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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G2D /G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G49/G49/G20/G2D/G20/G4E/G6F/G72/G6F/G65/G73/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abas-tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competen-cia; Que, mediante Ley Nº 26221, se dio la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el Estado promueve el desarro-llo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la librecompetencia y el libre acceso a la actividad económica con lafinalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desa-rrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, ubicadoen la provincia de Talara, departamento de Piura, suscrito en-tre PERUPETRO S.A. y VEGSA C.G.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, se aprobó la modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II,Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM, asu-miendo Petrolera Monterrico S.A. la totalidad de la participa-ción contractual en el referido Contrato de Licencia, como pro-ducto de la escisión de la empresa VEGSA C.G. en dos socie-dades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.; Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agos- to de 1999, se aprobó la modificación del Contrato de Licenciaantes mencionado, en relación con el cambio del garante cor-porativo; Que, mediante Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Margina-les de Hidrocarburos a Nivel Nacional, se dispuso que PERU-PETRO S.A. propondría a los Contratistas la reducción de laregalía acordada, debiendo presentar el Contratista, para talesefectos, un Programa de Trabajo y su respectivo presupuestode inversiones y gastos, conforme a lo señalado en los nume-rales 2 y 3 del artículo 2º de la referida Ley; Que, Petrolera Monterrico S.A., mediante Carta Nº 005- 2004/PM del 5 de enero de 2004, presentó a PERUPETROS.A. su Programa de Trabajo y presupuesto, con la finalidad deacogerse a los beneficios contemplados en la Ley Nº 28109; Que, las Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. llevaron a cabo reuniones a efectosde modificar el Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote II, Noroeste, bajo los alcances de laLey Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Ex-plotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarbu-ros a Nivel Nacional; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actua-lización de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vezaprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuer-do escrito entre las partes; y, que las modificaciones seránaprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministrosde Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del pla-zo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, en consecuencia, y de conformidad con el párrafo final del artículo 2º de la Ley Nº 28109, el respectivo acuerdomodificatorio del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote II, Noroeste, deberá ser aprobado porDecreto Supremo, conforme a lo indicado por el artículo 12º dela Ley Nº 26221, modificada por la Ley Nº 27377; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuer- do Nº 017-2004, de fecha 7 de abril de 2004, aprobó el Proyec-to de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º de la Ley Nº26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la LeyNº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, y la LeyNº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explota- ción de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos aNivel Nacional; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aproba-do por Decreto Supremo Nº 39-95-EM y sucesivamente modi-ficado por los Decretos Supremos Nº 018-97-EM y Nº 031-99-EM, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28109, a cele-brarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.,con la intervención de Empresa de Transporte Maderera Hua-llaga S.A. y Constructora Roxy S.A. para efectos de ratificarlas garantías corporativas de los anexos “D-1” y “D-3” del refe-rido Contrato de Licencia. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi- cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la intervención de Empresa de TransporteMaderera Huallaga S.A. y Constructora Roxy S.A., la Modifi-cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidro-carburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por el presente De-creto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10569 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G66/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G31/G2D/G39/G33/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Ministe-rio de Energía y Minas tiene la facultad de elaborar, apro-bar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dedictar las demás normas pertinentes; Que, por su parte, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que cualquier persona natural ojurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y man-tener refinerías de petróleo, plantas de procesamiento degas natural y condensados, asfalto natural, grasas lubri-cantes y petroquímicas, con sujeción a las normas queestablezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme al artículo 1º del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, éste tienepor objeto establecer las normas y disposiciones para el di-seño, construcción, operación y mantenimiento de Refineríasy Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que incluyelos procesos de refinación de petróleo, manufactura de asfal-tos naturales, manufactura de grasas y lubricantes, petroquí-mica básica y el procesamiento de gas natural y condensa-dos; Que, atendiendo al desarrollo de las actividades de la industria de los Hidrocarburos y a la innovación en las nor-mas y estándares internacionales vinculados a dicho de-sarrollo, resulta necesario adecuar la normatividad vigente