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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado,ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 10387 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G34/G33 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G36/G32/G36 /G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G45/G4C/G20/G56/G49/G52/G55/G53/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G4D/G55/G4E/G4F/G44/G45/G46/G49/G43/G49/G45/G4E/G43/G49/G41 /G48/G55/G4D/G41/G4E/G41/G20/G28/G56/G49/G48/G29/G2C/G20/G45/G4C/G20/G53/GCD/G4E/G44/G52/G4F/G4D/G45/G20/G44/G45 /G49/G4E/G4D/G55/G4E/G4F/G44/G45/G46/G49/G43/G49/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G41/G44/G51/G55/G49/G52/G49/G44/G41/G20/G28/G53/G49/G44/G41/G29 /G59/G20/G4C/G41/G53/G20/G49/G4E/G46/G45/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45 /G54/G52/G41/G4E/G53/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G20/G53/G45/G58/G55/G41/G4C Artículo 1º.- Incorpora primer párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 26626 Incorpórase como primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26626 el siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficien- cia Humana (VIH) y el Síndrome de InmunodeficienciaAdquirida (SIDA) y las Infecciones de TransmisiónSexual (ITS)”. Artículo 2º.- Modifica el artículo 4º de la Ley Nº 26626 Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 26626 con el si- guiente texto: “Artículo 4º.- De las pruebas de diagnóstico de VIH y SIDALas pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son vo- luntarias y se realizan previa consejería obligatoria. Se consideran casos de excepción a la voluntariedad: a) El de los donantes de sangre y órganos. b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista riesgo previ-sible de contagio o infección y para disponer lasmedidas o tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria la consejería previa. c) Los demás casos establecidos por leyes específi- cas.” Artículo 3º.- Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 26626 Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 26626 con el si- guiente texto: “Artículo 7º.- De la atención integral de salud 7.1 La atención a las personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) debe responder de manera integrala sus componentes biológico, psicológico y espi-ritual, comprendiendo en dicho proceso a su fami-lia y la sociedad. 7.2 Toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención integralde salud continua y permanente por parte del Es- tado, a través de todos los establecimientos de sa-lud donde tenga administración, gestión o partici-pación directa o indirecta y a la prestación previ-sional que el caso requiera. La atención integral de salud comprende las si- guientes intervenciones en salud: a. Acciones de prevención, diagnóstico, tratamien- to, monitoreo, consejería pre y post diagnósti-co, rehabilitación y reinserción social; b. Atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria; c. El suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado e integral de la infec-ción por el VIH y SIDA, que en el momento seconsideren eficaces para prolongar y mejorarla calidad de vida de las PVVS, estableciendo la gratuidad progresiva en el tratamiento anti- rretroviral, con prioridad en las personas en si-tuaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema; d. La provisión de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesarios para mantener, re-cuperar y rehabilitar el estado de salud de lasPVVS; y, e. Otras, que por la naturaleza de la atención sean necesarias para el logro de la atención integralde la salud. 7.3 El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales, trabajadores e instituciones vincu- lados a la salud que impidan el ejercicio de losderechos a que se refiere el presente artículo. 7.4 Dentro del régimen privado, los derechos de aten- ción integral de salud y de seguros se harán efec-tivos cuando se trate de obligaciones contraídasen una relación contractual.” Artículo 4º.- Del Comité Técnico de Especialistas El Ministerio de Salud designará un Comité Técnico de Especialistas sobre la materia, encargado de efectuar la actualización anual de las terapias, medicamentos, proto-colos y demás procedimientos necesarios, de acuerdo conlos avances científicos y tecnológicos relacionados a lalucha contra la infección por VIH y SIDA y el pleno respetode los derechos humanos, para efectos del pleno cumpli- miento de lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 5º.- Del cambio de denominación A partir de la vigencia de la presente Ley, entiéndese que toda referencia a VIH/SIDA y Enfermedades de Trans-misión Sexual (ETS) en cualquier norma legal, es sustitui- da por la referencia a “VIH y SIDA” e “Infecciones de Trans- misión Sexual (ITS)”, respectivamente. Artículo 6º.- Del Petitorio Nacional de Medicamen- tos Esenciales El Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales in- corporará los medicamentos y/o insumos necesarios para el tratamiento farmacológico de las PVVS. Artículo 7º.- De la Prevención El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministe- rio de Educación, realizará las actividades de información y educación dirigidas a la población general, teniendo en cuenta los valores éticos y culturales que promuevan con-ductas saludables y una sexualidad responsable, incluyen-do la postergación del inicio sexual y la disminución de lasrelaciones sexuales de riesgo. Artículo 8º.- De las normas reglamentarias El Ministerio de Salud, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las nor-mas reglamentarias pertinentes. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la se-sión del Pleno realizada el día veintiocho de enero de dos