Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

LEY Nº 28242
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en la sesion del Pleno realizada el dia catorce de MORDAZA de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 10385

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 27143 LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL
Articulo 1º. - Objeto de la Ley Para la aplicacion del articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de ejecucion de obras que se efectuen de acuerdo a los sistemas y modalidades previstos en los articulos 45º y 46º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, o en otras modalidades que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento, en los cuales se requiera incorporar bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, se otorgara un margen de preferencia a los postores que incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional. El margen de preferencia sera el 20% del componente nacional de la oferta del postor, que se calculara obteniendo el 20% del factor en porcentaje que resulte de dividir el valor del componente nacional con declaracion jurada, entre el valor total de la propuesta del postor. Para efectos de comparacion de ofertas el margen de preferencia se deducira de la propuesta del postor. Articulo 2º.- Contratos de concesion En todas las bases de licitacion o concurso para concesiones o privatizaciones que otorgue el Estado, incluso aquellos referidos a fondos fiduciarios, se otorgara un puntaje adicional en funcion del compromiso que se asuma, para adquirir bienes y ejecucion de obras producidos en el pais. Este compromiso, una vez otorgada la buena pro, debera ser incluido en los contratos a suscribirse entre el Estado peruano y el inversionista. La bonificacion adicional se determinara aplicando el 20% al porcentaje que los bienes y ejecucion de obras producidos en el MORDAZA representen del valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El porcentaje resultante constituira la bonificacion adicional que se aplique a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica. Articulo 3º.- De la aplicacion de las disposiciones de promocion del desarrollo productivo nacional a otros regimenes de contratacion En los procesos convocados al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25565, Ley que crea el sistema de licitaciones y concursos denominado "Evaluacion Internacional de Procesos", y su Reglamento: · Cuando tengan por objeto la adquisicion de bienes o la ejecucion de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, se otorgara una bonificacion a los postores que, cumpliendo con los requisitos minimos de las Bases y contando con una propuesta valida, incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional. Dicha bonificacion equivaldra a un puntaje adicional al que obtuvieron luego de evaluadas las propuestas economicas, el mismo que se calculara obteniendo el 20% del factor, en porcentaje, que resulte de dividir el valor del componente nacional, entre el valor total de la propuesta del postor. Para efectos de comparacion de ofertas el margen de preferencia se deducira de la propuesta del postor.

LEY Nº 28241
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA SUNAT A ESTABLECER ADMINISTRACIONES ADUANERAS Y/O PUESTOS DE CONTROL EN LAS FRONTERAS Y AREAS ADYACENTES A ZONAS O DEPARTAMENTOS QUE CUENTEN CON REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES O DE EXCEPCION
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Senalase como prioritario establecer las Administraciones Aduaneras y/o Puestos de Control de Ambo, en la provincia de Ambo, departamento de Huanuco; el Centro Poblado Menor de MORDAZA, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; y otros lugares de frontera y areas adyacentes a zonas o departamentos que cuenten con regimenes tributarios especiales o de excepcion que considere necesarios, previa evaluacion de la SUNAT. Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en la sesion de la Comision Permanente realizada el dia cuatro de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treintiun dia del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 10386

Articulo 4º.- De los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley Para efectos de gozar los beneficios establecidos en la presente Ley, el postor debera presentar una Declaracion Jurada donde conste, ademas de lo senalado por el Regla-

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