TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 antes de la vigencia del presente Decreto Supremo se ade- cuarán a lo dispuesto por la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13995 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G36/G2D/G39/G34/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 105-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, dis- pone que el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenien-te de donaciones del exterior y de la cooperación técnicainternacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos eInstituciones Extranjeras u Organismos de CooperaciónTécnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, enti- dades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Go-bierno Peruano, podrá ser objeto de devolución; Que, el Decreto Supremo Nº 36-94-EF, establece la apli- cación de la devolución del beneficio tributario de devolu-ción de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donaciones y Co- operación Técnica Internacional No Reembolsables, a quese refiere el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 2º del citado De- creto Supremo, se entiende por Gobierno Peruano y Entida-des Estatales, a cada una de las entidades y organismos comprendidos en los Volúmenes 01; 02 excepto empresas regionales; 03 excepto empresas municipales; 05 sólo lasUniversidades Públicas y aquellas entidades dedicadas abrindar asistencia social y 06, de la Ley Nº 26199, Ley Marcodel Proceso Presupuestario del Sector Público;Que, la mencionada ley ha sido derogada por Ley Nº 26703, y ésta a su vez por Ley Nº 27209; Que, en consecuencia, es necesario actualizar la defi- nición de Gobierno Peruano y Entidades Estatales a efectode la correcta aplicación del beneficio; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituye inciso f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF Sustitúyase el inciso f) del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 36-94-EF, por el texto siguiente: "Artículo 2º.- Se entiende por: (...) f) Gobierno Peruano y Entidades Estatales: a las enti- dades y dependencias pertenecientes al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, las Instituciones Pú- blicas Descentralizadas, los Organismos DescentralizadosAutónomos y demás Entidades del Sector Público, exceptoempresas, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27209, Leyde Gestión Prespuestaria del Estado, o norma que la susti-tuya." Artículo 2º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano yserá refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores ypor el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Precísese que las entidades y dependencias mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto Supre-mo, se encuentran comprendidas dentro del ámbito de apli- cación del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783 desde la entrada en vigencia de dicho dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13996 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0370-2004-ED Mediante Oficio Nº 989-2004/ME-SG-OA el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 080-2004-ME/SG aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0370-2004-ED, publicada en la edición del 24 de julio de 2004. DIRECTIVA Nº 080-2004- ME/SG “NORMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DEL GASTO EN PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA” DICE:VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.4 B) PERSONAL DOCENTE Nº REFERENCIAL DE ALUMNOS NIVEL/MODALIDAD FORMA CARACTERÍSTICA POR ÁREA O ZONA URBANA URBANA Secundaria de Menores Escolarizada Polidocente completo 40 35