Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

consultas deberan celebrarse a intervalos apropiados fijados de comun acuerdo y al menos una vez al ano. Articulo 6 Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, la autoridad competente presentara un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente convenio. Articulo 7 Las ratificaciones formales del presente Convenio seran comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Articulo 8 1. Este Convenio obligara unicamente a aquellos Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones MORDAZA registrado el Director General. 2. Entrara en MORDAZA doce meses despues de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrara en MORDAZA, para cada Miembro, doce meses despues de la fecha en que MORDAZA sido registrada su ratificacion. Articulo 9 1. Todo Miembro que MORDAZA ratificado este Convenio podra denunciarlo a la expiracion de un periodo de diez anos, a partir de la fecha en que se MORDAZA puesto inicialmente en MORDAZA, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtira efecto hasta un ano despues de la fecha en que se MORDAZA registrado. 2. Todo Miembro que MORDAZA ratificado este Convenio y que, en el plazo de un ano despues de la expiracion del periodo de diez anos mencionado en el parrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este articulo quedara obligado durante un MORDAZA periodo de diez anos, y en lo sucesivo podra denunciar este Convenio a la expiracion de cada periodo de diez anos, en las condiciones previstas en este articulo. Articulo 10 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificara a todos los Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la Organizacion. 2. Al notificar a los miembros de la Organizacion el registro de la MORDAZA ratificacion que le MORDAZA sido comunicada, el Director General llamara la atencion de los miembros de la Organizacion sobre la fecha en que entrara en MORDAZA el presente Convenio. Articulo 11 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicara al Secretario General de la Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informacion completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que MORDAZA registrado de acuerdo con los articulos precedentes. Articulo 12 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo presentara a la Conferencia una memoria sobre la aplicacion del Convenio, y considerara la conveniencia de incluir en el orden del dia de la Conferencia la cuestion de su revision total o parcial. Articulo 13 1. En caso de que la Conferencia adopte un MORDAZA convenio que implique una revision total o parcial del presente, y a menos que el MORDAZA convenio contenga disposiciones en contrario;

a) la ratificacion, por un Miembro, del MORDAZA convenio revisor implicara, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el articulo 9, siempre que el MORDAZA convenio revisor MORDAZA entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en MORDAZA el MORDAZA convenio revisor, el presente Convenio cesara de estar abierto a la ratificacion por los Miembros. 2. Este Convenio continuara en MORDAZA en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Articulo 14 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autenticas. 10399

Establecen Comision Ejecutiva Nacional responsable de organizar la participacion del Peru en la XII Cumbre de Lideres del MORDAZA MORDAZA, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2004-RE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Peru forma parte del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) desde 1998, ano en el que fue admitido como Economia Miembro conjuntamente con Rusia y Vietnam en la VI Cumbre de Lideres celebrada en Nueva Zelanda, lo que conlleva la responsabilidad de una participacion en las actividades del cronograma APEC; Que la participacion efectiva del Peru en los trabajos del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) implican la organizacion de eventos y reuniones ministeriales en el Peru, conforme a su calendario de actividades; Que es necesario contar con un adecuado mecanismo de coordinacion que permita articular los esfuerzos de todas las entidades publicas y Ministerios involucrados en la agenda tematica del APEC; Que la participacion peruana en las actividades del APEC, se enmarca en el objetivo estrategico de politica exterior orientado a fortalecer la integracion regional y subregional en las esferas economica, politica, social y cultural, asi como procurar la adecuada insercion del Peru en la politica del MORDAZA Pacifico; Que uno de los objetivos centrales de la politica exterior del Peru es desarrollar una accion internacional representativa de los intereses nacionales dentro de una perspectiva democratica y social, mediante la puesta en marcha de una diplomacia para el desarrollo y la competitividad que nos permita avanzar en la transformacion productiva con equidad social, contribuyendo a generar empleo productivo y satisfacer las necesidades de la poblacion de acuerdo a lo expresado en las 4ª, 5ª, 6ª, 17ª, 18ª, 22ª y 24ª Politicas de Estado del Acuerdo Nacional y los Capitulos I, II, III y V de la Hoja de Ruta 2004-2006; Que la Republica de MORDAZA ocupara la Presidencia del APEC en el 2004, y por lo tanto sera sede de la XII Cumbre de Lideres del MORDAZA MORDAZA y de las reuniones Ministeriales, de Altos Funcionarios, Comites, y de los Grupos de Trabajo y Tarea del Foro en dicho ano; Que es necesario promover una activa participacion de las instituciones publicas y los ministerios responsables en la agenda tematica del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) y las distintas reuniones del calendario de la Presidencia de MORDAZA en el Foro, de cara a los intereses del Peru en la Region del MORDAZA Pacifico; Que durante la MORDAZA Reunion de Altos Funcionarios del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (SOM II), el Peru debera sustentar su Plan de Accion Individual de adecuacion de la economia nacional peruana a los criterios de competitividad y eficiencia que promueven las Metas de Bogor, aprobada por los Lideres del MORDAZA MORDAZA en 1994;

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