Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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(COFIDE) y esta constituido por los Bonos MYPE Descentralizada. Articulo 13º.- Recursos del Fondo MYPE Descentralizado Otorgase la garantia del Gobierno Nacional a la emision gradual de bonos del tesoro que se denominara "Bonos MYPE Descentralizada", en un plazo de siete (7) anos, hasta por un monto de MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) a fin de atender los requerimientos que se generen para cubrir riesgo crediticio, por operaciones de credito que otorguen a la micro y pequena empresa descentralizada, en estricto cumplimiento de las normas y requisitos que para tal efecto establezca el Ministerio de Economia y Finanzas. El programa de emision gradual estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, el cual sera coordinado con el Banco Central de Reserva del Peru, a fin de cautelar el adecuado manejo de la politica monetaria y mantener el equilibrio presupuestal. La parte operativa estara a cargo de COFIDE. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas establecera la comision por la utilizacion de los Bonos MYPE Descentralizada. Articulo 14º.- Limite de las Provisiones La cobertura del FONMYPE Descentralizado tiene un limite MORDAZA de hasta 1/3 del credito a favor del intermediario financiero. Dicha cobertura cubre solo el capital del credito desembolsado. La cobertura respaldada por los bonos se ejecutara cuando el intermediario financiero MORDAZA agotado todas las vias de recuperacion: adjudicacion y venta de garantias, cobranza judicial, entre otras que establezca el reglamento de la Ley. En caso de la aplicacion de la cobertura del FONMYPE Descentralizado por algun intermediario financiero, COFIDE le otorgara los titulos de los Bonos MYPE Descentralizada para que proceda a monetizarlos, de considerarlo conveniente. Son requisitos necesarios para los intermediarios que quieran obtener acceso al FONMYPE Descentralizado: a) Que el prestatario tenga las caracteristicas siguientes: a.1 Contar con alguna garantia real, de preferencia bienes inmuebles y/o avales cruzados. a.2 Estar clasificado en el sistema financiero como cliente normal o cliente con problema potencial. a.3 Historial crediticio adecuado. b) Contar con una calificacion adecuada respecto al manejo, control y seguimiento del riesgo crediticio. c) Efectuar una evaluacion exhaustiva de los creditos a otorgar en funcion a la capacidad de pago del deudor. d) Evaluar el proyecto u operacion materia del credito. CAPITULO II El Programa de Credito a las MYPE Descentralizadas Articulo 15º.- Programa de Credito a las MYPE Descentralizadas El Programa de credito a las MYPE Descentralizadas sera creado por COFIDE y establecera los requisitos que deben cumplir para acceder a los beneficios del Fondo MYPE descentralizado y para utilizar los Bonos MYPE Descentralizada para reducir el riesgo crediticio. Este programa de credito tambien generara, con los recursos que consiga COFIDE para tal fin y que intermedie a traves del sistema financiero, dos tipos de fondos: fondos de garantias y capital de riesgo. En ambos casos COFIDE establecera las caracteristicas y condiciones de acceso a los beneficios establecidos. Asimismo, el FONMYPE descentralizado podra ser utilizado por COFIDE para incrementar los recursos del FOGAPI o fondos similares que MORDAZA empleados para los mismos fines de la presente Ley, como MORDAZA en un veinte por ciento (20%) anual del total de dichos recursos. COFIDE podra establecer una Banda de Tasas de Interes aplicables a los montos de los creditos que se otorguen a las MYPE Descentralizadas mediante Productos Financieros Estandarizados, con recursos que COFIDE entregue a los Intermediarios Financieros Supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tasas a ser consideradas se establecen en base a los costos de los componentes de las mismas y otras variables que considere la

mencionada entidad financiera, para lo cual debe coordinar previamente y obtener la conformidad del Banco Central de Reserva del Peru. La actualizacion de la Banda de Interes senalada en el parrafo anterior del presente articulo se realiza periodicamente conforme lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Articulo 16º.- Intermediacion en zonas rurales El Banco de la Nacion podra representar a las instituciones financieras senaladas en el articulo 13º, en la colocacion y recuperacion de los recursos orientados a las MYPE Descentralizadas en las zonas donde dichas instituciones no tienen presencia. El Banco de la Nacion podra celebrar convenios con las entidades financieras para que estas utilicen sus oficinas para realizar el desembolso de los creditos y la recaudacion de los pagos que los prestatarios deban efectuar para la devolucion de los prestamos, en aquellas zonas donde las entidades financieras no tengan presencia. La evaluacion crediticia sera efectuada por cuenta y riesgo de las entidades financieras. Las entidades financieras tambien podran celebrar convenios entre si con el mismo fin senalado en los parrafos precedentes del presente articulo. TITULO IV DE LOS BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS EN COMPRAS ESTATALES Articulo 17º.- Preferencia En el caso de las MYPE Descentralizadas, la preferencia que les dan las entidades del Estado en las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, incluye a las exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa por ser realizados en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con el inciso c) del articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 18º.- Garantia de fiel cumplimiento En los contratos de suministro periodico de bienes o de prestacion de servicios de ejecucion periodica, distintos de los de consultoria de obras, que celebren las MYPE Descentralizadas, estas podran optar, como sistema alternativo a la obligacion de presentar la garantia de fiel cumplimiento, por la retencion de parte de la entidad compradora del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato. La oportunidad, forma de la retencion asi como las consecuencias del incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 28015. TITULO V EL PROGRAMA DE INTERACCION ENTRE LOS SISTEMAS EDUCATIVO Y PRODUCTIVO EN BENEFICIO DE LA MYPE DESCENTRALIZADA Articulo 19º.- Servicio de apoyo profesional Las universidades podran establecer como requisito para la obtencion del titulo profesional de Licenciado o sus equivalentes, la modalidad de prestacion de servicios de apoyo a una MYPE Descentralizada durante cuatro (4) meses en labores propias de su especialidad, debiendo requerirse la MORDAZA de un trabajo u otro documento a criterio de la universidad. La prestacion de servicios de apoyo, referidos en el parrafo anterior, MORDAZA el derecho de descontar un total equivalente a cinco (5) Remuneraciones Minimas Vitales en caso de que el prestador de servicios sea aceptado para realizar estudios de postgrado o maestria en una universidad publica. Estos centros de estudios podran establecer limites maximos para la aceptacion de estos estudiantes, los cuales no pueden ser menores a diez por ciento (10%) de las vacantes. Los Institutos Superiores Tecnologicos (IST) podran establecer como requisito para la obtencion del titulo o su equivalente la modalidad de prestacion de servicios de apoyo a una MYPE Descentralizada durante dos (2) meses. Articulo 20º.- Capacitacion y formacion de funcionarios El Ministerio de Educacion facilitara la capacitacion y formacion de funcionarios de las municipalidades provinciales en las redes de centros de educacion superior publica, universitaria y no universitaria, para que cumplan con las calificaciones requeridas senaladas en el articulo 25º de la presente Ley.

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