Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2004 (27/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 Artículo 21º.- Formación técnica en primaria y se- cundaria El Ministerio de Educación determinará en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y elConsejo Nacional de Competitividad la inclusión de cursostécnicos en primaria y secundaria que permitan el uso efi-ciente de los recursos y potencialidades de las distintasprovincias. Dichos cursos serán certificados por el Ministerio de Edu- cación y tendrán carácter y validez oficial. Artículo 22º.- Programa de Educación para MYPE Descentralizadas Créase el programa de formación de gestión empresa- rial en secundaria con el apoyo de los IST, CEO y universi- dades para fomentar la generación de empresas en zonasrurales. El Ministerio de Educación en coordinación con la Asam- blea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Com-petitividad determinará las formas de apoyo a nivel nacio- nal en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 23º.- Programa de Investigación Permanen- te en Apoyo a las MYPE Descentralizadas Todas las universidades públicas deberán contar con una unidad académica y de investigación dirigida a la incu- bación, desarrollo y apoyo de la Micro y Pequeña Empresa,de preferencia rural. El Estado promueve la celebración de convenios con la empresa privada, las entidades gubernamentales y las uni-versidades para el desarrollo de capacidades humanas orientadas a elevar la competitividad y reducir la pobreza a través de la generación de empresas productivas. La Asamblea Nacional de Rectores en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad establecerá las ca-racterísticas de este Programa en un plazo máximo de se-senta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. TÍTULO VI EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES EMPRESARIALES MUNICIPALES Artículo 24º.- Creación del Programa de Desarrollo de Capacidades Empresariales Municipales Créase el Programa de Desarrollo de Capacidades Em- presariales Municipales que estará a cargo de la Presiden-cia del Consejo de Ministros en coordinación con el Conse-jo Nacional de Descentralización y los Gobiernos Regiona- les. Artículo 25º.- Supervisión de los Gobiernos Regio- nales Los Gobiernos Regionales apoyarán y supervisarán la ejecución del Programa de Desarrollo de Capacidades Em- presariales Municipales en cada municipio provincial de su competencia. Artículo 26º.- Elementos del Programa Los elementos del Programa de Desarrollo de Capaci- dades Empresariales Municipales son los siguientes: a) Planeamiento Estratégico que desarrollará el Cen- tro de Planeamiento Estratégico en coordinación conel Consejo Nacional de Competitividad y el ConsejoNacional de Descentralización, por cada provincia yque contendrá al menos los siguientes criterios: a.1 Planificación regional. a.2 Promoción de la descentralización y regionali- zación productiva. a.3 Formulación y evaluación de proyectos integra- dos. b) Identificación de las ventajas competitivas de la zona para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pro- mocione los productos y/o empresas dedicadas a su elaboración, para fomentar y canalizar hacia ellosla ayuda de los países desarrollados a los departa-mentos y regiones de tal manera que la cooperaciónde cada país se oriente hacia proyectos viables dedeterminados departamentos y regiones buscando competencia, especialización y mercados de acuer- do al potencial de cada zona. c) Banco Nacional de Perfiles de Negocios que desa- rrollará el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (MTPE) para promover el establecimientode empresas, quedando autorizado para gestionary suscribir convenios de cooperación internacional para tal fin. El MTPE deberá actualizar los perfiles y entregar copia a cada municipalidad provincial. Los perfiles de negocios especificarán los recursos ne-cesarios para establecer una MYPE, considerandoun tamaño óptimo, tecnología de última generacióny criterios de competitividad. d) Comunidad Virtual de Empresas que desarrollará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para brindar el acompañamiento y asesoramiento virtuala las MYPES, así como su conexión con las entida-des públicas y privadas. El MTPE está autorizado agestionar y suscribir convenios de cooperación in-ternacional. e) Apoyo a Conglomerados Productivos, para lo cual se declara de interés público el apoyo que brinde elEstado. Se entiende que un conglomerado es unaentidad socio territorial en un área geográfica deter-minada y reducida, caracterizada por la presenciaactiva de una comunidad de personas y de una po- blación de micro y pequeñas empresas especializa- das en un determinado sector productivo que coope-ran y compiten entre sí. f) Reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Nativas así como a las Asociaciones de Discapaci-tados como beneficiarias de la presente Ley para todos sus efectos, con el objeto de orientar al desa- rrollo de las capacidades empresariales y producti-vas de las mismas de acuerdo al potencial de susrecursos naturales y humanos. g) Los Programas a que hace referencia el presente artículo, que tienen carácter obligatorio y priorita- rio, que se crearán en cada municipalidad provin- cial de acuerdo a las características establecidasen la presente Ley para tipificar las zonas ruralesson: g.1 Módulos de Asesoría de Creación de Empresas y de Promoción de Inversiones en Municipios Provinciales:Se crearán módulos de asesoría para crear em-presas y buscar inversiones con base a las ini-ciativas locales en cada municipio provincial. Seencarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de un Banco Nacional de Datos que recoja la oferta y demanda de dichosproyectos, así como la promoción de los mis-mos. g.2 Módulo de Banco Municipal de Perfiles para De- sarrollo de Actividades Productivas: Se creará en cada municipio un banco de pro-yectos para crear empresas, los perfiles tienenla información necesaria para establecer unaempresa.Cada banco deberá contener al menos veinte (20) perfiles de actividades productivas sobre los cuales se desarrollarán módulos de atención alos ciudadanos, micro y pequeñas empresas. Seprogramará el desarrollo de diez (10) perfiles deproyectos durante el 2004 para iniciar negociosde acuerdo al diagnóstico y prioridades del Con- sejo Nacional de Descentralización, Consejo Na- cional de Competitividad y COFIDE. Dichos per-files deben responder al potencial de cada zona. g.3 Módulo de Desarrollo del Mercado Alimenticio y Apoyo a la Actividad Acuícola y Pesca Artesa- nal: Se establecerá un sistema de refrigeración paralos productos marinos que permita a los pesca-dores artesanales y/o criadores acuícolas per-tenecientes a los municipios provinciales preser-var sus productos para luego venderlos en el mercado interno y externo. El sistema estará bajo la administración exclusiva de la municipalidadprovincial por un período máximo de un (1) año,plazo durante el cual será ésta la encargada defijar un cobro que cubra el costo del sistema.Una vez transcurrido el período indicado, el sis- tema será administrado conjuntamente por la municipalidad y una junta de usuarios. g.4 Módulo de Oficina de Colocación Profesional: Los municipios deberán establecer una oficinade colocación profesional donde puedan acudirlos desempleados en busca de empleo. Dichaoficina buscará oportunidades de empleo paralas personas que ofertan trabajo a cambio de