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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de Comisiones y de Lectura y Aprobación de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 129-MJM QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- Modificar el Artículo Quinto de la Orde- nanza Nº 129-MJM que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Jesús María, en los siguientes términos: Artículo Quinto.- PAGO El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el conductor o usuario que utilice durante el día las zonas de estacionamiento vehicular señaladas en el Artículo Déci- mo, asciende a S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVO SOL). El pago del tributo deberá efectuarse inmediatamente antes que el conductor se retire de la primera zona de es- tacionamiento vehicular utilizada. El comprobante del pago efectuado posibilita al conductor a utilizar las zonas de es- tacionamiento vehicular del distrito durante todo el día. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la administración tributaria municipal del distrito puede ejer- cer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electró- nico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13788 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2004-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 012- 2004-ALC/MSI que aprueba el Reglamento de Deudas Tri- butarias y No Tributarias; Que, con Memorándum Nº 997-2004-17-GREN/MSI, la Gerencia de Rentas, solicita una Fe de Erratas al mencio- nado Decreto de Alcaldía, siendo publicado el mencionado documento en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de julio del año en curso; Que, es necesario variar la redacción de una parte del mencionado Decreto de Alcaldía y de una parte del Regla- mento adjunto al mismo, a fin de poder aclarar el contenido de ambos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Primer Artículo del De- creto de Alcaldía Nº 012-2004-ALC/MSI, que quedará re- dactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccio- namiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de once (11) Capítulos, cuarenta y cuatro (44) Artículos, tres (3) Disposiciones Finales".Artículo Segundo.- Modificar los Artículos 2º y 26º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que quedará redactado de la siguiente ma- nera: "Artículo 2º.- Definiciones: c) Deuda Tributaria: Es aque- lla constituida por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Im- puesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios Municipales), multa (s) tributaria (s) e intereses moratorios generados hasta la fecha de fraccionamiento". "Artículo 26º.- Garantías: ... "En caso de deudas que superen los rangos establecidos, el deudor deberá otorgar Carta Fianza a favor de la Administración, así como cual- quier otro tipo de garantía permitida por este Reglamento, por la diferencia total de la deuda a fraccionar. Esa diferen- cia se considerará parte integrante de las últimas cuotas del fraccionamiento". Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 13844 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6A/G65/G2D /G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G2D/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 48-MDSM San Miguel, 9 de julio de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, ad- ministrativos y de administración, con sujeción al ordena- miento jurídico; Que, el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos, tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la so- ciedad civil en el proceso de programación participativa del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Partici- pativo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 010-2004- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 - “Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarro- llo Concertado y Presupuesto Participativo”, el cual preci- sa los lineamientos técnicos para la secuencia del proceso participativo en la elaboración de los presupuestos munici- pales; Que, la Programación Participativa es un instrumento técnico de Gestión Municipal, que permitirá establecer la