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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Que, según el artículo 87º de la citada ley, las munici- palidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi- camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuer- do a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y com- petencias no estén reservadas expresamente a otros or- ganismos públicos de nivel regional o nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisi- tos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de pú- blico conocimiento; Estando al Memorandum Nº 150-2004-OPE-MSS de la Oficina de Proyectos Especiales y al Informe Nº 1030-2004- OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cobro de las tarifas por la utili- zación de espacios físicos del Parque de la Amistad “Ma- ría Graña Ottone”, para la realización de ceremonias de Matrimonio Civil, que sean seleccionados por los contra- yentes que opten por esta alternativa; las cuales se seña- lan a continuación: UBICACIÓN COBRO ARCO DE LA AMISTAD S/. 398 FUENTE PASEO LEGUIA S/. 294 SURCO PUEBLO S/. 156 GLORIETA S/. 139 Dicho cobro considera las restricciones siguientes: - Las ceremonias se realizarán en los horarios que es- tablezca la Subgerencia de Registros Civiles de la Munici- palidad. - La estadía en la ubicación seleccionada tendrá una duración de dos (2) horas. - Todo acondicionamiento y/o ambientación de la ubica- ción seleccionada, debe ser coordinado y autorizado por la Administración del Parque de la Amistad. - Están autorizados únicamente el brindis y bocaditos. - No está permitida la realización de espectáculos y/o eventos adicionales a la ceremonia matrimonial. Artículo 2º .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Central de Servicios Locales y a la Gerencia Central de Administración y Rentas. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13782 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2004-CDB Bellavista, 29 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El Concejo Distrital, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 08-04-MDB/PP, el Procura- dor Público de la Municipalidad Distrital de Bellavista pre-senta al Despacho de Alcaldía el proyecto de Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades la representacióny defensa de los intereses y derechos de lasmunicipalidades en juicio, se ejercitan a través del ór- gano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el per-sonal de apoyo que requiera. Que, asimismo, es com-petencia del Concejo Municipal aprobar, a propuestadel Alcalde, el Reglamento de Organización, Funcio-nes y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Que, habiendo asumido la Alcaldía la propuesta presentada y luego de analizado el proyecto por la comi-sión Permanente de Administración y Rentas, el plenodel Concejo ha evaluado el contenido del mismo y luegode haberse recibido los aportes planteados por los integrantes del Concejo, en concordancia con los princi- pios y normas generales previstos en la Ley Nº 17537,de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales y el Reglamento para la designación deProcuradores Públicos aprobado por Decreto SupremoNº 002-2001-JUS, se ha visto por conveniente aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipalde la Municipalidad Distrital de Bellavista; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus inte- grantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánicade Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción, Funciones y Responsabilidades de la Procuradu-ría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista, de acuerdo al texto adjunto de once (11) ar- tículos, que forma parte integrante de la presente nor-ma municipal. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Procu- raduría Pública Municipal el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Base Legal.- El presente Reglamento tie- ne como base legal las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú: artículos 47º y 194º. b) Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades: artícu- los II, 9º y 23º. c) Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, Decreto Ley Nº 17537. d) Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS