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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 nes como Testigo Actuario, y con el sello que viene usando en el ejercicio del cargo; que siendo así, la irregularidad co-metida por el nombrado investigado al haber dado fe de unacto que no tenía asidero real y que no tenía corresponden-cia con la fecha, hora y lugar de los acuerdos consignadosen forma primigenea en dicho documento constituye graveatentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, com-prometiendo la dignidad del cargo, resultando de aplicaciónla medida disciplinaria de Destitución prevista en el artículodoscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; sin perjuicio de remitir copias de esteprocedimiento administrativo al Quinto Juzgado Penal de Piu-ra, Módulo Penal dos, en el que está siendo procesado elservidor quejado, para que proceda conforme a sus atribu-ciones legales; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas porel inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concor-dado con los artículos ciento seis y doscientos dos de lareferida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, deconformidad con el Informe del señor Consejero AndrésEchevarría Adrianzén, por unanimidad; RESUELVE: Prime- ro.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Abramonte Seminario, por su actuación como Testi-go Actuario del Juzgado de Paz de Única Nominación delsector Andrés Rázuri de Tambogrande, comprensión delDistrito Judicial de Piura; Segundo.- Remitir copias de los presentes actuados al Quinto Juzgado Penal de Piura, Mó-dulo Penal dos, para que proceda conforme a sus atribucio-nes legales; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.OSCAR ALFARO ALVAREZWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ10425 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 071-2004-P-PJ Lima, 26 de mayo del 2004 VISTO:El Memorándum Nº 233-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 233-2004-RNC-GSJR- GG/PJ, de fecha 5 de mayo del 2004, el Jefe del RegistroNacional de Condenas, comunica que el día 22 de abril del2004, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional deCondenas, el señor Wilfredo Bernardo Vera Puican, por-tando una Carta Poder legalizada por el señor Notario Dr.Jorge E. Orihuela Ibérico, con la cual pretendía realizar eltrámite para obtener el Certificado de Antecedentes Pena-les a nombre del señor Miguel Ángel Bartolo Castillo; Que, mediante Carta de fecha 28 de abril del 2004, el señor Notario Dr. Jorge E. Orihuela Ibérico, comunica alJefe del Registro Nacional de Condenas que, la legaliza-ción de la Carta Poder, supuestamente otorgado por Mi-guel Ángel Bartolo Castillo, no ha sido realizada por él, y que la firma y sellos que aparecen en el citado documento,son falsos; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a fin dedeterminar las responsabilidades del caso, en consecuen-cia resulta necesario autorizar a la Procuradora Públicadel Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legalespertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo-dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales pertinentes contra WilfredoBernardo Vera Puican, por los hechos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 10406 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 072-2004-P-PJ Lima, 26 de mayo del 2004 VISTO: El Informe Nº 303-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 688-2003- GG-PJ, modificada por las Resoluciones Administrativas Nºs.852-2003-GG-PJ y Nº 191-2004-GG-PJ, la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial designó al Comité Especial encargadode conducir el proceso de selección de Licitación Pública In-ternacional Nº 002-2003-GG-PJ, para la "Adquisición de Equi-pos de Cómputo para el Poder Judicial"; Que, el proceso de selección referido precedentemen- te fue convocado por relación de ítems, habiéndose otorga-do parcialmente la buena pro en su primera convocatoria;razón por la cual se procedió a realizar la segunda convo-catoria, respecto a los Ítems Nºs. 4, 8, 9, 10, 11, 13 y 14; Que, mediante el Informe del Visto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judi-cial comunica que por acciones de fiscalización posterior,se verificó información inexacta en la Propuesta Técnicapresentada por parte de la empresa Data Business S.R.L.,respecto al Ítem Nº 8 del proceso de selección submateria,actuación que invalidó el acto de otorgamiento de la BuenaPro, por lo que a través de la Resolución Administrativa Nº341-2004-GG-PJ, de fecha 27 de abril del 2004, se declaróla nulidad del otorgamiento de la buena pro, retrotrayendoel proceso a la etapa de evaluación de propuestas técni-cas y económicas de los postores aptos; Que, en este sentido, los hechos expuestos en el Infor- me del Visto como en la Resolución Administrativa Nº 341-