Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

butos cuya recaudacion se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, siempre que su necesidad se justifique por MORDAZA con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del referido inciso senala que se encuentra comprendido en aquel, la informacion requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este ultimo sea parte; Que, asimismo se senala que la solicitud de informacion sera presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a traves del Ministerio de Economia y Finanzas para la expedicion del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF, se ha aprobado el Reglamento de la excepcion a la reserva tributaria en el caso de informacion requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, a que se refiere el numeral 2 del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º del citado Codigo; Que, la empresa MORDAZA Energy International Peru Investment Nº 1, Ltd. ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, con sede en MORDAZA, D. C., Estados Unidos de MORDAZA, contra la Republica del Peru, el que tiene relacion con la deuda tributaria determinada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT de la empresa MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A., correspondiente a los ejercicios gravables 1996, 1997, 1998 y 1999; Que, para una adecuada defensa de los intereses del Estado en el MORDAZA arbitral interpuesto por MORDAZA Energy International Peru Investment Nº 1, Ltd., resulta necesario solicitar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT informacion relativa a la deuda materia de arbitraje; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 2 del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese necesaria para los fines de la defensa de los intereses del Estado la informacion sobre las obligaciones tributarias de MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. y MORDAZA Energy International Peru Holdings S.R.L. requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a traves del Ministerio de Economia y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 2º.- Habilitese a la SUNAT a otorgar la informacion que se encuentre vinculada con las obligaciones tributarias de MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. y MORDAZA Energy International Peru Holdings S.R.L., correspondiente a los ejercicios gravables 1996, 1997, 1998 y 1999, que se encuentran en MORDAZA arbitral solicitado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI. Articulo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores debera informar la conclusion del MORDAZA arbitral al Ministerio de Economia y Finanzas al dia siguiente de producido dicho hecho, a efectos que este informe a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- La obligacion de mantener la reserva tributaria sobre la informacion se extiende, bajo la correspondiente responsabilidad legal, a todas las personas que accedan a dicha informacion para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10373

Incluyen tarjetas de credito y de cargo internacionales como Medios de Pago para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 28194, siempre que los pagos se canalicen a traves de Empresas del Sistema Financiero
DECRETO SUPREMO Nº 067-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28194 se aprobo la Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28194 ha senalado de manera taxativa cuales son los Medios de Pago que deberan usar los contribuyentes para efectos del pago de sus obligaciones; Que, el ultimo parrafo del articulo 5º de la Ley Nº 28194 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las Empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas; Que, ademas de las tarjetas de credito emitidas por las Empresas del Sistema Financiero, existen otras que son emitidas por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, dedicadas exclusivamente a la emision y administracion de tarjetas de credito cuyas actividades se realizan conforme a ley y de manera formal, siendo susceptibles de cualquier medida de control por parte del Estado; Que, en base a lo indicado en el considerando anterior, resulta conveniente incluirlas como Medios de Pago para efectos de los supuestos previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 28194; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el ultimo parrafo del articulo 5º de la Ley Nº 28194; DECRETA: Articulo 1º.- INCLUSION DE OTROS MEDIOS DE PAGO Incluyase como Medio de Pago para efectos de los supuestos previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 28194 a: a) Las tarjetas de credito expedidas en el MORDAZA por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero y cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, siempre que los pagos se canalicen a traves de Empresas del Sistema Financiero. b) Las tarjetas de cargo internacionales emitidas en el exterior siempre que los pagos se canalicen a traves de Empresas del Sistema Financiero. Articulo 2º.- NORMAS REGLAMENTARIAS La SUNAT en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros debera publicar la relacion de los Medios de Pago senalados en el articulo anterior y de las empresas autorizadas a operar con ellos. Autorizase a SUNAT a emitir las normas necesarias que permitan el debido control de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10374

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