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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G2C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G33 DECRETO SUPREMO Nº 072-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27973, Ley que estable- ce la Determinación del Valor Aduanero a cargo de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria, es-tablece que corresponde ejercer, exclusiva y plenamente ala Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la determinación del valor aduanero, a efectos de configurar la base imponible para la recaudación tribu-taria aduanera; Que, asimismo el artículo 2º de la citada Ley, derogó el Decreto Legislativo Nº 659 que establece el Régimen deSupervisión de Importaciones, y el artículo 3º de la misma, creó la Tasa de Despacho Aduanero disponiendo que me- diante decreto supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, se fijará el monto de la referida Tasa porla tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA)necesaria para importar y/o exportar las mercancías o so-meterlas a otros regímenes, cuyo valor FOB fuere superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedi-mientos, requisitos y costos administrativos se establecenexclusivamente mediante decreto supremo o norma demayor jerarquía. Dichos procedimientos deben ser com- pendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, aprobados para cada entidad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 27973, artículo 36º de la Ley Nº 27444 y el nume-ral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Importación - Tasa de Despacho Adua- nero El monto de la Tasa de Despacho Aduanero, a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27973 por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de regímenes vinculados a la importación cuyo valor FOB fuere superiora tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, se aplicará deacuerdo a lo siguiente: Régimen Tasa Importación Definitiva y Depósito de Aduana 2,35 % UIT Demás regímenes de importación 1,55 % UIT Artículo 2º.- Modificación del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la SUNAT Modifícase el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2003-EF y modificatorias, de acuerdo al Anexo, el cualforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Facultad de la SUNAT Facúltase a la SUNAT a emitir las disposiciones necesa- rias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10379/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G2D /G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 073-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 931 seña- la que las Entidades, a través del Sistema, deberán comu- nicar a la SUNAT cada vez que se devengue un gasto afavor de sus proveedores, y en caso el referido Sistemamuestre que éstos tienen deuda tributaria, la SUNAT debe-rá notificarle a la Entidad, hasta el día hábil siguiente, laresolución que permita trabar el embargo en forma de re- tención al amparo del numeral 4) del Artículo 118º del Có- digo Tributario; asimismo añade que desde que la Entidadconozca de la existencia de la deuda tributaria hasta elvencimiento del plazo antes indicado o la notificación de lareferida resolución, lo que ocurra primero, la Entidad nodeberá efectuar pago alguno al proveedor por concepto del gasto que se ha devengado; Que los Artículos 3º y 4º del Decreto Legislativo Nº 931 regulan aspectos relativos a la notificación de las resolu-ciones de embargo en forma de retención mediante siste-mas telemáticos, en caso se utilice esta forma de notifica-ción, así como infracciones y sanciones para los Funcio- narios y la Entidad, en caso incumplan con lo previsto en el citado Decreto Legislativo; Que el Artículo 5º del mencionado Decreto señala que las normas reglamentarias se emitirán mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 931 y el numeral 8) del Artículo118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las defini- ciones previstas en el Artículo 1º del Decreto LegislativoNº 931, así como las siguientes: a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 931. b) Ley de Gestión Presu- : A la Ley Nº 27209 y nor- puestaria del Estado mas complementarias. c) Registro Nacional : Al previsto en el Artículo de Sanciones 242º de la Ley del Proce- dimiento AdministrativoGeneral aprobada por LeyNº 27444 y normas modi-ficatorias. Artículo 2º.- SECTOR PÚBLICO NACIONAL Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1º del Decreto Legislativo, se entenderá por Sector Público Na-cional a los organismos y entidades representativos del Po-der Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autóno-mos creados por la Constitución Política del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. También comprende a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a sus res-pectivas entidades descentralizadas; a las personas jurídi-cas de derecho público con patrimonio propio que ejercenfunciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las enti-dades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromi- sos de inversión provenientes de contratos de privatización, y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra perso-na jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimo-nio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. Artículo 3º.- COMUNICACIÓN DEL DEVENGO La comunicación a que se refiere el Artículo 2º del De- creto Legislativo se debe realizar durante la etapa del de-