Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269517

Fijan monto de la Tasa de Despacho Aduanero, creada por el Articulo 3º de la Ley Nº 27973
DECRETO SUPREMO Nº 072-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27973, Ley que establece la Determinacion del Valor Aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, establece que corresponde ejercer, exclusiva y plenamente a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), la determinacion del valor aduanero, a efectos de configurar la base imponible para la recaudacion tributaria aduanera; Que, asimismo el articulo 2º de la citada Ley, derogo el Decreto Legislativo Nº 659 que establece el Regimen de Supervision de Importaciones, y el articulo 3º de la misma, creo la Tasa de Despacho Aduanero disponiendo que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se fijara el monto de la referida Tasa por la tramitacion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) necesaria para importar y/o exportar las mercancias o someterlas a otros regimenes, cuyo valor FOB fuere superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3º de la Ley Nº 27973, articulo 36º de la Ley Nº 27444 y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Aprueban normas reglamentarias relativas al procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 073-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 931 senala que las Entidades, a traves del Sistema, deberan comunicar a la SUNAT cada vez que se devengue un gasto a favor de sus proveedores, y en caso el referido Sistema muestre que estos tienen deuda tributaria, la SUNAT debera notificarle a la Entidad, hasta el dia habil siguiente, la resolucion que permita trabar el embargo en forma de retencion al MORDAZA del numeral 4) del Articulo 118º del Codigo Tributario; asimismo anade que desde que la Entidad conozca de la existencia de la deuda tributaria hasta el vencimiento del plazo MORDAZA indicado o la notificacion de la referida resolucion, lo que ocurra primero, la Entidad no debera efectuar pago alguno al proveedor por concepto del gasto que se ha devengado; Que los Articulos 3º y 4º del Decreto Legislativo Nº 931 regulan aspectos relativos a la notificacion de las resoluciones de embargo en forma de retencion mediante sistemas telematicos, en caso se utilice esta forma de notificacion, asi como infracciones y sanciones para los Funcionarios y la Entidad, en caso incumplan con lo previsto en el citado Decreto Legislativo; Que el Articulo 5º del mencionado Decreto senala que las normas reglamentarias se emitiran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 931 y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 1º.- Importacion - Tasa de Despacho Aduanero El monto de la Tasa de Despacho Aduanero, a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27973 por la tramitacion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de regimenes vinculados a la importacion cuyo valor FOB fuere superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, se aplicara de acuerdo a lo siguiente: Regimen Importacion Definitiva y Deposito de Aduana Demas regimenes de importacion Tasa 2,35 % UIT 1,55 % UIT

Articulo 1º.- DEFINICIONES Al presente Decreto Supremo se le aplicaran las definiciones previstas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 931, asi como las siguientes: a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 931.

b) Ley de Gestion Presu- : A la Ley Nº 27209 y norpuestaria del Estado mas complementarias. c) Registro Nacional de Sanciones : Al previsto en el Articulo 242º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444 y normas modificatorias.

Articulo 2º.- Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Modificase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y modificatorias, de acuerdo al Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Facultad de la SUNAT Facultase a la SUNAT a emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10379

Articulo 2º.- SECTOR PUBLICO NACIONAL Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 1º del Decreto Legislativo, se entendera por Sector Publico Nacional a los organismos y entidades representativos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autonomos creados por la Constitucion Politica del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. Tambien comprende a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas; a las personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversion provenientes de contratos de privatizacion, y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona juridica donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos. Articulo 3º.- COMUNICACION DEL DEVENGO La comunicacion a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo se debe realizar durante la etapa del de-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.