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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la Carterade Economía y Finanzas 10571 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G2D /G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2004-EF/77 Lima, 1 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per-sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gastopor Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante unriguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la basede los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio- nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)en la Administración Pública en lo correspondiente al mes deJUNIO 2004 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE JUNIO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas 14 DE JUNIO Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 15 DE JUNIO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 16 DE JUNIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Ministerio de Defensa 17 DE JUNIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMU- NERACIONES):21 DE JUNIO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 22 DE JUNIO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 23 DE JUNIO Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 24 DE JUNIO Ministerio de Defensa 25 DE JUNIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto SupremoNº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car- tas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuaráhasta por los montos límites de las correspondientes Auto-rizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge-neral de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abona-dos, deberá ser exactamente igual al monto consideradoen la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través delSIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético,al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 10493 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G38/G36/G2C /G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/G61/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65 /G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28086 se aprobó la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28086, se otorgó el beneficio del Reintegro Tributario a los editores de libros queconsiste en la devolución mediante notas de crédito negocia-bles o cheques no negociables del Impuesto General a lasVentas consignado separadamente en los comprobantes de