Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Dictan disposiciones relacionadas a la liquidacion del FONAVI y a la desactivacion de la UTE FONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 070-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 6º de la Ley Nº 26969, Ley de extincion de deudas de electrificacion y de sustitucion de la contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se transfirio al Ministerio de Economia y Finanzas la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 26969, constituyo en el Ministerio de Economia y Finanzas la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y de la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE FONAVI); Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 la COLFONAVI y la UTE FONAVI quedaron extinguidas sin haber culminado con las labores de transferencia establecidas en el numeral 1.2 del articulo 1º y en el numeral 12.1 del articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-EF se creo la Comision de Transferencia encargada de transferir el saldo resultante del MORDAZA de liquidacion del ex FONAVI, la informacion correspondiente al Fondo MIVIVIENDA y las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI, la misma que a la fecha se encuentra extinguida; Que, con la finalidad de tomar las medidas necesarias conducentes a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 26969 y en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, resulta indispensable realizar ciertas precisiones respecto del financiamiento y apoyo logistico que el Ministerio de Economia y Finanzas requiera para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Financiamiento Los gastos que irroguen las actividades conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1 del ar-ticulo 6º de la Ley Nº 26969 y en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002 seran financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Apoyo administrativo y logistico Mientras se realicen las actividades mencionadas en el articulo primero del presente Decreto Supremo y hasta que se culmine la transferencia de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas brindara el apoyo administrativo y logistico que se requiera, en el MORDAZA de su disponibilidad presupuestal. La Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas queda facultada a realizar la cancelacion de los gastos, respecto de obligaciones asumidas por la COLFONAVI que por la extincion de la misma se encuentran pendientes de pago, siempre que las mismas hayan sido contraidas dentro del MORDAZA legal correspondiente; incluyendo los pagos de las obligaciones generadas hasta la constitucion de la Comision de Transferencia, creada mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-EF. Articulo 3º.- Delegacion El Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial dictara las disposiciones que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10377

Modifican el Reglamento de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera
DECRETO SUPREMO Nº 071-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, aprobo una serie de medidas aplicables a las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participacion accionaria y que no han transferido mas del 50% de las acciones representativas de su capital social; Que mediante Decreto Supremo Nº 127-2003-EF se aprobo el Reglamento de la referida Ley; Que la Ley Nº 28207 - Ley que otorga nuevos plazos a las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley Nº 28027, modifico algunos articulos de la citada Ley; Que a fin de precisar el MORDAZA de capitalizacion y adecuar las normas reglamentarias a las modificaciones efectuadas a la Ley Nº 28027, resulta necesario modificar el citado reglamento; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Ley: Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, modificada por la Ley Nº 28207. b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28027, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2003-EF. Articulo 2º.- Documentacion a adjuntar a la solicitud Sustituyase el MORDAZA parrafo del Numeral 3.3 del Articulo 3º del Reglamento, por el texto siguiente: "Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes contados desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud, las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral 2.2.1 del Articulo 2º de la Ley, deberan presentar ante la SUNAT MORDAZA legalizada notarialmente del acuerdo de directorio que aprueba la MORDAZA de la indicada solicitud. Tratandose de las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley, ademas de lo indicado en el parrafo anterior y dentro del plazo MORDAZA senalado, deberan presentar ante la SUNAT MORDAZA legalizada notarialmente del: a) Acta o las actas de la Junta General de Accionistas que acrediten la transferencia de mas del 50% de las acciones representativas del capital social; b) Libro de matricula de acciones que sustente la transferencia mencionada en el inciso anterior; y, c) Acta de la primera Junta General de Accionistas realizada con posterioridad a la transferencia mencionada en el inciso a) del presente articulo."

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