Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 10571

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica, correspondiente al mes de junio de 2004
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2004-EF/77 MORDAZA, 1 de junio de 2004
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de JUNIO 2004 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloria General de la Republica MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Universidades Publicas 14 DE JUNIO Ministerio de Salud Ministerio de Energia y Minas Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE JUNIO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 16 DE JUNIO Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 17 DE JUNIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

21 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General de la Republica Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 22 DE JUNIO Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura 23 DE JUNIO Ministerio de Educacion Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 24 DE JUNIO Ministerio de Defensa 25 DE JUNIO Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda 10493

EDUCACION
Modifican la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28086 se aprobo la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28086, se otorgo el beneficio del Reintegro Tributario a los editores de libros que consiste en la devolucion mediante notas de credito negociables o cheques no negociables del Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de

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