Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

nes Electricas, presentada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona juridica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 194 del Tomo 26 del Registro de Sociedades Mercantiles de Junin; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la linea de transmision de 7,62 kV del Pequeno Sistema Electrico Comas Andamarca II Etapa, existente, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba, en la provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 14122602; Que, las obras del Pequeno Sistema Electrico Comas Andamarca II Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, segun consta en la Resolucion Ministerial Nº 178-2001-EM/DEP de fecha 18 de MORDAZA de 2001, y en virtud del Contrato de Administracion Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administracion de las obras electricas del Pequeno Sistema Electrico a que se refiere la presente Resolucion, a favor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 014-2003EM-DGAA de fecha 20 de enero de 2003, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeno Sistema Electrico Comas Andamarca II Etapa; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, debido a que la transmision de energia electrica esta destinada al suministro de una MORDAZA de concesion de ELECTROCENTRO S.A. que pertenece a un Sistema MORDAZA, no es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 109-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 7,62 kV PSE Comas Andamarca II Etapa, existente, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba, en la provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada de las lineas de transmision Tension (kV) Nº de Circuitos Longitud (km) Ancho de faja de servidumbre que corresponde (m) 6 6 6 6 6 6 6

Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Nº 214-2004, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10575

Declaran improcedentes reconsideraciones interpuestas contra la R.S. Nº 022-2003-EM, que establecio servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2004-EM
MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTOS: El escrito Nº 1415398 del 12 de junio de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Bromley, en representacion de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada MORDAZA del Norte de MORDAZA, titular de la concesion minera "Estrella del Norte", mediante el cual solicito la paralizacion del funcionamiento del mineroducto por donde se efectua el transporte de concentrados de minerales, debido a que el establecimiento de una servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A., impide el desarrollo de la actividad minera de su representada; y, el escrito Nº 1422070 del 31 de MORDAZA de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Bromley, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre su recurso del 12 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito Nº 1398159 del 29 de enero del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA Bromley, en representacion de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada MORDAZA del Norte de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Docarmo, solicito la suspension y retiro del mineroducto de la empresa Antamina S.A., teniendose por no presentado dicho escrito, en cumplimiento de la Resolucion del 20 de febrero de 2003, emitida por la Direccion General de Mineria, toda vez que el recurrente no acredito su calidad de representante; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de MORDAZA de 2003, se establecio la servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A., para la construccion, operacion, mantenimiento del mineroducto y el transporte de concentrados de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey, sobre un area de 657 798,17 metros cuadrados, que consta de ciento catorce (114) terrenos, consignando por concepto de indemnizacion la suma de cuatrocientos quince mil ochocientos tres y 94/100 dolares americanos (US$ 415 803,94); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 023-2003-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2003, se rectifico la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM, en el sentido de establecer el area total del terreno sobre la que se establecio la servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A. en 657 241,49 metros cuadrados, en aplicacion de las facultades otorgadas a la autoridad adminis-

Acobamba-Yanabamba Matapuquio-Pasla Alta-Pasla Baja Derivacion a Yanabamba Derivacion a Surcubamba -Carmen Alto Derivacion a MilopataPumabamba Derivacion a DuraznopataLilcana Derivacion a Pasla Alta Pasla Baja

7,62 7,62 7,62 7,62 7,62 7,62 7,62

2 monofasico 2 monofasico 1 monofasico 1 monofasico 1 monofasico 1 monofasico 1 monofasico

7,64 3,96 0,56 1,63 0,50 1,18 0,23

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 2142004 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos.

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