Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

siempre y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente para tal efecto. TITULO II DE LA COMISION NACIONAL DE VOLUNTARIADO CAPITULO I CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VOLUNTARIADO Articulo 13º.- Creacion - Funciones Crease la Comision Nacional de Voluntariado (CONVOL) dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargado de: a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organizacion del servicio de voluntariado a nivel nacional. b) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, asi como, con las Instituciones Publicas y Privadas, para promover su participacion en el desarrollo del servicio de voluntariado. c) Proponer mecanismos de supervision sobre aquellas organizaciones de voluntarios que reciban fondos de instituciones publicas en coordinacion con la Contraloria General de la Republica. d) Otros, de acuerdo a Ley y establecidos en el Reglamento. Articulo 14º.- Miembros de la Comision La Comision Nacional de Voluntariado estara conformada por los siguientes representantes, quienes realizan sus funciones ad honorem:

Articulo 17º.- Areas de actividad Las acciones de la CONVOL se efectuaran en las areas de la salud, educacion, trabajo, cultura, deportes, proteccion y conservacion ambiental, entre otras, en concordancia con lo establecido en el articulo 2º y enfatizara su accionar en el apoyo a la ninez desvalida, a la MORDAZA, a los adultos mayores en abandono, personas indigentes y a las personas con discapacidad. CAPITULO IV ORGANIZACION Articulo 18º.- Reglamentacion El Reglamento de la presente Ley establecera las funciones y atribuciones del Presidente de la Comision Nacional de Voluntariado y de sus representantes. CAPITULO V RECURSOS DE LA COMISION NACIONAL DE VOLUNTARIADO Articulo 19º.- Recursos Son recursos de la Comision Nacional de Voluntariado los siguientes: a) Las donaciones, legados y contribuciones de toda indole de personas naturales y juridicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales. b) Los intereses que devenguen sus fondos. c) Todos aquellos que no incluyan MORDAZA del Tesoro Publico. TITULO III DE OTRAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS CAPITULO I OTRAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS Articulo 20º.- Organizaciones comprendidas Estan comprendidas dentro de este capitulo las organizaciones de voluntarios a las que se refiere el articulo 8º inciso b) de la presente Ley. Articulo 21º.- Facilidades al servidor Los servidores voluntarios gozaran de todas las facilidades que requieran para el buen desempeno de sus actividades. Articulo 22º.- Derecho de Peticion Los Voluntarios inscritos en el Registro correspondiente podran solicitar al Estado los medios materiales que les MORDAZA necesarios, ya sea en forma de donacion o cualquier otra modalidad, a traves de la Comision Nacional de Voluntariado, la cual establecera los requisitos necesarios que deben cumplir para solicitar dicho apoyo. La peticion de medios materiales al Estado debera ser atendida con cargo a los respectivos presupuestos institucionales en el MORDAZA del MORDAZA de Equilibrio Presupuestario, establecido en la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria. Articulo 23º.- Programas de formacion y servicios El Estado creara mecanismos que fomenten programas de formacion, servicios y reconocimiento de las actividades del voluntariado. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuacion Todas las organizaciones de voluntarios adecuaran sus reglamentos internos conforme a la presente Ley. Segunda.- Representantes ante la CONVOL El Reglamento de la presente Ley establece las formas de eleccion de los representantes que integran la Comision Nacional de Voluntariado. Tercera.- Derechos adquiridos Todas las prerrogativas y derechos adquiridos por las organizaciones de voluntarios no se veran afectados por la presente Ley.

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Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), quien lo presidira. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de la MORDAZA Roja Peruana. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Dos representantes de las Organizaciones de Voluntarios. CAPITULO II OBJETIVOS

Articulo 15º.- Objetivos de la Comision Son objetivos de la Comision Nacional de Voluntariado, los siguientes: a) Promover la ampliacion de la cobertura del voluntariado a nivel nacional. b) Contribuir con la mejora de la calidad de los servicios voluntarios en todas sus modalidades. c) Incentivar y difundir la solidaridad y la responsabilidad social entre la poblacion del pais. d) Contribuir con el fomento de la vocacion de servicio social de la ciudadania. e) Contribuir con la unificacion de los esfuerzos de las organizaciones de voluntarios, evitando que las acciones desplegadas se dispersen. CAPITULO III ACCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE VOLUNTARIADO Articulo 16º.- Acciones de la Comision Las acciones de la Comision Nacional de Voluntariado, son las siguientes: a) Establecer mecanismos de promocion y difusion del servicio de voluntariado en todas las areas posibles, tales como: colegios, universidades, institutos, fabricas, medios de comunicacion, entre otras. b) Respetar y colaborar con la tarea de las organizaciones de voluntarios, sin limitar su desempeno. c) Contribuir en la obtencion de MORDAZA de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio de voluntariado, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera su participacion.

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