Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio Nº 144 "Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicacion de las Normas Internacionales del Trabajo"
DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de junio de 1976, fue adoptado en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el Convenio Nº 144 "Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicacion de las Normas Internacionales del Trabajo"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio Nº 144 "Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicacion de las Normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el 21 de junio de 1976. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Convenio Nº 144 CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO La Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo: Convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha MORDAZA el 2 de junio de 1976 en su sexagesima primera reunion; Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes - y en particular del Convenio sobre la MORDAZA sindical y la proteccion del derecho de sindicacion, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicacion y de negociacion colectiva, 1949, y de la Recomendacion sobre la consulta (ramas de actividad economica y ambito nacional), 1960 - que afirman el derecho de los empleadores y de los trabajadores de establecer organizaciones libres e independientes y piden que se adopten medidas para promover consultas efectivas en el ambito nacional entre las autoridades publicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, asi como las disposiciones de numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que disponen que se consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas que deben tomarse para darles efecto; Habiendo considerado el MORDAZA punto del orden del dia de la reunion, titulado "Establecimiento de mecanismos tripartitos para promover la aplicacion de las normas internacionales del trabajo", y habiendo decidido adoptar cier-

tas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplicacion de las normas internacionales del trabajo, y Despues de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, el presente convenio, que podra ser citado como el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976: Articulo 1 En el presente Convenio, la expresion "organizaciones representativas" significa las organizaciones mas representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la MORDAZA sindical.

Articulo 2
1. Todo Miembro de la Organizacion Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en practica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organizacion Internacional del Trabajo a que se refiere el articulo 5, parrafo 1, mas adelante. 2. La naturaleza y la forma de los procedimientos a que se refiere el parrafo 1 de este articulo deberan determinarse en cada MORDAZA de acuerdo con la practica nacional, despues de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aun no hayan sido establecidos. Articulo 3 1. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, seran elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan. 2. Los empleadores y los trabajadores estaran representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas. Articulo 4 1. La autoridad competente sera responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos previstos en el presente Convenio. 2. Se celebraran los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, para financiar la formacion que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos. Articulo 5 1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio sera el de celebrar consultas sobre: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del dia de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relacion con la sumision de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el articulo 19 de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se MORDAZA dado aun efecto para estudiar que medidas podrian tomarse para promover su puesta en practica y su ratificacion eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del articulo 22 de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. 2. A fin de garantizar el examen adecuado de las cuestiones a que se refiere el parrafo 1 de este articulo, las

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