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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G33/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G56/G4F/G4C/G55/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G44/G4F TÍTULO I DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS MODALIDADES EN QUE SE REALIZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servi-cio social que brindan a la comunidad, en forma altruista ysolidaria. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de esta Ley, se entiende por: Voluntariado Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en for- ma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contrac- tual. El Voluntariado comprende actividades de interésgeneral para la población, como: actividades asistencia-les, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, cul-turales, científicas, deportivas, sanitarias, de coopera-ción al desarrollo, de defensa del medio ambiente, dedefensa de la economía o de la investigación, de desa-rrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntaria-do y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien co-mún. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiariosuna persona natural, independientemente, o una organi-zación de voluntarios agrupados bajo la forma de unaasociación sin fines de lucro, ambos debidamente regis-trados en el Registro de Voluntarios. Voluntario Persona natural o jurídica (Organización de Voluntarios) sin fines de lucro que realiza labores propias del volunta-riado, en instituciones públicas o privadas, comunidadescampesinas y nativas, y rondas campesinas, entre otras. Beneficiario Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o públi-co donde el voluntario presta sus servicios. Artículo 3º.- Registro de Voluntarios Créase el Registro de Voluntarios, adscrito al Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo méri-to de su inscripción, las personas jurídicas o personas na-turales que independientemente desarrollen las activida-des a que se refiere el artículo anterior, serán reconocidascomo tales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los be- neficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados enlas Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al SistemaNacional de Defensa Civil - SINADECI, y en general cual-quier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en elRegistro. El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el Registro, contando para estos efectos con la potestadsancionadora.CAPÍTULO II DEL VOLUNTARIADO Artículo 4º.- Edad mínima El voluntariado puede ser prestado por personas de ca- torce (14) años a más, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual dependa. Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización por escrito de sus padres o tutores. Artículo 5º.- Seguridades del voluntariado El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro parala vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser deconocimiento del voluntario y, de sufrir algún accidente y/ofallecer, los gastos que ocasionen estos hechos serán cu-biertos por él mismo, en el caso del voluntariado indepen- diente, o la persona jurídica bajo cuyo auspicio brinde su voluntariado. Artículo 6º.- No discriminación En las organizaciones donde desarrollen su función, los extranjeros que realizan el voluntariado en el país no serán sujetos de discriminación con relación a los voluntarios nacionales. Artículo 7º.- Interrupción del servicio En los casos en que fuera aplicable, la interrupción de la prestación del voluntariado, el voluntario debe informar oportunamente a los beneficiarios. CAPÍTULO III MODALIDADES DE REALIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO Artículo 8º.- Modalidades El voluntariado es prestado a través de las siguientes modalidades: a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas perso- nas que actúan de forma espontánea, que perte-nezcan a una organización o sin ella, como aque-llas dedicadas a la lucha contra enfermedades es-pecíficas o al bienestar de determinados sectores sociales y al apoyo de organizaciones existentes. b) Otras modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN, FACILIDADES Y RECOMPENSAS Artículo 9º.- Capacitación Aquellos que realizan el voluntariado deben ser capaci- tados para desempeñar con eficiencia su labor. Esta capa-citación es responsabilidad de la organización de volunta-rios, de las cuales pueden beneficiarse también los volun- tarios independientes. Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden fir-mar convenios con instituciones públicas o privadas. Artículo 10º.- Facilidades El Estado facilitará los medios a su alcance a los volun- tarios para el cumplimiento de sus fines. Artículo 11º.- Certificación Los voluntarios recibirán un certificado por los servi- cios prestados de parte de las organizaciones de volunta-rios donde realicen sus actividades o de las instituciones beneficiarias de los servicios. Los certificados a que se refiere el párrafo anterior de- berán ser tomados en cuenta para la formación de su hojade vida. Artículo 12º.- Ayuda a voluntarios Los voluntarios pueden recibir capacitación, ayuda ali- mentaria, médica, de infraestructura, entre otras facilida- des que contribuyan al mejor desempeño de su servicio,de parte de la organización de voluntarios o las institucio-nes beneficiarias. En el caso de las instituciones beneficiarias pertene- cientes al Estado, la ayuda que implique gasto se atenderá