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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 j) Las demás que le encargue el Pleno del Concejo o que se encuentren señaladas en la Ley y en este regla- mento. 3. El teniente alcalde reemplaza al Alcalde en su orden y asume las funciones que a éste le corresponde, en su ausencia. A su vez, el teniente alcalde es reemplazado por el regidor que le sigue en el orden de elección, en ausen- cia de éste. El teniente alcalde coordina el trabajo de las comisio- nes del Concejo Municipal, apoyando su gestión, para ace- lerar la función normativa y fiscalizadora que corresponda a cada una en su ámbito. Artículo 22º.- Las comisiones, definición y reglas de conformación 1. Las comisiones son grupos de trabajo conformados por regidores, cuyas principales funciones son el estudio, elaboración de propuestas, así como la absolución de con- sultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elabora- ción de dictámenes y proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo. 2. El pleno del Concejo aprueba el Cuadro de confor- mación de comisiones dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a cada nuevo año. El cuadro es propuesto por el Alcalde. 3. En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y es- pecialidad en la materia. La distribución de los regidores en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún regi- dor pertenezca a más de tres comisiones, entre ordinarias y especiales, salvo autorización expresa del Concejo. Esta exenta de esta regla la pertenencia a comisiones especia- les protocolares o ceremoniales. 4. Es irrenunciable la designación en comisiones por limitaciones o impedimentos de carácter personal debida- mente justificadas. Es función del Concejo aceptar o dene- gar la renuncia de los regidores a comisiones. Artículo 23º.- Clases de comisiones Existen dos clases de comisiones: a) Comisiones ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordi- narios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la fun- ción legislativa y de fiscalización y otros asuntos que se encomiende el Concejo. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias. 1. Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización. 2. Comisión de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Con- trol Urbano. 4. Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públi- cos. 5. Comisión de Desarrollo Económico Local y Coope- ración. b) Comisiones especiales: Constituidas con fines: protocolares, de estudios, inves- tigaciones especiales o trabajo conjunto con participación de otras comisiones, ello incluye actividades de fiscaliza- ción de carácter puntual, según acuerde el Pleno, a pro- puesta del Alcalde o de los regidores. Artículo 24º.- Organización, funciones de las comi- siones y del Presidente de la comisión El Alcalde en cada año calendario y dentro del plazo del inciso 2 del artículo 25º de este reglamento, propone al Concejo el Cuadro de Comisiones Ordinarias y sus res- pectivos presidentes. Los miembros de las comisiones eli- gen internamente a un vicepresidente a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones, levantándose un Acta, copia de la cual será entregada al secretario general. Las comisiones funcionan de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, el desarrollo de sus sesiones se realiza en similitud a lo señalado para las sesiones del Concejo, para todos sus efectos. En el caso de las sesiones que desarrollan las comisio- nes en conjunto, a efecto de informarse o dictaminar pro-puestas al Concejo, la dirige el Presidente de la comisión en cuyas funciones se encuentra especificado el tema en materia, en caso de no ser así, los presidentes de las co- misiones reunidos en forma conjunta, determinarán quien dirige dicho acto. Artículo 25º.- Funciones de las comisiones ordina- rias a) Elaborar, actualizar, revisar y proponer las políticas generales y normas necesarias del Concejo. b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, propo- niendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones y otros asuntos que se pongan a su consi- deración. d) Acoger, procesar y dictaminar sobre informes, pro- posiciones y pedidos de los regidores que la integran. e) Evaluar las proposiciones de los funcionarios de la municipalidad debidamente autorizados. f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas Vecinales Comunales y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demás que prevea el reglamento o que les en- cargue el Concejo. Las Comisiones pueden formar subcomisiones de tra- bajos para asuntos específicos de su competencia. Artículo 26º.- Funciones del Presidente de la Comi- sión a) Convocar y presidir las sesiones de la comisión. b) Suscribir el despacho de la comisión. c) Suscribir con el secretario de actas de las sesiones de su comisión. d) Informar al Concejo sobre las actividades de la co- misión así como el informe trimestral de la asistencia de sus miembros a las sesiones. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia, o de impedimento. Artículo 27º.- Actas Las Actas de las comisiones ordinarias deberán cons- tar en un libro especial que será autorizado y proporciona- do por el secretario general del Concejo. También podrán ser llevadas en hojas foliadas y visadas por el Secretario General del Concejo. Artículo 28º.- Inasistencias a comisiones Es obligatoria la asistencia de los regidores a las comi- siones de las que forma parte. El incurrir en inasistencia injustificadas a más de tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas de una comisión en un año, da lugar a la aplicación de una sanción económica, sin perjuicio del re- tiro del regidor como miembro de la comisión, debiendo el Concejo elegir un reemplazante. Artículo 29º.- Convocatoria a sesiones de comisio- nes El presidente de la comisión a través del secretario técnico convocará a sesión, por los medios dispuestos por el presente reglamento o aprobados en sesión por los miembros de la comisión, con una anticipación no menor a 24 horas, se exceptúan las sesiones de emer- gencia, que se realizarán si se cuenta con mayoría sim- ple. Artículo 30º.- Quórum en comisiones El quórum de las comisiones es la mitad mas uno de sus miembros hábiles. Las comisiones podrán sesionar por medios electrónicos, si así lo determinan y autorizan la mayoría de sus miembros. Artículo 31º.- Información a las comisiones Las comisiones a través de la secretaría general pue- den solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines. Artículo 32º.- Temas de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización Corresponde a la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización: