Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Acreditacion, registro y cumplimiento de obligaciones La Secretaria General del Concejo recibira de parte del organismo que MORDAZA conducido el MORDAZA electoral las credenciales de cada uno de los regidores electos, previa verificacion de la autenticidad, las registrara y entregara a cada regidor MORDAZA, con un formulario de datos personales, el mismo que sera devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad, acompanado de una declaracion jurada de bienes y rentas, a mas tardar el ultimo dia util del mes de enero del ano en que se instalara el MORDAZA Concejo. La Secretaria General del Concejo publicara en el diario oficial El Peruano, la declaracion jurada de bienes y rentas del MORDAZA y de los regidores. Articulo 9º.- Instalacion del MORDAZA Concejo Municipal. En el dia y hora senalados en la citacion, con el quorum de ley, el MORDAZA MORDAZA ordena la lectura de los avisos de citacion a convocatoria de instalacion del Concejo y del Acta del resultado de la votacion de la Municipalidad Distrital de Independencia enviada por el MORDAZA Electoral Especial, de inmediato declara instalado y en sesion extraordinaria se procede al ceremonial de la juramentacion del MORDAZA, que lo efectua el MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a partir de alli cada uno de los regidores presentes seran juramentados por el Alcalde. La formula de juramentacion sera la de uso comun, por MORDAZA, por la Patria, salvo que algun regidor expresara el deseo de que se prescinda de la invocacion a MORDAZA en juramento, a lo cual quien MORDAZA juramento accedera. Ningun miembro del concejo municipal puede asumir sus funciones si no ha prestado juramento. Concluida la juramentacion, se continua con el acto oficial con los discursos de personalidades invitadas y el discurso de orden del MORDAZA MORDAZA, con lo cual da por cumplido el mandato de la convocatoria y se levanta la sesion. En la sesion de instalacion y juramentacion no hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los regidores. CAPITULO II ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Articulo 10º.- Denominacion de los miembros del Concejo Municipal Los Integrantes del Concejo, excepto el MORDAZA, se denominan regidores. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominacion de Regidor. Articulo 11º.- Mandato representativo Los regidores representan al distrito de Independencia y les corresponde el respeto y atencion por las autoridades civiles, militares y policiales a efectos que cumplan con el desempeno de sus funciones, asi como la categoria que le resultan inherentes. No estan sujetos a mandato imperativo. Articulo 12º.- Del cargo y vacancia El cargo de MORDAZA y regidor es irrenunciable. Solo vaca por: 1. Muerte. 2. MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Inhabilitacion fisica o mental permanente que impida ejercer la funcion. 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos sin autorizacion del Concejo. 5. Cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal. 6. Sentencia judicial de caracter terminal condenatoria por delito doloso. 7. Inconcurrencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante tres meses. 8. Nepotismo. 9. Participar en contrataciones prohibidas por el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades. 10. Por sobrevenir impedimentos senalados en la Ley de Elecciones Municipales, despues de su eleccion.

Articulo 13º.- De la funcion La funcion del regidor es de tiempo parcial; comprende la asistencia y la participacion en las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en los asuntos que le encomiende el Concejo o el MORDAZA, asi como la atencion a los ciudadanos y las organizaciones sociales. Articulo 14º.- Incompatibilidades e impedimentos El cargo de regidor es incompatible con: a. El ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o cargos administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, gerente, apoderado, representante en la misma municipalidad. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. b. Ser abogado externo de la municipalidad. Todos los actos que contravengan lo senalado en el presente articulo son nulos y su infraccion por mandato de la ley es causal de vacancia del cargo de regidor. En general, los regidores estan impedidos de realizar actos de administracion o ejercer intromision en los actos de gestion que son competencia de los organos de linea, o desarrollar actividades que son parte de un Plan de Accion, o efectuar acciones de persona y de logistica, o en su caso ejercer procuracion para la obtencion de determinados beneficios a favor de un tercero, en un reclamo individual. Articulo 15º.- Derechos funcionales Los Regidores tienen derecho a: a) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo del Concejo, de acuerdo con las normas reglamentarias. b) Pedir los informes que estimen necesarios a traves del Pleno de Concejo Municipal, que es quien debe aprobar la solicitud. c) Presentar proposiciones de ordenanzas, acuerdos y resoluciones contempladas en la ley de la materia y el presente reglamento. d) Formar parte de las comisiones. e) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades del vecindario. f) Una dieta adecuada que sera fijada con arreglo a las disposiciones vigentes, sujeta al pago de los tributos de ley y a los descuentos que puedan aplicarse a titulo de sancion en aplicacion de este reglamento. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del municipio, previas constataciones presupuestales del caso. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, en funcion de la lista de asistencia que se firma durante la estacion orden del dia. Una vez iniciada la estacion orden del dia, los senores regidores no pueden retirarse de la sesion sin autorizacion previa del Concejo, por causa justificada. El regidor que por razon de encargo de las funciones del MORDAZA, por suspension de este, perciba su remuneracion, no tendra derecho a dieta mientras se mantenga la percepcion de la remuneracion. La remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores seran fijadas con arreglo a ley en el primer mes de cada ano y se publicaran en el diario oficial. g) Que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de los ciudadanos del distrito de Independencia, siguiendo la jerarquia establecida en el Protocolo de Estado o su equivalente. Asi como que las autoridades civiles, militares y policiales brinden la colaboracion y facilidades para el ejercicio de sus funciones. h) Solicitar licencia por enfermedad, viaje oficial o el ejercicio de actividades privadas, incluso para desplazarse fuera del territorio del municipio de Independencia. Articulo 16º.- Deberes funcionales Los regidores tienen el deber de: a) Responsabilizarse individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en Actas.

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