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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 Artículo 3º.- Deuda materia de capitalización Incorpórese como segundo, tercer y cuarto párrafo del Numeral 3.4 del Artículo 3º del Reglamento, el texto siguien-te: “El Tribunal Fiscal, dentro del plazo mencionado en el Numeral 2.2.5 del Artículo 2º de la Ley, emitirá una resolu-ción indicando, por cada entidad, el monto de la deuda tri-butaria que será materia de capitalización. Una vez emitido el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, las empresas agrarias azucareras deberán efectuar el au-mento de capital a que se refiere el Numeral 2.2.8 de la Leypor el monto que señale el citado Tribunal. En caso la SUNAT tenga que modificar las resolucio- nes en las que se hubiera determinado el monto a capitali-zar de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, lasempresas agrarias azucareras efectuarán el mencionadoaumento de capital luego de recibidas las referidasresoluciones.” Artículo 4º.- Deuda acogida a fraccionamiento Incorpórese como último párrafo del acápite iv) del inci- so c) del Numeral 3.6.2 del Artículo 3º del Reglamento, eltexto siguiente: "En el caso de las deudas acogidas al Decreto Legisla- tivo Nº 914, se considerará como fecha de exigibilidad a lafecha de presentación de la solicitud." Artículo 5º.- Actualización del monto pendiente de pago Sustitúyase el inciso d) del Numeral 3.6.2 del Artículo 3º del Reglamento, por el texto siguiente: “d) El monto pendiente de pago determinado de confor- midad con el inciso anterior, será reajustado por la aplica-ción de la variación del IPC registrada desde: i. En caso no existan pagos, el último día del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el último día delmes anterior a la fecha de presentación de la solicitud deacogimiento. ii. En caso existan pagos, el último día del mes que pre- cede a la fecha del último pago, hasta el último día del mesanterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogi-miento. En los años en que la variación del IPC sea superior al 6%, se considerará este porcentaje.” Artículo 6º.- Deuda en moneda extranjera Sustitúyase el Numeral 3.7 del Artículo 3º del Regla- mento, por el texto siguiente: "3.7 Respecto a lo establecido en el Numeral 2.2.6 del Artículo 2º de la Ley, de existir deuda en moneda extran-jera antes de proceder al reajuste, ésta deberá ser conver-tida a moneda nacional aplicando el tipo de cambio prome-dio ponderado venta publicado por la SBS a la fecha de suexigibilidad o último pago. Tratándose de deuda en monedaextranjera que se encuentra incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular, ésta seráconvertida a moneda nacional aplicando el citado tipo decambio a la fecha que se determine el monto pendiente depago conforme a lo dispuesto en el Numeral 3.6.2 del Artí-culo 3º del presente Reglamento.” Artículo 7º.- Protección patrimonial Incorpórese como segundo párrafo del Numeral 4.1 del Artículo 4º del Reglamento, el texto siguiente: “Tratándose de las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral 2.2.13 del Artículo 2º de la Ley, elmarco de protección patrimonial recae sobre la deuda ge-nerada hasta el mes anterior a la transferencia de más delcincuenta por ciento (50%) de las acciones representati-vas del capital social.” Artículo 8º.- Pérdida del marco de protección Sustitúyase el segundo párrafo del Numeral 4.2 del Ar- tículo 4º del Reglamento, por el texto siguiente:“Perderán el marco de protección patrimonial, las em- presas agrarias azucareras que no culminaron con el pro-cedimiento de capitalización al haberse concluido el pro-ceso de conciliación en virtud de lo dispuesto por el Nume-ral 2.2.5 del Artículo 2º de la Ley. Dicha pérdida surtirá efectosiempre que la empresa agraria azucarera no haya pre- sentado ante la SUNAT, dentro de los treinta (30) días na- turales correspondientes al proceso de conciliación, la co-pia legalizada notarialmente del acuerdo de la Junta Gene-ral de Accionistas de delegar en el directorio la facultad deaprobar el aumento de capital a que se refiere el Numeral2.2.3 del Artículo 2º de la Ley.” Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación de los beneficios Precísase que a la empresa agraria azucarera que sien- do sujeto comprendido en la Ley y cuya solicitud se tuvopor no presentada de acuerdo a lo dispuesto en el tercerpárrafo del Numeral 3.3 del Artículo 3º del Reglamento, no le será aplicable la extinción de multas, intereses, recar- gos y/o reajustes, ni la renuncia de los aplazamientos y/ofraccionamientos de carácter general o particular a quehacen referencia los Numerales 2.2.10 y 2.2.11 del Artícu-lo 2º de la Ley y el inciso f) del Numeral 3.6.2 del Artículo3º del Reglamento, respectivamente. Segunda.- Solicitudes anteriores Las empresas agrarias azucareras que hubieran pre- sentado una solicitud de acogimiento a la Ley Nº 28027 yopten por acogerse a lo dispuesto por las modificacionesefectuadas por la Ley Nº 28207, deberán presentar una nueva solicitud que sustituirá en todos sus efectos a la pri- mera solicitud. En estos casos, la SUNAT: a) Dejará sin efecto las resoluciones que hubieran apro- bado el monto a capitalizar emitidas con ocasión de la pre- sentación de la primera solicitud, manteniendo no obstan- te las resoluciones de determinación, órdenes de pago,resoluciones de multa u otras que contengan deuda tribu-taria; y, b) Podrá tener en cuenta la fiscalización efectuada en la oportunidad mencionada en el inciso anterior. Tratándose de las empresas agrarias azucareras que se encuentren en la etapa de inscripción registral a que serefiere el Numeral 2.2.8 del Artículo 2º de la Ley y optenpor continuar con el procedimiento de capitalización de sudeuda tributaria, no será necesario que presenten una nue- va solicitud. Tercera.- Impugnaciones posteriores Se darán por no presentadas las solicitudes de acogi- miento cuando las empresas agrarias azucareras opten porimpugnar la resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3.4 del Artículo 3º del Re- glamento, así como la resolución de SUNAT que da cum-plimiento a ésta. Cuarta.- Valores Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 4.3 del Artí- culo 4º de la Ley Nº 28027 modificada por la Ley Nº 28207, se entiende por “valores” a las órdenes de pago, resolucio-nes de determinación, resoluciones de multa u otras quecontengan deuda tributaria que hubiera sido materia decapitalización. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10378