Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28304

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El contrato sera suscrito por el FONDECYT. Articulo 31º.- Incentivos para la creacion de parques tecnologicos El Estado a nivel nacional, a traves del CONCYTEC, en colaboracion con los Gobiernos Regionales, las universidades, las empresas privadas, fomenta la creacion de Parques Tecnologicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) dias naturales contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con tal fin se elaborara el respectivo anteproyecto, el que sera pre publicado dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes a la promulgacion de la presente Ley. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes e improrrogables a la aprobacion de la presente Ley, remite al Congreso de la Republica las iniciativas legislativas sobre: 1. 2. Ley de adecuacion del CONCYTEC, y Ley de incentivos, promocion de la inversion, exoneraciones y regimen tributario especial para las actividades de CTeI.

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO
TITULO I TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto impulsar la creacion y el establecimiento, el crecimiento y el desarrollo de la competitividad de la Micro y Pequena Empresa Descentralizada (MYPE Descentralizada) con la finalidad de insertarlas en la economia subnacional, nacional e internacional, de manera que los recursos de los departamentos y regiones MORDAZA utilizados eficientemente segun su disponibilidad y potencial, se promueva la descentralizacion productiva, se desarrollen los corredores economicos y ciudades intermedias y se fortalezcan las MORDAZA de valor. Estas Micro y Pequenas Empresas deberan tener prioridad en las cuencas cocaleras, para lo cual se establecera un regimen especial de apoyo tanto de COFIDE y la cooperacion internacional. Articulo 2º.- Definicion de MYPE Descentralizada La MYPE Descentralizada es la unidad economica constituida por persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial permitida en la legislacion vigente; conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; y, ubicada en las provincias distintas de MORDAZA, desarrollando sus actividades de produccion de bienes y servicios en dicha zona. La diferencia entre microempresa descentralizada y pequena empresa descentralizada se establece de acuerdo a las siguientes caracteristicas: · La microempresa descentralizada es aquella cuyos niveles de ventas anuales no exceden las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y ademas cuenta con un MORDAZA de diez (10) trabajadores. La pequena empresa descentralizada es aquella cuyos niveles de venta anuales no exceden las ochocientas cincuenta (850) Unidades Impositivas Tributarias y cuentan con un MORDAZA de cincuenta (50) trabajadores.

TERCERA.- En tanto se de la ley a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria, seguira vigente el actual CONCYTEC, tal como esta normado en el Decreto Legislativo Nº 112. En lo que corresponda, adecuara su funcionamiento a lo establecido en la presente Ley. CUARTA.- Las diversas entidades publicas vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica, adecuaran su funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ley. Los gastos que demande esta adecuacion, se atenderan unicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. QUINTA.- El incremento del presupuesto destinado a la investigacion cientifica y al desarrollo experimental, de conformidad con lo establecido en el articulo 27º de la presente Ley, se realizara gradual y progresivamente. SEXTA.- El CONCYTEC, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias naturales, elaborara el primer Proyecto Piloto de Parques Tecnologicos. SETIMA.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica que se crea en el Capitulo III, del Titulo III de esta Ley, entrara en vigencia a partir del ejercicio presupuestal del ano 2005. OCTAVA.- Forman parte de la presente Ley, los siguientes anexos: Anexo 1 ­ Glosario de Terminos. Anexo 2 ­ Entidades Integrantes del Sistema. NOVENA.- Deroganse o modificanse, segun sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 13993

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Articulo 3º.- Instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo de la competitividad de la MYPE Descentralizada La MYPE Descentralizada utilizara como instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo de su competitividad, adicionalmente a los establecidos en la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, los siguientes: a) El Sistema Integrado de Asistencia Tecnica a la MYPE Descentralizada; b) El Programa de Asistencia Financiera para la MYPE Descentralizada; c) El Programa de interaccion entre los sistemas educativo y productivo en beneficio de la MYPE Descentralizada; d) El Programa de desarrollo de capacidades empresariales municipales; e) El Programa de Modernizacion Tecnologica. TITULO II EL SISTEMA INTEGRADO DE ASISTENCIA TECNICA A LA MYPE DESCENTRALIZADA Articulo 4º.- Finalidad El Sistema Integrado de Asistencia Tecnica a la MYPE Descentralizada (SIAT MYPE) tiene por finalidad elevar la productividad, competitividad y capacidad de crecimiento de las micro y pequenas empresas rurales, mediante el

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