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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 butos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,siempre que su necesidad se justifique por norma con ran-go de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del referido inciso señala que se en- cuentra comprendido en aquél, la información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesosjudiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte; Que, asimismo se señala que la solicitud de informa- ción será presentada por el titular de la dependencia compe-tente del Gobierno Central a través del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF, se ha aprobado el Reglamento de la excepción a la reserva tribu-taria en el caso de información requerida para la defensa delos intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85º del citado Código; Que, la empresa Duke Energy International Peru Invest- ment Nº 1, Ltd. ha presentado una solicitud de arbitrajeante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias rela-tivas a Inversiones - CIADI, con sede en Washington, D. C., Estados Unidos de América, contra la República del Perú, el que tiene relación con la deuda tributaria determi-nada por la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT de la empresa Duke Energy Internatio-nal Egenor S. en C. por A., correspondiente a los ejerciciosgravables 1996, 1997, 1998 y 1999; Que, para una adecuada defensa de los intereses del Estado en el proceso arbitral interpuesto por Duke EnergyInternational Peru Investment Nº 1, Ltd., resulta necesariosolicitar a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT información relativa a la deuda materiade arbitraje; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elnumeral 2 del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese necesaria para los fines de la de- fensa de los intereses del Estado la información sobre lasobligaciones tributarias de Duke Energy International EgenorS. en C. por A. y Duke Energy International Peru HoldingsS.R.L. requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2º.- Habilítese a la SUNAT a otorgar la infor- mación que se encuentre vinculada con las obligacionestributarias de Duke Energy International Egenor S. en C.por A. y Duke Energy International Peru Holdings S.R.L., correspondiente a los ejercicios gravables 1996, 1997, 1998 y 1999, que se encuentran en proceso arbitral solicitadoante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias rela-tivas a Inversiones - CIADI. Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar la conclusión del proceso arbitral al Minis- terio de Economía y Finanzas al día siguiente de produci- do dicho hecho, a efectos que éste informe a la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La obligación de mantener la reserva tri- butaria sobre la información se extiende, bajo la corres-pondiente responsabilidad legal, a todas las personas que accedan a dicha información para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministerio de Economía y Finanzas y entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10373/G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G34/G2C/G20/G73/G69/G65/G6D/G70/G72/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G73/G65 /G63/G61/G6E/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G2D /G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F DECRETO SUPREMO Nº 067-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28194 se aprobó la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la econo- mía; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28194 ha señalado de manera taxativa cuáles son los Medios de Pago que debe-rán usar los contribuyentes para efectos del pago de susobligaciones; Que, el último párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 28194 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar eluso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, sufrecuencia y uso en las Empresas del Sistema Financieroo fuera de ellas; Que, además de las tarjetas de crédito emitidas por las Empresas del Sistema Financiero, existen otras que son emitidas por empresas no pertenecientes al Sistema Fi-nanciero, dedicadas exclusivamente a la emisión y admi-nistración de tarjetas de crédito cuyas actividades se reali-zan conforme a ley y de manera formal, siendo suscepti-bles de cualquier medida de control por parte del Estado; Que, en base a lo indicado en el considerando anterior, resulta conveniente incluirlas como Medios de Pago paraefectos de los supuestos previstos en el artículo 3º de laLey Nº 28194; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el úl- timo párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 28194; DECRETA:Artículo 1º.- INCLUSIÓN DE OTROS MEDIOS DE PAGO Inclúyase como Medio de Pago para efectos de los su- puestos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 28194 a: a) Las tarjetas de crédito expedidas en el país por em- presas no pertenecientes al Sistema Financiero y cuyoobjeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, siempre que los pagos se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero. b) Las tarjetas de cargo internacionales emitidas en el exterior siempre que los pagos se canalicen a través deEmpresas del Sistema Financiero. Artículo 2º.- NORMAS REGLAMENTARIAS La SUNAT en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros deberá publicar la relación de los Mediosde Pago señalados en el artículo anterior y de las empre-sas autorizadas a operar con ellos. Autorizase a SUNAT aemitir las normas necesarias que permitan el debido con- trol de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10374