Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 269626

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, se dio la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, ubicado en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VEGSA C.G.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM, asumiendo Petrolera Monterrico S.A. la totalidad de la participacion contractual en el referido Contrato de Licencia, como producto de la escision de la empresa VEGSA C.G. en dos sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.; Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agosto de 1999, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia MORDAZA mencionado, en relacion con el cambio del garante corporativo; Que, mediante Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, se dispuso que PERUPETRO S.A. propondria a los Contratistas la reduccion de la regalia acordada, debiendo presentar el Contratista, para tales efectos, un Programa de Trabajo y su respectivo presupuesto de inversiones y gastos, conforme a lo senalado en los numerales 2 y 3 del articulo 2º de la referida Ley; Que, Petrolera Monterrico S.A., mediante Carta Nº 0052004/PM del 5 de enero de 2004, presento a PERUPETRO S.A. su Programa de Trabajo y presupuesto, con la finalidad de acogerse a los beneficios contemplados en la Ley Nº 28109; Que, las Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. llevaron a cabo reuniones a efectos de modificar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, bajo los alcances de la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, en consecuencia, y de conformidad con el parrafo final del articulo 2º de la Ley Nº 28109, el respectivo acuerdo modificatorio del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, debera ser aprobado por Decreto Supremo, conforme a lo indicado por el articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificada por la Ley Nº 27377; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 017-2004, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, y la Ley

Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 018-97-EM y Nº 031-99EM, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28109, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A., con la intervencion de Empresa de Transporte Maderera Huallaga S.A. y Constructora MORDAZA S.A. para efectos de ratificar las garantias corporativas de los anexos "D-1" y "D-3" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la intervencion de Empresa de Transporte Maderera Huallaga S.A. y Constructora MORDAZA S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10569

Modifican articulo del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 051-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo previsto en el articulo 3º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Ministerio de Energia y Minas tiene la facultad de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, por su parte, el articulo 74º de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra instalar, operar y mantener refinerias de petroleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas lubricantes y petroquimicas, con sujecion a las normas que establezca el Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme al articulo 1º del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, este tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que incluye los procesos de refinacion de petroleo, manufactura de asfaltos naturales, manufactura de grasas y lubricantes, petroquimica basica y el procesamiento de gas natural y condensados; Que, atendiendo al desarrollo de las actividades de la industria de los Hidrocarburos y a la innovacion en las normas y estandares internacionales vinculados a dicho desarrollo, resulta necesario adecuar la normatividad vigente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.