Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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do a detraer del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, correspondiente a las municipalidades del departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, los montos necesarios para atender dichos requerimientos; Que, la mencionada Disposicion Transitoria y Final indica que, mediante Decreto Supremo se establecera, entre otros, el monto a detraer, plazos asi como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detraccion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; DECRETA: REGLAMENTO DE LA CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 952, QUE DISPONE LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 25980 Y POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 796 Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente reglamento regula la determinacion, por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, de los montos a detraer del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del departamento que fueron beneficiadas con los impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y por el Decreto Legislativo Nº 796, asi como los requisitos, procedimientos y plazos para efectuar dicha detraccion, y cumplir con realizar las devoluciones ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga calidad de cosa juzgada. Articulo 2º.- Del Procedimiento La devolucion de los impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y por el Decreto Legislativo Nº 796 ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga calidad de cosa juzgada, procedera conforme al siguiente procedimiento: a) Los mandatos administrativos o jurisdiccionales de devolucion dirigidos al Ministerio de Economia y Finanzas seran atendidos por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. En caso que los mandatos administrativos o jurisdiccionales de devolucion MORDAZA dirigidos a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, dicha entidad debera remitirlos a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales dentro de un plazo de ocho (8) dias habiles de notificados a fin de que esta atienda la devolucion ordenada, acompanando la informacion a que se refiere el inciso b) siguiente. b) Tratandose de los mandatos judiciales o administrativos dirigidos al Ministerio de Economia y Finanzas, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales dentro de los cinco (5) dias habiles de recibidos los referidos mandatos, solicitara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), sobre la base del monto cuya devolucion se ordena, informacion por cada contribuyente, asociada a: el departamento al que corresponde su domicilio fiscal o al que correspondia al momento del pago del impuesto materia de devolucion y la actualizacion legal considerando los intereses correspondientes. La SUNAT, dentro de los diez (10) dias habiles de recibida la referida solicitud, remitira la informacion solicitada. c) Completada la informacion a que se refieren los incisos precedentes y dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico que provea, dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles, la relacion de la(s) provincia(s) y/o distrito(s) del departamento beneficiarios de la distribucion de los impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legislativo Nº 796, vinculados con el domicilio fiscal del contribuyente que cuente con sentencia o resolucion favorable, asi como el monto distribuido a cada uno de ellos y el periodo por el cual percibieron tales ingresos; a efectos de que dicha Direccion General determine el monto a detraer del FONCOMUN a que hace referencia el articulo anterior. d) La Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales procedera a establecer, de modo directamente proporcional a la participacion de las municipalidades en el total de impuestos distribuidos en el departamento correspondiente, los montos totales de detraccion que corresponde afrontar a cada municipio vinculado con el domicilio fiscal del contribuyente cuya devolucion de impuestos se regulan por el presente Decreto Supremo. Para tal efecto se tendran en cuenta los limites a que se hace referencia en el siguiente inciso.

En el caso en que el mandato administrativo o jurisdiccional exprese la devolucion en moneda extranjera, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, en aplicacion de los articulos 38º y 39º del Codigo Tributario, al momento de efectuar el calculo, convertira dicho monto a moneda nacional al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del mes inmediato anterior, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros; Las actuaciones a que se refiere el presente inciso seran remitidas al Banco de la Nacion dentro de un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles computados desde el dia siguiente en que la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales reciba la informacion a que se refiere el inciso precedente, para que dicho Banco afecte los fondos destinados a las cuentas correspondientes al FONCOMUN de cada municipalidad comprendida en la detraccion. e) El Banco de la Nacion, MORDAZA de abonar en la cuenta corriente de cada municipalidad el monto por concepto de FONCOMUN que le corresponde percibir, procedera a efectuar de manera inmediata la detraccion conforme a la instruccion dada por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, transfiriendo el importe a la Cuenta Especial que se MORDAZA para tal efecto en moneda nacional, de conformidad con las normas de tesoreria emitidas por la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia. Dicha detraccion sera efectuada previa deduccion del monto correspondiente a las cuotas mensuales de los creditos otorgados a las municipalidades por el Banco de la Nacion, de conformidad con el cronograma de pagos fijado por dicho Banco, en los contratos de credito vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. Para la concertacion de contratos futuros cuya garantia sea el FONCOMUN de las municipalidades, debera tenerse en cuenta el monto de las detracciones materia del presente reglamento. El monto total mensual de la detraccion no podra exceder del 20% del FONCOMUN mensual ni afectar el monto minimo mensual por concepto de FONCOMUN de 8 UIT, en cada uno de los distritos involucrados, incluidos los saldos de los montos de detraccion de meses anteriores. Los mismos limites seran de aplicacion para la determinacion de la detraccion del FONCOMUN que tenga que aplicar en el caso de mandatos administrativos o jurisdiccionales de devolucion en favor de mas de un contribuyente, debiendo efectuarse la detraccion de manera proporcional al total mensual que corresponda detraer en favor de cada uno de dichos contribuyentes. El Banco de la Nacion informara a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales para que esta, en coordinacion con la SUNAT, determine los intereses aplicables a la devolucion de los saldos de la detraccion a considerarse en los meses siguientes hasta agotarse. En caso los montos totales de la detraccion se determinaran en fecha posterior al abono a que se hace referencia en el primer parrafo del presente inciso, el Banco de la Nacion efectuara la detraccion de los fondos del FONCOMUN en el mes siguiente al de su determinacion. Articulo 3º.- Devolucion a los contribuyentes beneficiarios La SUNAT, con cargo a la Cuenta Especial en la que se depositan los montos de detraccion y de acuerdo con los montos determinados en el procedimiento a que se refiere el articulo 2º, efectuara la devolucion a los contribuyentes beneficiarios mediante cheques no negociables. Dicha devolucion se MORDAZA, de ser el caso, periodicamente segun se efectuen las detracciones, teniendo como tope los montos disponibles para cada contribuyente beneficiario obtenidos por aplicacion del procedimiento a que se refiere el articulo 2º. Las devoluciones consideraran los intereses a que se contrae el articulo 38º del Codigo Tributario. Articulo 4º.- Derogacion Deroguense todas las normas que se opongan a la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los mandatos administrativos o jurisdiccionales de devolucion que se encuentren pendientes de tramite en el Ministerio de Economia y Finanzas o en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT

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