Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado mediante D.S. Nº 004-98-EF
DECRETO SUPREMO Nº 068-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF se modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, incorporandose, entre otros, el Articulo 61ºA que regula la responsabilidad de las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y de cualquier otra persona que les preste servicios, por los perjuicios que causen a los Fondos de Pensiones; Que, resulta conveniente precisar los alcances del articulo MORDAZA citado, en el MORDAZA del regimen de responsabilidad civil previsto en el Codigo Civil y en la Ley General de Sociedades, y teniendo en cuenta el MORDAZA juridico basico segun el cual aquel que por dolo o culpa causa un dano a otro esta obligado a indemnizarlo; Que, por otro lado, resulta necesario adecuar los limites establecidos para los instrumentos emitidos por los fondos de inversion y los patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos con el objeto de otorgar una mayor flexibilidad para la administracion de los recursos de los Fondos de Pensiones; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 61ºA del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Modifiquese el Articulo 61ºA del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98EF, conforme al texto siguiente: "Indemnizacion a los Fondos Articulo 61Aº.- Las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, estan obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realizacion de actos que expresamente esten prohibidos o, por la comision de alguna infraccion a la normativa vigente. La Superintendencia, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas por las infracciones que se hubieren cometido, podra, en representacion de los Fondos, entablar las acciones judiciales que estime pertinentes para obtener los resarcimientos y las indemnizaciones que correspondan." Articulo 2º.- Sustitucion de los Articulos 63º, 64º y 69º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Sustituyase los Articulos 63º, 64º y 69º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, por los siguientes textos: "Limites de inversion por emisor de activos titulizados Articulo 63º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos representativos de activos titulizados emitidos por un mismo patrimonio de proposito exclusivo o en instrumentos de inversion emitidos por un mismo fideicomiso, administrados por una Sociedad Titulizadora, por una Sociedad de Proposito Especial o por un Fi-

duciario, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos de inversion que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por un patrimonio de proposito exclusivo o fideicomiso, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: c) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo multiplicado por el factor de riesgo del emisor; d) Cincuenta por ciento (50%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos de inversion que representan derechos patrimoniales emitidos por un patrimonio de proposito exclusivo o fideicomiso, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: e) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo por el factor de liquidez del emisor; y, f) Cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio neto del emisor por el factor de liquidez del emisor, considerando todos los Fondos. Limites de inversion por emisor de fondos mutuos y fondos de inversion Articulo 64º.- Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de todos los fondos administrados por una misma Sociedad Administradora se sujetaran al siguiente limite MORDAZA de inversion por Sociedad Administradora: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: b) Tres por ciento (3%) del valor de cada Fondo; c) Cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio neto del fondo mutuo, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de un mismo fondo de inversion se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: d) Cinco por ciento (5%) del valor de cada Fondo; y, e) Cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio neto del fondo de inversion, considerando todos los Fondos. Asimismo, las cuotas de participacion que se han comprometido suscribir y pagar a plazos deberan ser incluidas para efectos de determinar los limites aplicables a los fondos de inversion. Reduccion de limites por vinculacion Articulo 69º.- Los limites de las inversiones realizadas por una AFP en instrumentos financieros emitidos por una Empresa, administrados por una Sociedad Administradora, o administrados por una Sociedad Titulizadora, por una sociedad de Proposito Especial o por un Fiduciario, que formen parte de un grupo economico que presente vinculacion con la AFP, se reduciran en un treinta por ciento (30%). La indicada disposicion resultara aplicable para los limites mencionados en los Articulos 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º y 68º del presente Reglamento. La Superintendencia, considerando la transparencia y seguridad de las inversiones en funcion a las condiciones del MORDAZA y, teniendo en cuenta consideraciones sobre rentabilidad y riesgo, podra levantar las restricciones senaladas anteriormente previa solicitud de las AFP. Articulo 3º.- De la modificacion y vigencia del Articulo 72º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Precisar que la modificacion del Articulo 72º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de

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