Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

El Acta Nº 002-2004-COMISION-SISESAT de fecha 31 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciendose las disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementacion del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2004PRODUCE, se creo la Comision encargada de evaluar la documentacion y calificacion de las empresas que se encuentren aptas para brindar el Servicio de Seguimiento Satelital; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 4102004-MTC/03 y 409-2004-MTC/03 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se otorgo a las GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C., respectivamente, concesion para la prestacion del servicio publico Movil de Datos Maritimo por Satelite por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el mar peruano; Que de conformidad con el Oficio Nº 199-SGMD-D de fecha 19 de MORDAZA de 2004, las indicadas empresas cuentan con opinion favorable del Ministerio de Defensa para prestar el servicio de seguimiento satelital, debido que a la fecha no registran antecedentes que ofrezcan riesgo a la seguridad del Estado; Que, en tal sentido, de acuerdo al Acta Nº 002-2004COMISION-SISESAT de fecha 31 de MORDAZA de 2004, la mencionada Comision acordo por unanimidad declarar a GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C., como empresas aptas para brindar el Servicio de Seguimiento Satelital de acuerdo a los alcances establecidos por el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar a GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C. como empresas proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de acuerdo a los alcances establecidos por el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- Autorizar a las empresas GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C. a suscribir el Contrato MORDAZA de Prestacion de Servicios de Seguimiento Satelital - SISESAT, establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los armadores pesqueros incluyendo a aquellos que han obtenido su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, estan obligadas a adoptar las medidas pertinentes, a efecto de dar cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10371

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2004-PRODUCE MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2004 Visto el Informe Nº 217-2004-PRODUCE/DNEPP-Chirfr, del 27 de MORDAZA del 2004 y el Oficio Nº PCD-100-3652004-PRODUCE/IMP, por medio del cual se alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano (22 - 24 de MORDAZA 2004)", emitido por el IMARPE. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 185-2004PRODUCE, se autorizo un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' S, a partir del 8 de MORDAZA del 2004; Que el articulo 6º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, dispone que en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que mediante Oficio Nº PCD-100-365-2004-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA de 2004, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano (22 - 24 de MORDAZA 2004)", donde informa que la estructura por tamanos de anchoveta fluctuo entre 5.5 y 17.0 cm de longitud total con una incidencia de ejemplares juveniles del 15% y que dicho comportamiento se ha venido registrando en la region norte del litoral peruano (principalmente en el puerto de Chicama), con altos volumenes de desembarque, con una gran incidencia de individuos juveniles de anchoveta que excedan el porcentaje permitido. Las capturas provienen de areas de pesca ubicadas en los 6° y 7°S; recomendando adoptar medidas precautorias para la conservacion de juveniles de anchoveta en los MORDAZA 6° y 7° S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 185-2004-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 2 de junio hasta las 24:00 horas del dia 6 de junio del 2004, en el area que comprende los MORDAZA 6° S y 7° S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension,

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