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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 068-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF se modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-98-EF, incorporándose, entreotros, el Artículo 61ºA que regula la responsabilidad de lasAFP, sus directores, gerentes, funcionarios y de cualquier otra persona que les preste servicios, por los perjuicios que causen a los Fondos de Pensiones; Que, resulta conveniente precisar los alcances del artí- culo antes citado, en el marco del régimen de respon-sabilidad civil previsto en el Código Civil y en la Ley Gene-ral de Sociedades, y teniendo en cuenta el principio jurídi- co básico según el cual aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo; Que, por otro lado, resulta necesario adecuar los lími- tes establecidos para los instrumentos emitidos por los fon-dos de inversión y los patrimonios de propósito exclusivo ofideicomisos con el objeto de otorgar una mayor flexibilidad para la administración de los recursos de los Fondos de Pensiones; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-97-EF, el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Artículo 61ºA del Re- glamento de la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones Modifíquese el Artículo 61ºA del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98- EF, conforme al texto siguiente: "Indemnización a los Fondos Artículo 61Aº.- Las AFP, sus directores, gerentes, fun- cionarios, trabajadores y cualquier otra persona que lespreste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del in-cumplimiento de sus obligaciones, la realización de actosque expresamente estén prohibidos o, por la comisión dealguna infracción a la normativa vigente. La Superintendencia, sin perjuicio de aplicar las sancio- nes administrativas por las infracciones que se hubieren cometido, podrá, en representación de los Fondos, enta-blar las acciones judiciales que estime pertinentes paraobtener los resarcimientos y las indemnizaciones que co-rrespondan." Artículo 2º.- Sustitución de los Artículos 63º, 64º y 69º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones Sustitúyase los Artículos 63º, 64º y 69º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, por los siguientes textos: "Límites de inversión por emisor de activos tituliza- dos Artículo 63º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos representativos de activos tituli- zados emitidos por un mismo patrimonio de propósito ex- clusivo o en instrumentos de inversión emitidos por un mis-mo fideicomiso, administrados por una Sociedad Tituliza-dora, por una Sociedad de Propósito Especial o por un Fi-duciario, se sujetarán a los siguientes límites máximos de inversión por emisor: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos de inversión que representan derechos cre- diticios emitidos o garantizados por un patrimonio de pro- pósito exclusivo o fideicomiso, se sujetarán a los siguien-tes límites máximos de inversión por emisor: c) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo multi- plicado por el factor de riesgo del emisor; d) Cincuenta por ciento (50%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor,considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos de inversión que representan derechos patri-moniales emitidos por un patrimonio de propósito exclusi- vo o fideicomiso, se sujetarán a los siguientes límites máxi- mos de inversión por emisor: e) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo por el factor de liquidez del emisor; y, f) Cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio neto del emisor por el factor de liquidez del emisor, consi- derando todos los Fondos. Límites de inversión por emisor de fondos mutuos y fondos de inversión Artículo 64º.- Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participación de todos los fondos admi- nistrados por una misma Sociedad Administradora se su- jetarán al siguiente límite máximo de inversión por Socie-dad Administradora: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participación de un mismo fondo mutuo se sujetarán alos siguientes límites máximos de inversión por emisor: b) Tres por ciento (3%) del valor de cada Fondo; c) Cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio neto del fondo mutuo, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participación de un mismo fondo de inversión se sujetarán alos siguientes límites máximos de inversión por emisor: d) Cinco por ciento (5%) del valor de cada Fondo; y, e) Cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio neto del fondo de inversión, considerando todos los Fondos. Asimismo, las cuotas de participación que se han com- prometido suscribir y pagar a plazos deberán ser incluidas para efectos de determinar los límites aplicables a los fon- dos de inversión. Reducción de límites por vinculación Artículo 69º.- Los límites de las inversiones realizadas por una AFP en instrumentos financieros emitidos por unaEmpresa, administrados por una Sociedad Administradora, o administrados por una Sociedad Titulizadora, por una so- ciedad de Propósito Especial o por un Fiduciario, que for-men parte de un grupo económico que presente vinculacióncon la AFP, se reducirán en un treinta por ciento (30%). La indicada disposición resultará aplicable para los lí- mites mencionados en los Artículos 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º y 68º del presente Reglamento. La Superintendencia, considerando la transparencia y seguridad de las inversiones en función a las condicionesdel mercado y, teniendo en cuenta consideraciones sobrerentabilidad y riesgo, podrá levantar las restricciones se-ñaladas anteriormente previa solicitud de las AFP. Artículo 3º.- De la modificación y vigencia del Ar- tículo 72º del Reglamento de la Ley del Sistema Priva-do de Administración de Fondos de Pensiones Precisar que la modificación del Artículo 72º del Regla- mento de la Ley del Sistema Privado de Administración de