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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 MDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 703-2003-MIMDES, dándosele las gracias a la señora LOURDESCONSTANZA VALVERDE TARAZONA, por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor LUIS CARLOS OLIVE- ROS SALAS, en el cargo de Jefe de la Oficina de Infor-mática del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10316 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G2C /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G79/G2F/G6F/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2004-MIMDES Lima, 31 de mayo de 2004CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 96º que los Congresistas de la República puedenpedir a los Ministros de Estado los informes que estimennecesarios; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Con- greso de la República señala en su artículo 22º literal b)que los congresistas tienen derecho a pedir informes a losórganos del Gobierno y de la administración en general yobtener respuesta oportuna de ellos; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI- MDES promueve una política de transparencia institucio-nal, así como el acceso a la información pública; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la Di- rectiva de Procedimiento para atender las solicitudes delos Congresistas de la República al Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, Organismos Públicos Descentralizadosy/o Unidades Ejecutoras; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96º de la Constitución Política del Perú, en el Texto Único Orde-nado del Reglamento del Congreso de la República, en laLey Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Re-glamento de Organización y Funciones del MIMDES apro-bado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES ymodificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 010-2004-MIMDES “Procedimiento para atender las solicitudes de los Congre-sistas de la República al Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, Organismos Públicos Descentralizados y/o Unida-des Ejecutoras” que en anexo forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Directiva se pu- blique en la Página Web de la Entidad: www.mimdes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10369PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G2D /G43/G45/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2004-PRODUCE Lima, 31 de mayo del 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-185-2004-PRODUCE/IMP del 20 de abril del 2004 y el Informe Nº 144-2004-PRODU-CE/DNEPP-Dch del 10 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 496-2003-PRODUCE del 16 de diciembre del 2003 se estableció un Régimen dePesca Exploratoria de los recursos centolla ( Lithodidos ), langostinos rojos ( Benthesicymus tanneri ), camarón rojo (Heterocarpus affinis ), camarón nailon ( Heterocarpus vi- carius), camarón patón ( Nematocarcinus agassizii ) y gamba roja (Haliporoides diomedeae ), mediante la operación de embarcaciones pesqueras hasta el 15 de julio del 2004,debiendo para ello cumplir con los requisitos y condicionesprevistos en la citada resolución; Que en el literal e) del artículo 4º de la precitada Reso- lución Ministerial, se ha dispuesto que las embarcacionesde mayor escala, que participen en el mencionado régi-men de pesca exploratoria, deberán realizar operacionesde pesca fuera de las treinta (30) millas marinas de la líneade costa y contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital instaladas y operativas; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-185-2004-PRODUCE/IMP del 20 deabril del 2004, considera factible que las embarcacionesde mayor escala dedicadas a la extracción del recurso cen-tolla y de otros crustáceos de profundidad, puedan efec- tuar sus faenas de pesca entre las 5 y 30 millas marinas de la costa, en virtud de tratarse de una pesca exploratoriacuya vigencia caduca el 15 de julio del presente año y por-que de esta manera, se obtendría una mayor informaciónque contribuirá al ordenamiento pesquero del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal e) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 496-2003-PRODUCE, en lostérminos siguientes: "Las embarcaciones de mayor escala deberán realizar sus operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y contarán a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital(SISESAT) instaladas y operativas." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 10325 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G47/G65/G6F/G73/G75/G70/G70/G6C/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79 /G4D/G65/G67/G61/G74/G72/G61/G63/G6B/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2004-PRODUCE Lima, 31 de mayo del 2004