TEXTO PAGINA: 81
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 tos. El resto de los regidores que deseen intervenir lo ha- rán por un máximo de tres minutos y por una sola vez. Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es apro- bado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Si hubieren dictámenes divergentes de más de una co- misión sobre la misma o las mismas proposiciones de Or- denanzas, Acuerdos o Resoluciones, primero se debatirá el de la Comisión que corresponde directamente al tema. c) El Alcalde o quien preside la sesión dirigirá, ordena- rá y podrá dar por agotado el debate general de las propo- siciones llevadas al Concejo y en todo asunto fijará el tiem- po máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones: - Decidir que pueden hacer uso de la palabra los regi- dores que lo soliciten, por no más de cinco minutos cada uno. - Decidir en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas. d) Las interrupciones serán concedidas por el Alcalde a solicitud del regidor que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto, que será des- contado del tiempo que corresponde al regidor interrumpi- do. No proceden las interrupciones dentro de otras inte- rrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador. SECCIÓN TERCERA VOTACIONES Artículo 43º.- Oportunidad de votaciones Terminado el debate de un asunto o el tiempo prefijado por el Alcalde o quien presida el sesión, o cuando ya han hecho uso de la palabra los regidores o cuando así lo esta- blezca el Reglamento, el Alcalde o quien presida la sesión anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, nin- gún regidor puede abandonar la sala hasta que concluya el acto de votación. El Alcalde tiene derecho al voto como miembro del Con- cejo y voto dirimente en caso de empate. Artículo 44º.- Clases de votaciones Según la forma como se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando los regidores levantan la mano. Cuando se emplea esta modalidad, los regidores que vo- tan en contra, o los que se abstienen deben mantener la mano levantada hasta que la dirección del debate haya re- gistrado sus votos. b) Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los miembros del Concejo por su nombre y éstos respon- den si o no, o su abstención según el sentido que decidan darse a su voto. El relator repetirá el nombre y el voto de cada miembro del Concejo a efecto de que se registre en el sistema de grabación. Se realiza cuando así lo disponga el Alcalde o lo solicite un tercio de los regidores presentes. También corresponderá forzosamente la votación no- minal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto calificado del número legal de miem- bros del Concejo, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Por papeleta: Cuando los miembros del Concejo re- ciban una papeleta o cédula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora Según se conozca o no el sentido del voto de cada re- gidor, las votaciones pueden ser: a) Públicas. b) Reservadas, cuando lo estime conveniente el Alcal- de o quien preside la sesión, o lo solicite un tercio del nú- mero de regidores. Artículo 45º.- Rectificación de las votaciones y re- consideraciones Cualquier regidor puede solicitar que se rectifique la votación cuando haya duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde o quien preside la sesión solicitará que los regidores expresen su voto poniéndose y permanecien- do en pie. Las reconsideraciones se presentan por escrito, suscritas necesariamente por el 20% (veinte por ciento)de los miembros hábiles del Concejo, respecto de los Acuer- dos y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo, su aprobación requiere el voto de la mitad más uno del número legal de miembros del Concejo. Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Alcalde o quien presida la sesión queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuándose la sesión con el debate de otros asuntos. Concluida la sesión, no se puede enmendar el sentido del voto. SECCIÓN CUARTA ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 46º.- Cuestiones de orden En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los regidores pue- den plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Concejo. Deben citar el artículo o los artí- culos materia de la cuestión. El Alcalde concederá un máxi- mo de dos minutos para plantearla y de inmediato la some- terá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno o el se- cretario general del Concejo, el Alcalde enviará el asunto a la Comisión de Asuntos Legales, para que opine a más tardar dentro de los tres días siguientes a la celebración de la sesión, suspendiéndose el debate sobre la materia. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Secretaría General. Pueden ser invocadas en casos análogos que se plantean en el futuro. Artículo 47º.- Cuestiones previas Las cuestiones previas se plantean en cualquier mo- mento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse su- ficientemente estudiado. El Alcalde concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá a votación sin debate; sin embargo, en casos excepciona- les puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. SECCIÓN QUINTA REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES Artículo 48º.- Disciplina en el Concejo El Alcalde o quien presida la sesión tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los regidores que se conduzcan con respeto y buenas mane- ras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos regla- mentarios. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no po- drá exceder de tres minutos y no podrá conceder más de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden de las sesiones. Si cualquier regi- dor impide con su conducta el normal desarrollo de la se- sión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Alcalde en materia de orden, éste los reconviene. Si el re- gidor persiste en su actitud, el Alcalde ordena su salida de la sala. Si no obedece, el Alcalde o quien presida la sesión la suspenderá por quince minutos. Reabierta ésta, el Al- calde o quien presida la sesión reitera su pedido. Si el regi- dor se allana, el Alcalde o quien preside la sesión da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el inciso 3 c) del artículo 18º del presente reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cues- tión materia de debate. Puede suspender el uso de la pala- bra al regidor que persista en su actitud, luego de llamarle hasta por dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, miembros del Concejo, funcionarios y per-