Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DEL VOLUNTARIADO

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28238
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Edad minima El voluntariado puede ser prestado por personas de catorce (14) anos a mas, salvo excepciones dispuestas por la persona juridica de la cual dependa. Los menores de dieciocho (18) anos deberan contar con autorizacion por escrito de sus padres o tutores. Articulo 5º.- Seguridades del voluntariado El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad fisica, psiquica y moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la MORDAZA o salud del voluntario, esta situacion debera ser de conocimiento del voluntario y, de sufrir algun accidente y/o fallecer, los gastos que ocasionen estos hechos seran cubiertos por el mismo, en el caso del voluntariado independiente, o la persona juridica bajo cuyo MORDAZA brinde su voluntariado. Articulo 6º.- No discriminacion En las organizaciones donde desarrollen su funcion, los extranjeros que realizan el voluntariado en el MORDAZA no seran sujetos de discriminacion con relacion a los voluntarios nacionales. Articulo 7º.- Interrupcion del servicio En los casos en que fuera aplicable, la interrupcion de la prestacion del voluntariado, el voluntario debe informar oportunamente a los beneficiarios. CAPITULO III MODALIDADES DE REALIZACION DEL VOLUNTARIADO Articulo 8º.- Modalidades El voluntariado es prestado a traves de las siguientes modalidades: a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actuan de forma espontanea, que pertenezcan a una organizacion o sin MORDAZA, como aquellas dedicadas a la lucha contra enfermedades especificas o al bienestar de determinados sectores sociales y al apoyo de organizaciones existentes. b) Otras modalidades clasificadas por la Comision Nacional de Voluntariado. CAPITULO IV CAPACITACION, FACILIDADES Y RECOMPENSAS Articulo 9º.- Capacitacion Aquellos que realizan el voluntariado deben ser capacitados para desempenar con eficiencia su labor. Esta capacitacion es responsabilidad de la organizacion de voluntarios, de las cuales pueden beneficiarse tambien los voluntarios independientes. Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden firmar convenios con instituciones publicas o privadas. Articulo 10º.- Facilidades El Estado facilitara los medios a su alcance a los voluntarios para el cumplimiento de sus fines. Articulo 11º.- Certificacion Los voluntarios recibiran un certificado por los servicios prestados de parte de las organizaciones de voluntarios donde realicen sus actividades o de las instituciones beneficiarias de los servicios. Los certificados a que se refiere el parrafo anterior deberan ser tomados en cuenta para la formacion de su hoja de vida. Articulo 12º.- Ayuda a voluntarios Los voluntarios pueden recibir capacitacion, ayuda alimentaria, medica, de infraestructura, entre otras facilidades que contribuyan al mejor desempeno de su servicio, de parte de la organizacion de voluntarios o las instituciones beneficiarias. En el caso de las instituciones beneficiarias pertenecientes al Estado, la ayuda que implique gasto se atendera

LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO
TITULO I DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS MODALIDADES EN QUE SE REALIZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de interes nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de esta Ley, se entiende por: Voluntariado Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vinculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interes general para la poblacion, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun. El voluntariado lo podra prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organizacion de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociacion sin fines de lucro, ambos debidamente registrados en el Registro de Voluntarios. Voluntario Persona natural o juridica (Organizacion de Voluntarios) sin fines de lucro que realiza labores propias del voluntariado, en instituciones publicas o privadas, comunidades campesinas y nativas, y rondas campesinas, entre otras. Beneficiario Las personas naturales destinatarias de la accion del voluntario y/o persona juridica de derecho privado o publico donde el voluntario presta sus servicios. Articulo 3º.- Registro de Voluntarios Crease el Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo merito de su inscripcion, las personas juridicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que se refiere el articulo anterior, seran reconocidas como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podran acogerse a los beneficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aun cuando no este inscrita en el Registro. El MIMDES supervisara a los voluntarios inscritos en el Registro, contando para estos efectos con la potestad sancionadora.

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