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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 Cuarta.- Reglamentación La presente Ley se reglamentará en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su vigencia. Quinta.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en lasesión del Pleno realizada el día veintiocho de agosto de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla. En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 10383 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G33/G39 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G37/G39/G30/G20/G51/G55/G45 /G52/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G43/G45/G20/G53/G55/G42/G53/G49/G44/G49/G4F/G20/G41/G44/G49/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G50/G4F/G52 /G4C/G41/G43/G54/G41/G4E/G43/G49/G41/G20/G59/G20/G45/G58/G54/G49/G45/G4E/G44/G45/G20/G33/G30/G20/G44/GCD/G41/G53/G20/G41/G44/G49/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G4C/G20/G53/G55/G42/G53/G49/G44/G49/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G4D/G41/G54/G45/G52/G4E/G49/G44/G41/G44/G20/G45/G4E/G20/G43/G41/G53/G4F/G20/G44/G45 /G50/G41/G52/G54/G4F/G53/G20/G4D/GDA/G4C/G54/G49/G50/G4C/G45/G53 Artículo único.- Modificación del inciso b) del ar- tículo 12º de la Ley Nº 26790 Modifícase el inciso b) del artículo 12º de la Ley Nº 26790 en los siguientes términos: “Artículo 12º.- DERECHO DE SUBSIDIO ( . . . ) b)Subsidios por maternidad y lactancia b.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10º. b.2) El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los perío-dos inmediatamente anteriores o posterioresal parto, conforme lo elija la madre, a condi-ción que durante esos períodos no realice tra-bajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. b.3) El subsidio por lactancia se otorgará conforme a las normas que para el efecto establezca elreglamento. En caso de parto múltiple, se re-conoce un subsidio adicional por cada hijo. El derecho a subsidio prescribe a los seis meses con- tados desde la fecha en que dejó el período de incapa- cidad o el período máximo postparto. Los afiliados potestativos podrán tener derecho a sub-sidios económicos de acuerdo a lo que establezca elreglamento.”POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en lasesión del Pleno realizada el día veintiocho de agostode dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 10384 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G34/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G56/G49/G45/G52/G54/G45/G20/G41/G4C/G20/G44/G4F/G4D/G49/G4E/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G20/G59 /G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G20/G41/G44/G4A/G55/G44/G49/G43/G41/G52/G20/G41/G20/G54/GCD/G54/G55/G4C/G4F/G20/G47/G52/G41/G54/G55/G49/G54/G4F/G20/G55/G4E /G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G20/G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G45/G52/G49/G4F/G52 /G54/G45/G43/G4E/G4F/G4C/GD3/G47/G49/G43/G4F/G20/G93/G4A/G4F/G52/G47/G45/G20/G42/G41/G53/G41/G44/G52/G45/G20/G47/G52/G4F/G48/G4D/G41/G4E/G4E/G94/G2C /G44/G45/G4C/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G54/G4F/G20/G59/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G54/G41/G4D/G42/G4F/G50/G41/G54/G41/G2C /G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G44/G52/G45/G20/G44/G45/G20/G44/G49/G4F/G53 Artículo 1º.- Reversión de inmueble a favor del Es- tado Reviértese al Estado el área de 45,000 metros cua- drados del inmueble que fuera otorgado como parte decapital a favor de la Empresa Nacional de Edificacio-nes (ENACE), que fuera aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 087-88-VC-5600 del 28 de junio del año 1988 y que actualmente viene siendo ocupado por el Instituto Superior Tecnológico “Jorge Basadre Groh-mann”, al no haberse cumplido con el objeto para elque fue transferido. Artículo 2º.- Autorización de adjudicación Autorízase a la Superintendencia de Bienes Naciona- les para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días deproducida la reversión, adjudique en propiedad y a títulogratuito a favor del Instituto Superior Tecnológico “JorgeBasadre Grohmann”, el área total de 45,000 metros cua-drados que será destinado a fines educativos, inmueble que está ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 3º.- Delimitación territorial del predio El inmueble referido en el artículo precedente tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte : Av. Alameda con 202,23 metros linea- les. Por el Sur : Terrenos titulados del I.S.T. e I.S.P. con 340 metros lineales. Por el Este : Jr. Cajamarca con 83 metros lineales. Por el Oeste : Construcciones de ENACE con 280 metros lineales. Artículo 4º.- Derogatoria Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.