Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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mento, el valor del componente nacional de su propuesta. El postor que sustituya los productos u obras ejecutadas por nacionales por otros, sera sancionado con una penalidad equivalente al doble del monto ofertado. El Reglamento tambien establecera los documentos, requisitos y demas formalidades que se deberan cumplir para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley. Asimismo, establecera las penalidades y sanciones para aquellos que sustituyan los productos nacionales ofrecidos por otros productos. Articulo 5º.- Supervision Corresponde al CONSUCODE la supervision del cumplimiento de lo senalado en la presente Ley. Articulo 6º.- Modificatoria Modificase la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27143, la misma que queda redactada de la siguiente manera:

"Segunda.- La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano." Articulo 7º.- Reglamento Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dictara el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 dias calendario de su publicacion. Articulo 8º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en la sesion de la Comision Permanente realizada el dia cuatro de

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