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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 (COFIDE) y está constituido por los Bonos MYPE Descen- tralizada. Artículo 13º.- Recursos del Fondo MYPE Descentra- lizado Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a la emi- sión gradual de bonos del tesoro que se denominará “Bo-nos MYPE Descentralizada”, en un plazo de siete (7) años, hasta por un monto de MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) a fin de atender los requeri-mientos que se generen para cubrir riesgo crediticio, poroperaciones de crédito que otorguen a la micro y pequeñaempresa descentralizada, en estricto cumplimiento de lasnormas y requisitos que para tal efecto establezca el Minis- terio de Economía y Finanzas. El programa de emisión gradual estará a cargo del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, el cual será coordinadocon el Banco Central de Reserva del Perú, a fin de cautelarel adecuado manejo de la política monetaria y mantener elequilibrio presupuestal. La parte operativa estará a cargo de COFIDE. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas esta- blecerá la comisión por la utilización de los Bonos MYPEDescentralizada. Artículo 14º.- Límite de las Provisiones La cobertura del FONMYPE Descentralizado tiene un límite máximo de hasta 1/3 del crédito a favor del interme-diario financiero. Dicha cobertura cubre sólo el capital delcrédito desembolsado. La cobertura respaldada por los bonos se ejecutará cuando el intermediario financiero haya agotado todas las vías de recuperación: adjudicación y venta de garantías, cobranza judicial, entre otras que establezca el reglamentode la Ley. En caso de la aplicación de la cobertura del FONMYPE Descentralizado por algún intermediario financiero, COFI-DE le otorgará los títulos de los Bonos MYPE Descentrali- zada para que proceda a monetizarlos, de considerarlo conveniente. Son requisitos necesarios para los intermediarios que quieran obtener acceso al FONMYPE Descentralizado: a) Que el prestatario tenga las características siguien- tes: a.1 Contar con alguna garantía real, de preferencia bienes inmuebles y/o avales cruzados. a.2 Estar clasificado en el sistema financiero como cliente normal o cliente con problema potencial. a.3 Historial crediticio adecuado. b) Contar con una calificación adecuada respecto al ma- nejo, control y seguimiento del riesgo crediticio. c) Efectuar una evaluación exhaustiva de los créditos a otorgar en función a la capacidad de pago del deu- dor. d) Evaluar el proyecto u operación materia del crédito. CAPÍTULO II El Programa de Crédito a las MYPE Descentralizadas Artículo 15º.- Programa de Crédito a las MYPE Des- centralizadas El Programa de crédito a las MYPE Descentralizadas será creado por COFIDE y establecerá los requisitos quedeben cumplir para acceder a los beneficios del FondoMYPE descentralizado y para utilizar los Bonos MYPE Des-centralizada para reducir el riesgo crediticio. Este programa de crédito también generará, con los re- cursos que consiga COFIDE para tal fin y que intermedie a través del sistema financiero, dos tipos de fondos: fondosde garantías y capital de riesgo. En ambos casos COFIDEestablecerá las características y condiciones de acceso alos beneficios establecidos. Asimismo, el FONMYPE descentralizado podrá ser uti- lizado por COFIDE para incrementar los recursos del FO- GAPI o fondos similares que sean empleados para los mis-mos fines de la presente Ley, como máximo en un veintepor ciento (20%) anual del total de dichos recursos. COFIDE podrá establecer una Banda de Tasas de Inte- rés aplicables a los montos de los créditos que se otorguen a las MYPE Descentralizadas mediante Productos Finan- cieros Estandarizados, con recursos que COFIDE entre-gue a los Intermediarios Financieros Supervisados por laSuperintendencia de Banca y Seguros. Las tasas a ser con-sideradas se establecen en base a los costos de los com-ponentes de las mismas y otras variables que considere lamencionada entidad financiera, para lo cual debe coordi- nar previamente y obtener la conformidad del Banco Cen- tral de Reserva del Perú. La actualización de la Banda de Interés señalada en el párrafo anterior del presente artículo se realiza periódica-mente conforme lo establecido en el reglamento de la pre-sente Ley. Artículo 16º.- Intermediación en zonas rurales El Banco de la Nación podrá representar a las institu- ciones financieras señaladas en el artículo 13º, en la colo-cación y recuperación de los recursos orientados a las MYPEDescentralizadas en las zonas donde dichas institucionesno tienen presencia. El Banco de la Nación podrá celebrar convenios con las entidades financieras para que éstas utilicen sus oficinaspara realizar el desembolso de los créditos y la recauda-ción de los pagos que los prestatarios deban efectuar parala devolución de los préstamos, en aquellas zonas dondelas entidades financieras no tengan presencia. La evalua- ción crediticia será efectuada por cuenta y riesgo de las entidades financieras. Las entidades financieras también podrán celebrar con- venios entre sí con el mismo fin señalado en los párrafosprecedentes del presente artículo. TÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS EN COMPRAS ESTATALES Artículo 17º.- Preferencia En el caso de las MYPE Descentralizadas, la preferen- cia que les dan las entidades del Estado en las contratacio- nes y adquisiciones de bienes y servicios, incluye a las exo-neradas de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa por ser realizados en situa-ción de emergencia o de urgencia declaradas de conformi-dad con el inciso c) del artículo 18º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 18º.- Garantía de fiel cumplimiento En los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, que celebren las MYPE Des- centralizadas, éstas podrán optar, como sistema alternati-vo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumpli-miento, por la retención de parte de la entidad compradoradel cinco por ciento (5%) del monto total del contrato. La oportunidad, forma de la retención así como las con- secuencias del incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados se rigen por lo dispuesto en la LeyNº 28015. TÍTULO V EL PROGRAMA DE INTERACCIÓN ENTRE LOS SISTEMAS EDUCATIVO Y PRODUCTIVO EN BENEFICIO DE LA MYPE DESCENTRALIZADA Artículo 19º.- Servicio de apoyo profesional Las universidades podrán establecer como requisito para la obtención del título profesional de Licenciado o sus equi- valentes, la modalidad de prestación de servicios de apoyo a una MYPE Descentralizada durante cuatro (4) meses enlabores propias de su especialidad, debiendo requerirse lapresentación de un trabajo u otro documento a criterio dela universidad. La prestación de servicios de apoyo, referidos en el pá- rrafo anterior, dará el derecho de descontar un total equiva- lente a cinco (5) Remuneraciones Mínimas Vitales en casode que el prestador de servicios sea aceptado para realizarestudios de postgrado o maestría en una universidad públi-ca. Estos centros de estudios podrán establecer límitesmáximos para la aceptación de estos estudiantes, los cua- les no pueden ser menores a diez por ciento (10%) de las vacantes. Los Institutos Superiores Tecnológicos (IST) podrán es- tablecer como requisito para la obtención del título o su equi-valente la modalidad de prestación de servicios de apoyo auna MYPE Descentralizada durante dos (2) meses. Artículo 20º.- Capacitación y formación de funcio- narios El Ministerio de Educación facilitará la capacitación y formación de funcionarios de las municipalidades provin-ciales en las redes de centros de educación superior públi-ca, universitaria y no universitaria, para que cumplan conlas calificaciones requeridas señaladas en el artículo 25ºde la presente Ley.