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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 AVISO U P Cmento, el valor del componente nacional de su propuesta. El postor que sustituya los productos u obras ejecutadaspor nacionales por otros, será sancionado con una penali-dad equivalente al doble del monto ofertado. El Reglamento también establecerá los documentos, requisitos y demás formalidades que se deberán cumplir para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley. Asimismo, establecerá las penalidades y sancionespara aquellos que sustituyan los productos nacionales ofre-cidos por otros productos. Artículo 5º.- Supervisión Corresponde al CONSUCODE la supervisión del cum- plimiento de lo señalado en la presente Ley. Artículo 6º.- Modificatoria Modifícase la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27143, la misma que queda redactada de la siguiente manera:“Segunda .- La presente Ley rige a partir del día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.” Artículo 7º.- Reglamento Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dictará el Re-glamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario de su publicación. Artículo 8º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la se- sión de la Comisión Permanente realizada el día cuatro de