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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Alcalde o quien haga sus veces, puede modificar la agen- da con acuerdo del Pleno. b) El Alcalde, los presidentes de comisión o quienes hagan sus veces pueden realizar pedidos que contemple asuntos que por su carácter de urgencia o emergencia deben ser considerados en la Agenda del Concejo, en for- ma inmediata. c) Las solicitudes o pedidos de aprobación de medidas y dispositivos de urgencia, se someterán al pleno del Con- cejo, previo dictamen de Comisión y justificación de la emergencia y/o urgencia, salvo que se disponga una con- vocatoria expresa a sesión de emergencia declarada de acuerdo a la normas en vigencia. d) El Alcalde o quien dirija el debate puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto de debate, pero debe en- cargar la presidencia a su sustituto legal para intervenir en forma directa. e) En la misma forma puede solicitar, con autorización del pleno, la participación de los miembros de la Adminis- tración de la corporación municipal. Artículo 41º.- Estructura y reglas de las sesiones ordinarias Las sesiones ordinarias del pleno del Concejo se desa- rrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Alcalde o quien presida la sesión ordenará que se verifique el quórum, pasando la lista por el relator. Si es con- forme anunciará que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, se pasará una segunda lista 10 minutos después, si tampoco se logra quórum, lo anunciará y suspenderá la reunión, convocando para nueva hora y fecha y ordenando dar publicidad de los nombres de los regidores que con su ausencia han impedi- do que se realice la sesión. De esta lista serán excluidos sólo los regidores que se encuentran gozando de licencia. b) Abierta la sesión, ésta cuenta con las siguientes es- taciones: b.1) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión ante- rior. b.2) Despacho. b.3) Informes. b.4) Pedidos. b.5) Orden del día. El Alcalde o quien presida la sesión pone a considera- ción del Pleno, el Acta de Sesión correspondiente. Si hay observaciones, éstas se incorporarán en el Acta corres- pondiente a la sesión en que se producen y se dará por aprobada. Una vez aprobada, el secretario general la sus- cribirá conjuntamente con el Alcalde. c) Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Al- calde o quien presida la sesión dará ejecución a la agenda aprobada. En la estación despacho se dará cuenta de toda la documentación que debe ser puesta en conocimientos del Concejo, en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demás normas legales, relacio- nadas con el gobierno municipal. - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Otros documentos. El Alcalde o quien dirija el debate ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, pasando a la estación Orden del día los asuntos que requieren de- bate o pronunciamiento del Concejo Municipal. Además, dará prioridad a:- Las autorizaciones al procurador municipal. - Las solicitudes de aprobación de medidas que por emergencia, urgencia y/o extrema conveniencia institucio- nal se requiera someter al Pleno, atendiendo al artículo 44º del presente reglamento. - Las solicitudes de autorización de viaje al exterior enviadas después de distribuida la Agenda. El primero de los casos tiene la mayor prioridad; res- pecto de los otros dos casos siguientes, se consultará alPleno su admisión a trámite y con los votos favorables de la mitad más uno de los miembros hábiles, el asunto pasa- rá a ser considerado orden del día. d) Seguidamente el Alcalde pasará a la estación Infor- mes, luego a la de los Pedidos, estableciendo el rol de los regidores quienes desean hacer uso de la palabra. Los informes, pedidos escritos y proposiciones al Con- cejo deberán ser entregados a la secretaría general hasta antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha señalada para la realización de la sesión, a efecto de ser incluidos en la agenda. Los informes, pedidos escritos y/o proposiciones que se presenten con posterioridad al término fijado, se inclui- rán en la agenda correspondiente a la sesión inmediata posterior. En la estación de Informes y Pedidos, los regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo Municipal y formular los pedidos que estimen convenientes. El secretario anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicación del Alcalde o de quien presida la sesión y en estricto orden. Los Informes deberán ser breves y concretos, no po- drán exceder de cinco (5) minutos, salvo que el Alcalde o quien presida la sesión lo autorice. Los Pedidos que se formulen deberán ser igualmente breves y concretarse al mismo. No podrán ser materia de Pedidos, sino de Proposicio- nes, los asuntos que por su naturaleza demanden conoci- miento de antecedentes, informes técnicos, versen sobre materias contenciosas debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad de esta clase de pedidos. Los Pedidos que requieran aprobación del Concejo, una vez admitido a debate, pasarán igualmente a la Or- dena del Día, donde se producirá su fundamentación y debate. Las estaciones de Informes y Pedidos tendrán una du- ración máxima de una hora, vencida la cual, se pasará a la estación Orden del día, aun cuando queden Informes y Pedidos por formular, quedando pendientes para la próxi- ma sesión. Están exceptuados de este cómputo los infor- mes especiales de la Administración. e) A continuación, el Alcalde abrirá la estación Orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y vota- ción. Se debatirán y votarán en el orden que señale el Al- calde o quien presida la sesión, de acuerdo a su naturale- za y urgencia los asuntos que hayan pasado a esta esta- ción, los regidores fundamentarán y sustentarán sus dictá- menes, informes y/o pedidos que hubieren pasado a esta Estación. f) En el Orden del día sólo podrá tratarse los asuntos que hayan pasado a esta Estación. La moción de Orden del día se tramita como pedido. El Alcalde o los regidores pueden pedir el aplazamiento de un debate, el que deberá se aprobado por el Pleno del Concejo. g) En el caso que el Concejo o la Alcaldía hubiere soli- citado en forma urgente un informe a una Comisión y ésta no lo hubiera emitido sin explicación razonable, puede pa- sar en forma inmediata a ser tratada por el Pleno. Artículo 42º.- Reglas de Debate En el debate de los asuntos contenidos en la Agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dis- pensadas de dictamen y las mociones de Orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que el Alcalde lo estime nece- sario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla. b) El presidente de la comisión o el regidor que la comi- sión delegue, sustenta ante el Pleno, el dictamen o informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos. Si hay dictamen en minoría lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar, sin embargo, el Alcalde puede otorgar dos minutos a cada grupo representado para que exponga las razones de su posición. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la pa- labra el autor de la proposición por no más de cinco minu-