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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2004 (27/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 nanciamiento de la cooperación técnica internacio- nal. g) Suscribir los contratos de financiamiento de los pro- yectos seleccionados, los Contratos de Incentivosen CTeI y cualquier otro instrumento legal necesa-rio para el cumplimiento de sus fines. h) Otorgar donaciones, subsidios y financiar becas.i) Conceder financiamientos directos e indirectos (fianzas, garantías y avales). j) Contratar la realización de estudios, proyectos e investigaciones. k) Contraer obligaciones de créditos directos e indi- rectos. l) Emitir y colocar toda clase de obligaciones. m) Administrar fondos cuyo destino sea compatible con los fines del CONCYTEC. n) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.o) Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fines. p) Otras establecidas por ley. Asimismo, el FONDECYT podrá encargar la adminis- tración de sus fondos a COFIDE o a otra institución finan-ciera con participación mayoritaria del Estado. Artículo 19º.- Recursos Están constituidos por: a) Los Fondos que le transfiera el CONCYTEC, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo a sus prioridades. b) Las donaciones, legados, fondos de cooperación internacional y otras contribuciones y recursos fi- nancieros, de personas naturales y jurídicas, na- cionales o extranjeras, de acuerdo a ley. c) Los fondos que se obtengan por endeudamiento externo e interno. d) Las transferencias y los fondos en administración, de las entidades públicas y privadas. e) Los ingresos propios recaudados por la venta de publicaciones y regalías provenientes de los dere-chos de propiedad intelectual, propiedad industrialy sus derechos conexos. CAPÍTULO IV CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 20º.- Definición El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desa- rrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica esun órgano de consulta del SINACYT, conformado por las máxi- mas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigación, innovación tecnológica y promoción de la CTeI,convocados para fines específicos y con participación ad ho-nórem. Tiene como finalidad promover la acción concertada yla complementariedad entre los programas y proyectos de lasinstituciones integrantes del SINACYT. Los recursos requeridos para el funcionamiento del Con- sejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para laCiencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, serán atendi-dos con cargo al Presupuesto Institucional del CONCYTEC. Artículo 21º.- Secretaría Técnica Encárgase al CONCYTEC la Secretaría Técnica del CONID, la misma que tendrá la responsabilidad de convo-car, asistir, difundir y coordinar la ejecución de sus acuer-dos, recomendaciones y propuestas. CAPÍTULO V DE LAS INSTANCIAS REGIONALES, UNIVERSIDADES Y LOS CONOCIMIENTOS ORIGINARIOS Artículo 22º.- Representación Los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio delFONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de CTeI podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdic-ción para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 23º.- De la utilización de los conocimientos originarios El Estado, a través de las universidades y en coordina- ción con las comunidades campesinas y nativas, promuevela investigación y utilización de los conocimientos origina- rios para la innovación tecnológica y científica, preservan- do y respetando los conocimientos tradicionales y folclóri- cos de dichas comunidades. CAPÍTULO VI RED NACIONAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA E INTERCONEXIÓN TELEMÁTICA Artículo 24º.- Red nacional de información El CONCYTEC promueve el establecimiento y desa- rrollo de la red nacional de información científica e in-terconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno yeficiente de la estadística científico-tecnológica y parala obtención de la información necesaria para el pla-neamiento, la investigación y la promoción de CTeI. La red promoverá la difusión sistemática de los co- nocimientos académicos, técnicos e industriales dispo-nibles, así como, la interacción entre los distintos inte-grantes del SINACYT, facilitando su acceso a fuentesde información nacionales y extranjeras. Su operaciónestá a cargo de la correspondiente unidad especializa- da del CONCYTEC. TÍTULO IV POLÍTICA Y PLANES DE CTeI Artículo 25º.- Lineamientos La política y el Plan Nacional de CTeI fijan los alcan- ces de la acción del Estado en este ámbito y se estable-cen en concordancia con las políticas de Estado y lassuscritas en los espacios de concertación u otros quese convoquen para garantizar la consolidación demo- crática y la gobernabilidad. Artículo 26º.- Plan Nacional de Ciencia, Tecnolo- gía e Innovación Tecnológica El Plan Nacional de CTeI es el instrumento de pro- puesta y ejecución de la política nacional de CTeI, for- ma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica del corto, mediano y largo plazo.Tiene como base para su elaboración el establecimien-to de líneas estratégicas, la fijación de prioridades y eldiseño y la articulación e implementación de programasnacionales, regionales y especiales propuestos por los sectores y entidades que conforman el SINACYT. El Plan Nacional establece directivas y políticas vin- culantes para el sector público y orientadoras para elsector privado. Su elaboración está a cargo del CON-CYTEC y su aprobación se formaliza mediante decretosupremo. TÍTULO V FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS PARA CTeI Artículo 27º.- Financiamiento de CTeI Comprende los recursos financieros destinados a fo- mentar y hacer posible la investigación científica y eldesarrollo tecnológico en el país, teniendo en cuenta loscriterios de eficiencia y equidad para su distribución yutilización. Artículo 28º.- Asignaciones regionales Los Gobiernos Regionales podrán considerar en sus respectivos presupuestos anuales una asignación para elfinanciamiento de proyectos de investigación científica y deinnovación tecnológica en su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 29º.- Régimen de incentivos El Régimen de Incentivos de CTeI articula los mecanis- mos promocionales, a fin de racionalizarlos y adecuarlos alas prioridades y disponibilidades del país, potenciando su impacto y resultados, en particular, en la interacción comu- nidad científica-empresa. Artículo 30º.- Contrato de Incentivos El Contrato de Incentivos para la Promoción y el Desarrollo de la CTeI, es el instrumento a través del cual se formaliza elotorgamiento de incentivos y beneficios que la ley establece para las empresas, instituciones, organizaciones e investiga- dores que ejecuten actividades o proyectos de CTeI o de sutransferencia y difusión, provenientes de fuente nacional o ex-tranjera.