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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 consultas deberán celebrarse a intervalos apropiados fija- dos de común acuerdo y al menos una vez al año. Artículo 6 Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas, siempre que talesorganizaciones existan, la autoridad competente presen- tará un informe anual sobre el funcionamiento de los pro- cedimientos previstos en el presente convenio. Artículo 7 Las ratificaciones formales del presente Convenio se- rán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 8 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miem- bros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido regis- tradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vi- gor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 9 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio po- drá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente envigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fe-cha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración delperíodo de diez años mencionado en el párrafo preceden- te, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diezaños, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condicio- nes previstas en este artículo. Artículo 10 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificacio-nes, declaraciones y denuncias le comuniquen los miem- bros de la Organización. 2. Al notificar a los miembros de la Organización el re- gistro de la segunda ratificación que le haya sido comuni- cada, el Director General llamará la atención de los miem- bros de la Organización sobre la fecha en que entrará envigor el presente Convenio. Artículo 11 El Director General de la Oficina Internacional del Tra- bajo comunicará al Secretario General de la Naciones Uni-das, a los efectos del registro y de conformidad con el artí- culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informa- ción completa sobre todas las ratificaciones, declaracio-nes y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 12 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Admi- nistración de la Oficina Internacional del Trabajo presenta- rá a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en elorden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 13 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo con- venio que implique una revisión total o parcial del presen- te, y a menos que el nuevo convenio contenga disposicio- nes en contrario;a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de esteConvenio, no obstante las disposiciones contenidas en elartículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya en-trado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estarabierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lohayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 14 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Con- venio son igualmente auténticas. 10399 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G4C/GED/G64/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G73/G69/G61/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2004-RE Lima, 25 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) desde 1998, año en elque fue admitido como Economía Miembro conjuntamen-te con Rusia y Vietnam en la VI Cumbre de Líderes cele-brada en Nueva Zelanda, lo que conlleva la respon- sabilidad de una participación en las actividades del cro- nograma APEC; Que la participación efectiva del Perú en los trabajos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC)implican la organización de eventos y reuniones ministe-riales en el Perú, conforme a su calendario de actividades; Que es necesario contar con un adecuado mecanismo de coordinación que permita articular los esfuerzos de to-das las entidades públicas y Ministerios involucrados en laagenda temática del APEC; Que la participación peruana en las actividades del APEC, se enmarca en el objetivo estratégico de políticaexterior orientado a fortalecer la integración regional y su-bregional en las esferas económica, política, social y cul-tural, así como procurar la adecuada inserción del Perú enla política del Asia Pacífico; Que uno de los objetivos centrales de la política exte- rior del Perú es desarrollar una acción internacional repre-sentativa de los intereses nacionales dentro de una pers-pectiva democrática y social, mediante la puesta en mar-cha de una diplomacia para el desarrollo y la competitivi-dad que nos permita avanzar en la transformación produc-tiva con equidad social, contribuyendo a generar empleoproductivo y satisfacer las necesidades de la población deacuerdo a lo expresado en las 4ª, 5ª, 6ª, 17ª, 18ª, 22ª y 24ªPolíticas de Estado del Acuerdo Nacional y los Capítulos I,II, III y V de la Hoja de Ruta 2004-2006; Que la República de Chile ocupará la Presidencia del APEC en el 2004, y por lo tanto será sede de la XII Cum-bre de Líderes del Asia Pacífico y de las reuniones Minis-teriales, de Altos Funcionarios, Comités, y de los Gruposde Trabajo y Tarea del Foro en dicho año; Que es necesario promover una activa participación de las instituciones públicas y los ministerios responsa-bles en la agenda temática del Foro de CooperaciónEconómica Asia Pacífico (APEC) y las distintas reunio-nes del calendario de la Presidencia de Chile en el Foro,de cara a los intereses del Perú en la Región del AsiaPacífico; Que durante la Segunda Reunión de Altos Funciona- rios del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico(SOM II), el Perú deberá sustentar su Plan de Acción Indi-vidual de adecuación de la economía nacional peruana alos criterios de competitividad y eficiencia que promuevenlas Metas de Bogor, aprobada por los Líderes del Asia Pa-cífico en 1994;