Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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TITULO III

NORMAS LEGALES
e)

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

CAPITULO I SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Articulo 7º.- Definicion y conformacion El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del MORDAZA, dedicadas a la Investigacion, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+D+I) en ciencia y tecnologia y a su promocion. Esta conformado de manera enunciativa y no limitativa por: a) b) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), como organismo rector del SINACYT. El Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (FONDECYT), para el fomento de los planes, programas y proyectos del SINACYT. El Consejo Consultivo Nacional de Investigacion y Desarrollo para la CTeI, (CONID), como organo consultivo multidisciplinario e intersectorial del SINACYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales y Locales dedicadas a las actividades de CTeI en sus respectivas jurisdicciones. Las universidades publicas y privadas, sector empresarial, programas nacionales y especiales de CTeI, instituciones e integrantes de la comunidad cientifica. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, para la proteccion y difusion de los derechos intelectuales en CTeI, y el registro y difusion de las normas tecnicas y metrologicas. Las comunidades campesinas y nativas, como espacios activos de preservacion y difusion del conocimiento tradicional, cultural y folclorico del pais.

c) d) e)

f)

g)

Articulo 8º.- Suministro de informacion Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica suministran anualmente al CONCYTEC, la informacion necesaria para la elaboracion de los indicadores y estandares que permitan evaluar el estado de CTeI a nivel nacional y regional, asi como para la formulacion del Plan Nacional de CTeI, su evaluacion y actualizacion.

CAPITULO II CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA (CONCYTEC)
Articulo 9º.- Organismo rector del sistema El CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ambito de la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de la politica nacional de CTeI. Articulo 10º.- Regimen legal El CONCYTEC es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera. Constituye un pliego presupuestal. Articulo 11º.- Funciones Son funciones del CONCYTEC: a) b) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, asi como el MORDAZA de planeamiento, programacion, seguimiento y evaluacion de las actividades de CTeI. Formular la politica y planes nacionales de desarrollo cientifico y tecnologico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTeI, con los planes de desarrollo socioeconomico, ambientales y culturales del pais. Promover la descentralizacion y adaptacion de las actividades de CTeI en el ambito regional y local. Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, sus planes estrategicos sectoriales y planes operativos institucionales, a fin de articularlos con el Plan Nacional de CTeI y de lograr la interconexion progresiva de sus sistemas de informacion en una red nacional de informacion cientifica e interconexion telematica.

Promover y desarrollar mecanismos de proteccion de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos en coordinacion con los organismos competentes. f) Promover y desarrollar mecanismos de proteccion del conocimiento tradicional y fomentar el rescate, utilizacion y difusion de las tecnologias tradicionales en coordinacion con los organismos competentes. g) Brindar asesoria a las instancias del Gobierno y a los poderes del Estado en materia de CTeI. h) Promover la articulacion de la investigacion cientifica y tecnologica, y la produccion del conocimiento con los diversos agentes economicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de MORDAZA y el impulso de la productividad y competitividad del pais. i) Implementar mecanismos de coordinacion, intercambio y concertacion entre las instituciones integrantes del SINACYT, asi como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del MORDAZA y del exterior. j) Aprobar los programas nacionales y compatibilizar los programas regionales y especiales de CTeI. k) Desarrollar y ejecutar programas especiales de CTeI orientados a la formacion, perfeccionamiento, retencion y colaboracion de cientificos y tecnologos, asi como para el apoyo a la investigacion universitaria y para la promocion de proyectos de innovacion, transferencia, difusion, intercambio y divulgacion de la CTeI. l) Coordinar con las entidades competentes la recopilacion, sistematizacion y control de calidad de la informacion e indicadores de CTeI, los procedimientos de normalizacion, calificacion y registro de entidades de CTeI, concursos de meritos, premios, licitaciones, contratos y convenios de CTeI. m) Disenar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, asi como la reglamentacion y directivas para la implementacion del esquema promocional y el regimen de incentivos. n) Elaborar los informes periodicos sobre el estado de situacion general de la CTeI y sobre el avance de la ejecucion presupuestal respectiva; asi como, los informes de evaluacion sobre el desempeno de las entidades integrantes del Sistema. o) Proponer la asignacion de recursos disponibles y el regimen de incentivos en CTeI, de acuerdo a ley. p) Disenar las politicas sobre transferencia de tecnologia; asi como los mecanismos de cooperacion con otros paises y organismos internacionales en materia de CTeI. q) Calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. r) Emitir opinion sobre proyectos normativos o institucionales vinculados con la CTeI. s) Promover el estudio del conocimiento y las tecnologias tradicionales. t) Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de informacion cientifica e interconexion telematica, para un manejo agil, oportuno y eficiente de la estadistica cientifico-tecnologica que permita la obtencion de la informacion necesaria para el planeamiento, operacion y promocion de CTeI. u) Otras establecidas por ley. Articulo 12º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo esta integrado por trece (13) miembros designados por decreto supremo por un periodo de cinco (5) anos. Esta constituido en la forma siguiente: El Presidente del CONCYTEC, que lo preside. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. El Presidente del Directorio del FONDECYT. Un representante elegido entre los directores o autoridades de mayor jerarquia de las entidades estatales que forman parte del SINACYT. Un representante de los Gobiernos Regionales. Un representante del INDECOPI. Cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales, al menos uno representara a las PYMES. Dos representantes de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades publicas y uno de las universidades privadas. Un representante de las Academias Nacionales de CTeI.

c) d)

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