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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2004 (27/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 do a detraer del Fondo de Compensación Municipal - FON- COMUN, correspondiente a las municipalidades del depar- tamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribu- yente, los montos necesarios para atender dichos requeri-mientos; Que, la mencionada Disposición Transitoria y Final indi- ca que, mediante Decreto Supremo se establecerá, entreotros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Cuar-ta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº952; DECRETA: REGLAMENTO DE LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 952, QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 25980 Y POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 796 Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente reglamento regula la determinación, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de los mon-tos a detraer del Fondo de Compensación Municipal - FON- COMUN correspondiente a las municipalidades del depar- tamento que fueron beneficiadas con los impuestos esta-blecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y por el Decreto Le-gislativo Nº 796, así como los requisitos, procedimientos yplazos para efectuar dicha detracción, y cumplir con reali-zar las devoluciones ordenadas por mandato administrati- vo o jurisdiccional que tenga calidad de cosa juzgada. Artículo 2º.- Del Procedimiento La devolución de los impuestos establecidos por el De- creto Ley Nº 25980 y por el Decreto Legislativo Nº 796 or-denada por mandato administrativo o jurisdiccional que ten- ga calidad de cosa juzgada, procederá conforme al siguiente procedimiento: a) Los mandatos administrativos o jurisdiccionales de devolución dirigidos al Ministerio de Economía y Finanzasserán atendidos por la Dirección General de Asuntos Eco-nómicos y Sociales. En caso que los mandatos administrativos o jurisdic- cionales de devolución sean dirigidos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, dicha enti- dad deberá remitirlos a la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales dentro de un plazo de ocho (8) díashábiles de notificados a fin de que ésta atienda la devolu-ción ordenada, acompañando la información a que se re-fiere el inciso b) siguiente. b) Tratándose de los mandatos judiciales o adminis- trativos dirigidos al Ministerio de Economía y Finanzas, laDirección General de Asuntos Económicos y Sociales den-tro de los cinco (5) días hábiles de recibidos los referidosmandatos, solicitará a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT), sobre la base del mon- to cuya devolución se ordena, información por cada contri- buyente, asociada a: el departamento al que correspondesu domicilio fiscal o al que correspondía al momento delpago del impuesto materia de devolución y la actualizaciónlegal considerando los intereses correspondientes. La SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles de reci- bida la referida solicitud, remitirá la información solicitada. c) Completada la información a que se refieren los inci- sos precedentes y dentro de un plazo de cinco (5) días há-biles, la Dirección General de Asuntos Económicos y So-ciales solicitará a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico que provea, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, la relación de la(s) provincia(s) y/o distrito(s) del departamento beneficiarios de la distribución de los impues-tos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y el DecretoLegislativo Nº 796, vinculados con el domicilio fiscal delcontribuyente que cuente con sentencia o resolución favo-rable, así como el monto distribuido a cada uno de ellos y el período por el cual percibieron tales ingresos; a efectos de que dicha Dirección General determine el monto a detraerdel FONCOMUN a que hace referencia el artículo anterior. d) La Dirección General de Asuntos Económicos y Socia- les procederá a establecer, de modo directamente proporcio-nal a la participación de las municipalidades en el total de impuestos distribuidos en el departamento correspondiente, los montos totales de detracción que corresponde afrontar acada municipio vinculado con el domicilio fiscal del contribu-yente cuya devolución de impuestos se regulan por el presen-te Decreto Supremo. Para tal efecto se tendrán en cuenta loslímites a que se hace referencia en el siguiente inciso.En el caso en que el mandato administrativo o juris- diccional exprese la devolución en moneda extranjera, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en aplicación de los artículos 38º y 39º del Código Tributario,al momento de efectuar el cálculo, convertirá dicho montoa moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderadoventa del mes inmediato anterior, publicado por la Superin-tendencia de Banca y Seguros; Las actuaciones a que se refiere el presente inciso se- rán remitidas al Banco de la Nación dentro de un plazo queno excederá de diez (10) días hábiles computados desdeel día siguiente en que la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales reciba la información a que se re-fiere el inciso precedente, para que dicho Banco afecte los fondos destinados a las cuentas correspondientes al FON- COMUN de cada municipalidad comprendida en la detrac-ción. e) El Banco de la Nación, antes de abonar en la cuenta corriente de cada municipalidad el monto por concepto deFONCOMUN que le corresponde percibir, procederá a efec- tuar de manera inmediata la detracción conforme a la ins- trucción dada por la Dirección General de Asuntos Econó-micos y Sociales, transfiriendo el importe a la Cuenta Es-pecial que se abra para tal efecto en moneda nacional, deconformidad con las normas de tesorería emitidas por laDirección General de Tesoro Público del Ministerio de Eco- nomía. Dicha detracción será efectuada previa deducción del monto correspondiente a las cuotas mensuales de los cré-ditos otorgados a las municipalidades por el Banco de laNación, de conformidad con el cronograma de pagos fijadopor dicho Banco, en los contratos de crédito vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. Para la concertación de contratos futuros cuya garantía sea elFONCOMUN de las municipalidades, deberá tenerse encuenta el monto de las detracciones materia del presentereglamento. El monto total mensual de la detracción no podrá exce- der del 20% del FONCOMUN mensual ni afectar el monto mínimo mensual por concepto de FONCOMUN de 8 UIT,en cada uno de los distritos involucrados, incluidos los sal-dos de los montos de detracción de meses anteriores. Losmismos límites serán de aplicación para la determinaciónde la detracción del FONCOMUN que tenga que aplicar en el caso de mandatos administrativos o jurisdiccionales de devolución en favor de más de un contribuyente, debiendoefectuarse la detracción de manera proporcional al totalmensual que corresponda detraer en favor de cada uno dedichos contribuyentes. El Banco de la Nación informará a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales para que ésta, en coor- dinación con la SUNAT, determine los intereses aplicablesa la devolución de los saldos de la detracción a considerar-se en los meses siguientes hasta agotarse. En caso los montos totales de la detracción se determi- naran en fecha posterior al abono a que se hace referencia en el primer párrafo del presente inciso, el Banco de la Na- ción efectuará la detracción de los fondos del FONCOMUNen el mes siguiente al de su determinación. Artículo 3º.- Devolución a los contribuyentes bene- ficiarios La SUNAT, con cargo a la Cuenta Especial en la que se depositan los montos de detracción y de acuerdo conlos montos determinados en el procedimiento a que serefiere el artículo 2º, efectuará la devolución a los contri-buyentes beneficiarios mediante cheques no negociables.Dicha devolución se hará, de ser el caso, periódicamente según se efectúen las detracciones, teniendo como tope los montos disponibles para cada contribuyente beneficia-rio obtenidos por aplicación del procedimiento a que serefiere el artículo 2º. Las devoluciones considerarán losintereses a que se contrae el artículo 38º del Código Tri-butario. Artículo 4º.- Derogación Deróguense todas las normas que se opongan a la apli- cación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los mandatos administrativos o jurisdicciona- les de devolución que se encuentren pendientes de trámiteen el Ministerio de Economía y Finanzas o en la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT