Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 nes Eléctricas, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELEC-TROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento1 de Fojas 194 del Tomo 26 del Registro de SociedadesMercantiles de Junín; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende la línea de transmisión de 7,62 kV delPequeño Sistema Eléctrico Comas Andamarca II Etapa,existente, ubicada en el distrito de Santo Domingo deAcobamba, en la provincia de Huancayo, departamentode Junín, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expe-diente Nº 14122602; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Comas Andamarca II Etapa fueron concluidas y transferidas comoaporte del Estado al capital de ADINELSA, según constaen la Resolución Ministerial Nº 178-2001-EM/DEP de fe-cha 18 de abril de 2001, y en virtud del Contrato de Admi-nistración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998,ADINELSA ha entregado la administración de las obraseléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refierela presente Resolución, a favor de ELECTROCENTROS.A.; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 014-2003- EM-DGAA de fecha 20 de enero de 2003, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléc-trico Comas Andamarca II Etapa; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen-tes de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos lega-les para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro de una zona de concesión deELECTROCENTRO S.A. que pertenece a un Sistema Se-cundario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº109-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCEN-TRO S.A., concesión definitiva para desarrollar la activi-dad de transmisión de energía eléctrica en la línea detransmisión de 7,62 kV PSE Comas Andamarca II Etapa,existente, ubicada en el distrito de Santo Domingo de Aco-bamba, en la provincia de Huancayo, departamento deJunín, en los términos y condiciones de la presente Re-solución y los que se detallan en el Contrato de Conce-sión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de las T ensión Nº de Longitud Ancho de líneas de transmisión (kV) Circuitos (km) faja de servidumbre que corresponde (m) Acobamba-Y anabamba 7,62 2 monofásico 7,64 6 Matapuquio-Pasla 7,62 2 monofásico 3,96 6 Alta-Pasla BajaDerivación a Yanabamba 7,62 1 monofásico 0,56 6 Derivación a Surcubamba 7,62 1 monofásico 1,63 6 -Carmen AltoDerivación a Milopata- 7,62 1 monofásico 0,50 6 Pumabamba Derivación a Duraznopata- 7,62 1 monofásico 1,18 6 Lilcana Derivación a Pasla Alta - 7,62 1 monofásico 0,23 6 Pasla Baja Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 214- 2004 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Públi-co de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.,el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos.Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesiónaprobado en el artículo que antecede y la Escritura Públicacorrespondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé ori-gen el Contrato de Concesión Nº 214-2004, referido en elartículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artícu-lo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri-cas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al con-cesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguien-tes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigen-cia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, confor-me al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesio-nes Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10575 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA /G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G2D /G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G65/G72/G61/G20/G41/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2004-EM Lima, 2 de junio de 2004 VISTOS: El escrito Nº 1415398 del 12 de junio de 2003, presentado por el señor Percy Rodríguez Bromley, en repre-sentación de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limita-da Estrella del Norte de Huaraz, titular de la concesión mine-ra "Estrella del Norte", mediante el cual solicitó la paraliza-ción del funcionamiento del mineroducto por donde se efec-túa el transporte de concentrados de minerales, debido a queel establecimiento de una servidumbre de paso a favor de laCompañía Minera Antamina S.A., impide el desarrollo de laactividad minera de su representada; y, el escrito Nº 1422070del 31 de julio de 2003, presentado por el señor Percy Rodrí-guez Bromley, mediante el cual solicita un pronunciamientosobre su recurso del 12 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito Nº 1398159 del 29 de enero del 2003, el señor Percy Rodríguez Bromley, en representaciónde la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Estrelladel Norte de Huaraz y de Francisco Javier Gómez Docarmo,solicitó la suspensión y retiro del mineroducto de la empresaAntamina S.A., teniéndose por no presentado dicho escrito,en cumplimiento de la Resolución del 20 de febrero de 2003,emitida por la Dirección General de Minería, toda vez que elrecurrente no acreditó su calidad de representante; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003-EM, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de2003, se estableció la servidumbre de paso a favor de la Com-pañía Minera Antamina S.A., para la construcción, operación,mantenimiento del mineroducto y el transporte de concentra-dos de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey, sobre un áreade 657 798,17 metros cuadrados, que consta de ciento catorce(114) terrenos, consignando por concepto de indemnización lasuma de cuatrocientos quince mil ochocientos tres y 94/100dólares americanos (US$ 415 803,94); Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-EM, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de2003, se rectificó la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM, enel sentido de establecer el área total del terreno sobre la quese estableció la servidumbre de paso a favor de la CompañíaMinera Antamina S.A. en 657 241,49 metros cuadrados, enaplicación de las facultades otorgadas a la autoridad adminis-