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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G54/G45/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49 DECRETO SUPREMO Nº 070-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitu-ción de la contribución al FONAVI por el ImpuestoExtraordinario de Solidaridad, se transfirió al Ministeriode Economía y Finanzas la administración de la carterade préstamos y recuperación de las inversiones con re- cursos del FONAVI; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26969, constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas la Comisión Liquida-dora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquida-ción del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y de la des-activación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE FONAVI); Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 la COLFONAVI y la UTE FONAVI quedaron extingui-das sin haber culminado con las labores de transferen-cia establecidas en el numeral 1.2 del artículo 1º y enel numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto de Urgen- cia Nº 064-2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-EF se creó la Comisión de Transferencia encargada detransferir el saldo resultante del proceso de liquidacióndel ex FONAVI, la información correspondiente al Fon-do MIVIVIENDA y las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI, la misma que a la fecha se encuentra extingui- da; Que, con la finalidad de tomar las medidas necesarias conducentes a dar cumplimiento a las disposiciones esta-blecidas en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 26969y en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, resulta indispen- sable realizar ciertas precisiones respecto del financiamien- to y apoyo logístico que el Ministerio de Economía y Finan-zas requiera para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Financiamiento Los gastos que irroguen las actividades conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1 del ar-tículo 6º de la Ley Nº 26969 y en el Decreto de Urgen- cia Nº 064-2002 serán financiados con cargo al presu-puesto institucional del Ministerio de Economía y Fi-nanzas. Artículo 2º.- Apoyo administrativo y logístico Mientras se realicen las actividades mencionadas en el artículo primero del presente Decreto Supremo yhasta que se culmine la transferencia de los recursosdel Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI, la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Economía yFinanzas brindará el apoyo administrativo y logístico que se requiera, en el marco de su disponibilidad presu- puestal. La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas queda facultada a realizar la cancela-ción de los gastos, respecto de obligaciones asumidas porla COLFONAVI que por la extinción de la misma se encuen- tran pendientes de pago, siempre que las mismas hayan sido contraídas dentro del marco legal correspondiente; incluyen-do los pagos de las obligaciones generadas hasta la consti-tución de la Comisión de Transferencia, creada medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-EF. Artículo 3º.- Delegación El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Reso- lución Ministerial dictará las disposiciones que se requie-ran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente Decreto Supremo.Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10377 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G2D/G74/G72/G69/G61/G20/G41/G7A/G75/G63/G61/G72/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 071-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, aprobó una serie de medidasaplicables a las empresas agrarias azucareras en las queel Estado tiene participación accionaria y que no han trans- ferido más del 50% de las acciones representativas de su capital social; Que mediante Decreto Supremo Nº 127-2003-EF se aprobó el Reglamento de la referida Ley; Que la Ley Nº 28207 - Ley que otorga nuevos plazos a las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley Nº 28027, modificó algunos artículos de la citada Ley; Que a fin de precisar el proceso de capitalización y adecuar las normas reglamentarias a las modificacionesefectuadas a la Ley Nº 28027, resulta necesario modificarel citado reglamento; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a) Ley: Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, modificada por la Ley Nº 28207. b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28027, apro- bado por Decreto Supremo Nº 127-2003-EF. Artículo 2º.- Documentación a adjuntar a la solici- tud Sustitúyase el segundo párrafo del Numeral 3.3 del Ar- tículo 3º del Reglamento, por el texto siguiente: “Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes conta- dos desde la fecha de la presentación de la solicitud, lasempresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral2.2.1 del Artículo 2º de la Ley, deberán presentar ante laSUNAT copia legalizada notarialmente del acuerdo de di-rectorio que aprueba la presentación de la indicada solici- tud. Tratándose de las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral 2.2.13 del Artículo 2º de la Ley, ade-más de lo indicado en el párrafo anterior y dentro del plazoantes señalado, deberán presentar ante la SUNAT copialegalizada notarialmente del: a) Acta o las actas de la Junta General de Accionistas que acrediten la transferencia de más del 50% de las ac-ciones representativas del capital social; b) Libro de matrícula de acciones que sustente la trans- ferencia mencionada en el inciso anterior; y, c) Acta de la primera Junta General de Accionistas rea- lizada con posterioridad a la transferencia mencionada en el inciso a) del presente artículo.”