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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 una comisión por empleo en los casos en que se logre la colocación. g.5 Módulo de Feria de Productos y Servicios Em- presariales de los Departamentos y Regiones:El Consejo Nacional de Descentralización y losGobiernos Regionales programarán una vez alaño una exposición de los municipios provincia- les en la Feria del Pacífico o equivalente que permita a las empresas rurales ofertar sus pro-ductos y servicios. Asimismo, cada municipioprovincial organizará anualmente una feria re-gional con idéntico propósito. g.6 Sistema de Asistencia Dirigida por Empresarios Líderes (SADEL):El Consejo Nacional de Descentralización en co-ordinación con el Consejo Nacional de Compe-titividad crearán un sistema de asistencia dirigi-da de empresarios líderes a la micro y pequeña empresa rural. La asistencia se realizará a tra- vés de talleres para solucionar problemas ytransmitir experiencias en el crecimiento de lasempresas y la búsqueda de mercados. Artículo 27º.- Recursos del Programa de Desarrollo de Capacidades Empresariales Municipales Son recursos del Programa de Desarrollo de Capacida- des Empresariales Municipales: a) Las donaciones y créditos no reembolsables de paí- ses cooperantes y organizaciones internacionales. b) Las partidas que destine el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Las partidas que destinen los Gobiernos Regiona- les. d) Las partidas que destinen los Gobiernos Municipa- les Provinciales. e) Las donaciones privadas. f) Los recursos que se generen de las actividades y programas que realicen los municipios. TÍTULO VII MECANISMO DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 28º.- Depreciación acelerada Para efectos de la depreciación a que se refiere el artículo 38º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el porcen-taje anual por el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo que las MYPE Descentralizadas utili- cen en actividades productoras de rentas gravadas detercera categoría será de treinta y tres punto tres porciento (33.3%). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. - Aplicación de la Ley La presente Ley se aplica a las MYPE Descentralizadas que se encuentren formalizadas conforme a la Ley Nº 28015. SEGUNDA.- Reglamentación En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presenteLey, que será aprobado mediante decreto supremo, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado porlos Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Pro-ducción, de Relaciones Exteriores, de Educación, de Eco- nomía y Finanzas y del Presidente del Consejo de Minis- tros. TERCERA.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolu- ción ministerial, aprobará las normas que fueran necesa- rias para la mejor aplicación del Título III de la presenteLey. CUARTA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTA. - Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto lo dispuesto en el Capítulo I del Título III, que en- trará en vigencia el 1 de enero de 2005 y se aplicará con-forme a la asignación correspondiente en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13994 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2004-PCM Lima, 26 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descentralización - CND, se ausen-tará del país del 28 de julio al 3 de agosto de 2004 pormotivos de índole personal; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Descentra- lización - CND, conforme lo establece el numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des- centralización, tiene rango y condición de Ministro de Esta-do, por lo que le son de aplicación las normas de la Ley Nº27619 y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización - CND; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS ALBER- TO THAIS DÍAZ, Presidente del Consejo Nacional de Des-centralización - CND, del 28 de julio al 3 de agosto de2004. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al Estado ni dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de nin-guna clase. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 13997