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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 VISTA: El Acta Nº 002-2004-COMISION-SISESAT de fecha 31 de mayo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO- DUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Segui-miento Satelital - SISESAT, estableciéndose las disposi-ciones que los armadores pesqueros y las empresas pro- veedoras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2004- PRODUCE, se creó la Comisión encargada de evaluar ladocumentación y calificación de las empresas que se en-cuentren aptas para brindar el Servicio de Seguimiento Satelital; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 410- 2004-MTC/03 y 409-2004-MTC/03 de fecha 27 de mayo de2004, se otorgó a las GEOSUPPLY PERU S.A.C. y ME-GATRACK S.A.C., respectivamente, concesión para la pres-tación del servicio público Móvil de Datos Marítimo por Satélite por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el mar peruano; Que de conformidad con el Oficio Nº 199-SGMD-D de fecha 19 de abril de 2004, las indicadas empresas cuentancon opinión favorable del Ministerio de Defensa para pres-tar el servicio de seguimiento satelital, debido que a la fe- cha no registran antecedentes que ofrezcan riesgo a la seguridad del Estado; Que, en tal sentido, de acuerdo al Acta Nº 002-2004- COMISION-SISESAT de fecha 31 de mayo de 2004, lamencionada Comisión acordó por unanimidad declarar aGEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C., como empresas aptas para brindar el Servicio de Seguimiento Satelital de acuerdo a los alcances establecidos por elReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE-SAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar a GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C. como empresas proveedoras delServicio de Seguimiento Satelital de acuerdo a los alcan-ces establecidos por el Reglamento del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Autorizar a las empresas GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C. a suscribir el Con-trato Tipo de Prestación de Servicios de Seguimiento Sa-telital - SISESAT, establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los armadores pesqueros incluyendo a aquellos que han obtenido su permiso depesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas comple-mentarias. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, y la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción, están obligadas a adoptar las medidas pertinentes, aefecto de dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 10371/G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2004-PRODUCE Lima, 31 de mayo del 2004 Visto el Informe Nº 217-2004-PRODUCE/DNEPP-Chi- rfr, del 27 de mayo del 2004 y el Oficio Nº PCD-100-365- 2004-PRODUCE/IMP, por medio del cual se alcanza el "In-forme sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en laRegión Norte-Centro del Litoral Peruano (22 - 24 de mayo2004)", emitido por el IMARPE. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2004- PRODUCE, se autorizó un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ S,a partir del 8 de mayo del 2004; Que el artículo 6º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, dispone que en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen to- tal de los desembarques diarios de un determinado puerto,se suspenderá las actividades extractivas y de procesa-miento, por un período mínimo de tres (3) días consecuti- vos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar eldesarrollo poblacional del recurso mencionado; Que mediante Oficio Nº PCD-100-365-2004-PRO- DUCE/IMP del 26 de mayo de 2004, el Instituto del Mar delPerú alcanzó el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte-Centro del Litoral Perua- no (22 - 24 de mayo 2004)", donde informa que la estructu-ra por tamaños de anchoveta fluctuó entre 5.5 y 17.0 cmde longitud total con una incidencia de ejemplares juveni-les del 15% y que dicho comportamiento se ha venido re-gistrando en la región norte del litoral peruano (principal- mente en el puerto de Chicama), con altos volúmenes de desembarque, con una gran incidencia de individuos juve-niles de anchoveta que excedan el porcentaje permitido.Las capturas provienen de áreas de pesca ubicadas en los6° y 7°S; recomendando adoptar medidas precautorias parala conservación de juveniles de anchoveta en los grados 6° y 7° S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE yla Resolución Ministerial Nº 185-2004-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 2 de junio hasta las 24:00 horas del día 6 de junio del 2004, en el área que comprende los grados 6° S y 7° S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión,