Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

Articulo 3º.- Deuda materia de capitalizacion Incorporese como MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo del Numeral 3.4 del Articulo 3º del Reglamento, el texto siguiente: "El Tribunal Fiscal, dentro del plazo mencionado en el Numeral 2.2.5 del Articulo 2º de la Ley, emitira una resolucion indicando, por cada entidad, el monto de la deuda tributaria que sera materia de capitalizacion. Una vez emitido el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, las empresas agrarias azucareras deberan efectuar el aumento de capital a que se refiere el Numeral 2.2.8 de la Ley por el monto que senale el citado Tribunal. En caso la SUNAT tenga que modificar las resoluciones en las que se hubiera determinado el monto a capitalizar de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, las empresas agrarias azucareras efectuaran el mencionado aumento de capital luego de recibidas las referidas resoluciones." Articulo 4º.- Deuda acogida a fraccionamiento Incorporese como ultimo parrafo del acapite iv) del inciso c) del Numeral 3.6.2 del Articulo 3º del Reglamento, el texto siguiente: "En el caso de las deudas acogidas al Decreto Legislativo Nº 914, se considerara como fecha de exigibilidad a la fecha de MORDAZA de la solicitud." Articulo 5º.- Actualizacion del monto pendiente de pago Sustituyase el inciso d) del Numeral 3.6.2 del Articulo 3º del Reglamento, por el texto siguiente: "d) El monto pendiente de pago determinado de conformidad con el inciso anterior, sera reajustado por la aplicacion de la variacion del IPC registrada desde: i. En caso no existan pagos, el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el ultimo dia del mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. ii. En caso existan pagos, el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago, hasta el ultimo dia del mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje." Articulo 6º.- Deuda en moneda extranjera Sustituyase el Numeral 3.7 del Articulo 3º del Reglamento, por el texto siguiente: "3.7 Respecto a lo establecido en el Numeral 2.2.6 del Articulo 2º de la Ley, de existir deuda en moneda extranjera MORDAZA de proceder al reajuste, esta debera ser convertida a moneda nacional aplicando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS a la fecha de su exigibilidad o ultimo pago. Tratandose de deuda en moneda extranjera que se encuentra incluida en un aplazamiento y/ o fraccionamiento de caracter general o particular, esta sera convertida a moneda nacional aplicando el citado MORDAZA de cambio a la fecha que se determine el monto pendiente de pago conforme a lo dispuesto en el Numeral 3.6.2 del Articulo 3º del presente Reglamento." Articulo 7º.- Proteccion patrimonial Incorporese como MORDAZA parrafo del Numeral 4.1 del Articulo 4º del Reglamento, el texto siguiente: "Tratandose de las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley, el MORDAZA de proteccion patrimonial recae sobre la deuda generada hasta el mes anterior a la transferencia de mas del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social." Articulo 8º.- Perdida del MORDAZA de proteccion Sustituyase el MORDAZA parrafo del Numeral 4.2 del Articulo 4º del Reglamento, por el texto siguiente:

"Perderan el MORDAZA de proteccion patrimonial, las empresas agrarias azucareras que no culminaron con el procedimiento de capitalizacion al haberse concluido el MORDAZA de conciliacion en virtud de lo dispuesto por el Numeral 2.2.5 del Articulo 2º de la Ley. Dicha perdida surtira efecto siempre que la empresa agraria azucarera no MORDAZA presentado ante la SUNAT, dentro de los treinta (30) dias naturales correspondientes al MORDAZA de conciliacion, la MORDAZA legalizada notarialmente del acuerdo de la Junta General de Accionistas de delegar en el directorio la facultad de aprobar el aumento de capital a que se refiere el Numeral 2.2.3 del Articulo 2º de la Ley." Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion de los beneficios Precisase que a la empresa agraria azucarera que siendo sujeto comprendido en la Ley y cuya solicitud se tuvo por no presentada de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del Numeral 3.3 del Articulo 3º del Reglamento, no le sera aplicable la extincion de multas, intereses, recargos y/o reajustes, ni la renuncia de los aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular a que hacen referencia los Numerales 2.2.10 y 2.2.11 del Articulo 2º de la Ley y el inciso f) del Numeral 3.6.2 del Articulo 3º del Reglamento, respectivamente. Segunda.- Solicitudes anteriores Las empresas agrarias azucareras que hubieran presentado una solicitud de acogimiento a la Ley Nº 28027 y opten por acogerse a lo dispuesto por las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 28207, deberan presentar una nueva solicitud que sustituira en todos sus efectos a la primera solicitud. En estos casos, la SUNAT: a) Dejara sin efecto las resoluciones que hubieran aprobado el monto a capitalizar emitidas con ocasion de la MORDAZA de la primera solicitud, manteniendo no obstante las resoluciones de determinacion, ordenes de pago, resoluciones de multa u otras que contengan deuda tributaria; y, b) Podra tener en cuenta la fiscalizacion efectuada en la oportunidad mencionada en el inciso anterior. Tratandose de las empresas agrarias azucareras que se encuentren en la etapa de inscripcion registral a que se refiere el Numeral 2.2.8 del Articulo 2º de la Ley y opten por continuar con el procedimiento de capitalizacion de su deuda tributaria, no sera necesario que presenten una nueva solicitud. Tercera.- Impugnaciones posteriores Se daran por no presentadas las solicitudes de acogimiento cuando las empresas agrarias azucareras opten por impugnar la resolucion del Tribunal Fiscal a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 3.4 del Articulo 3º del Reglamento, asi como la resolucion de SUNAT que da cumplimiento a esta. Cuarta.- Valores Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley Nº 28027 modificada por la Ley Nº 28207, se entiende por "valores" a las ordenes de pago, resoluciones de determinacion, resoluciones de multa u otras que contengan deuda tributaria que hubiera sido materia de capitalizacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10378

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