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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El procedimiento de inscripción para partici- par en este proceso de Planeamiento de Desarrollo Con- certado y Presupuesto Participativo será completamente gratuito. Segunda .- Facúltese al Alcalde para que, mediante De- creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que se requiera para el cumplimiento de la presente orde- nanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 13737 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G71/G75/G65/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G71/G75/G65/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G55/G62/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2004-ACSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la Ordenanza Nº 181- MSS que aprobó el Plan Urbano del distrito de Santiago Surco; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Políti- ca del Estado, modificado por la Ley de Reforma Consti- tucional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº 27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitu- cional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, así como el desarrollo económico local; Que, mediante Ordenanza Nº 181-MSS se aprobó el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004 - 2010, principal instrumento técnico normativo urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Integral de Santiago de Surco “Surcan- do el Futuro” aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 73-2002-ACSS de fecha 4.OCT.2002; Que, el Título II de la Reglamentación de la Zonificación Urbana de la Ordenanza Nº 181-MSS, establece el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas para Santiago de Surco; Que, asimismo, los artículos 9º y 11º del Reglamento Especial de la Zona Monumental y del Área y Zonas de Tratamiento de Renovación Urbana del distrito de Santiago de Surco de la Ordenanza Nº 181-MSS, establecen como Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental (puntos 1 y 2) de las microzona demáxima protección y microzona de transición el Anexo Nº 003-99-MML-IMP; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo econó- mico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el mar- co normativo existente para que el procedimiento administrativo tendiente a obtener la autorización muni- cipal de funcionamiento, esté acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, a tenor de lo expuesto, es necesario realizar algu- nas modificaciones en el actual Índice de Usos para la ubi- cación de actividades urbanas de la Zona Monumental para el distrito de Santiago de Surco, ya que actualmente giros como cabinas de internet, servicios contables o jurídicos, restaurantes, entre otros, no podrían continuar funcionan- do tal como se encuentra establecido en el Índice de Usos aprobado por Ordenanza Nº 181-MSS; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó el siguiente: ACUERDO 1. Disponer la conformación de una Comisión Técnica para la elaboración de la normatividad que modifique el Ín- dice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco. Esta Comisión estará integrada por un representante de las Gerencias de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urba- no. 2. Otorgar un plazo de 30 días útiles a la Comisión Téc- nica para que establezca la normatividad que regule la materia, el mismo que regirá a partir de la aprobación del respectivo Acuerdo. 3. Suspender toda medida administrativa que suponga barreras para el correcto funcionamiento de los locales que cuenten con su respectiva autorización municipal hasta la entrada en vigencia de la normatividad que regule la mate- ria, sin perjuicio de continuar con la fiscalización del cumplimiento de las normas de Defensa Civil. 4. Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13781 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G73/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G6D/G69/G73/G74/G61/G64/G20/G22/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G72/G61/GF1/G61/G20/G4F/G74/G74/G6F/G6E/G65/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN Nº 654-2004-RASS Santiago de Surco, 21 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipa- lidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, teniendo en consideración que las instalaciones del Parque de la Amistad “María Graña Ottone” están des- tinadas al esparcimiento y recreación de los vecinos y al existir una demanda de requerimientos para el uso de las mismas para la realización de matrimonios civiles;