Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 10387

de salud continua y permanente por parte del Estado, a traves de todos los establecimientos de salud donde tenga administracion, gestion o participacion directa o indirecta y a la prestacion previsional que el caso requiera. La atencion integral de salud comprende las siguientes intervenciones en salud: a. Acciones de prevencion, diagnostico, tratamiento, monitoreo, consejeria pre y post diagnostico, rehabilitacion y reinsercion social; b. Atencion ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria; c. El suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado e integral de la infeccion por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces para prolongar y mejorar la calidad de MORDAZA de las PVVS, estableciendo la gratuidad progresiva en el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema; d. La provision de recursos humanos, logisticos e infraestructura necesarios para mantener, recuperar y rehabilitar el estado de salud de las PVVS; y, e. Otras, que por la naturaleza de la atencion MORDAZA necesarias para el logro de la atencion integral de la salud. 7.3 El Reglamento establecera las sanciones para los profesionales, trabajadores e instituciones vinculados a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere el presente articulo. 7.4 Dentro del regimen privado, los derechos de atencion integral de salud y de seguros se haran efectivos cuando se trate de obligaciones contraidas en una relacion contractual." Articulo 4º.- Del Comite Tecnico de Especialistas El Ministerio de Salud designara un Comite Tecnico de Especialistas sobre la materia, encargado de efectuar la actualizacion anual de las terapias, medicamentos, protocolos y demas procedimientos necesarios, de acuerdo con los avances cientificos y tecnologicos relacionados a la lucha contra la infeccion por VIH y SIDA y el pleno respeto de los derechos humanos, para efectos del pleno cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. Articulo 5º.- Del cambio de denominacion A partir de la vigencia de la presente Ley, entiendese que toda referencia a VIH/SIDA y Enfermedades de Transmision Sexual (ETS) en cualquier MORDAZA legal, es sustituida por la referencia a "VIH y SIDA" e "Infecciones de Transmision Sexual (ITS)", respectivamente. Articulo 6º.- Del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales El Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales incorporara los medicamentos y/o insumos necesarios para el tratamiento farmacologico de las PVVS. Articulo 7º.- De la Prevencion El Ministerio de Salud, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, realizara las actividades de informacion y educacion dirigidas a la poblacion general, teniendo en cuenta los valores eticos y culturales que promuevan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergacion del inicio sexual y la disminucion de las relaciones sexuales de riesgo. Articulo 8º.- De las normas reglamentarias El Ministerio de Salud, en un plazo de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Ley, dictara las normas reglamentarias pertinentes. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en la sesion del Pleno realizada el dia veintiocho de enero de dos

LEY Nº 28243
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA Y MODIFICA LA LEY Nº 26626 SOBRE EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL
Articulo 1º.- Incorpora primer parrafo al articulo 1º de la Ley Nº 26626 Incorporase como primer parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 26626 el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad nacional e interes publico la lucha contra la infeccion por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmision Sexual (ITS)". Articulo 2º.- Modifica el articulo 4º de la Ley Nº 26626 Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto: "Articulo 4º.- De las pruebas de diagnostico de VIH y SIDA Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejeria obligatoria. Se consideran casos de excepcion a la voluntariedad: a) El de los donantes de sangre y organos. b) El de la MORDAZA gestante, a fin de proteger la MORDAZA y la salud del MORDAZA por nacer, cuando exista riesgo previsible de contagio o infeccion y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria la consejeria previa. c) Los demas casos establecidos por leyes especificas." Articulo 3º.- Modifica el articulo 7º de la Ley Nº 26626 Modificase el articulo 7º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto: "Articulo 7º.- De la atencion integral de salud 7.1 La atencion a las personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) debe responder de manera integral a sus componentes biologico, psicologico y espiritual, comprendiendo en dicho MORDAZA a su familia y la sociedad. 7.2 Toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atencion integral

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