplicación de este reglamento. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del municipio, previas cons- tataciones presupuestales del caso. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesio- nes, en función de la lista de asistencia que se firma du- rante la estación orden del día. Una vez iniciada la esta- ción orden del día, los señores regidores no pueden reti- rarse de la sesión sin autorización previa del Concejo, por causa justificada. El regidor que por razón de encargo de las funciones del Alcalde, por suspensión de éste, perciba su remunera- ción, no tendrá derecho a dieta mientras se mantenga la percepción de la remuneración. La remuneración del Alcalde y las dietas de los regido- res serán fijadas con arreglo a ley en el primer mes de cada año y se publicarán en el diario oficial. g) Que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de los ciuda- danos del distrito de Independencia, siguiendo la jerarquía establecida en el Protocolo de Estado o su equivalente. Así como que las autoridades civiles, militares y policiales brinden la colaboración y facilidades para el ejercicio de sus funciones. h) Solicitar licencia por enfermedad, viaje oficial o el ejercicio de actividades privadas, incluso para desplazar- se fuera del territorio del municipio de Independencia. Artículo 16º.- Deberes funcionales Los regidores tienen el deber de: a) Responsabilizarse individualmente por los actos vio- latorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funcio- nes y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas.