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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G34/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G70/G61/G72/G74/G69/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 21 de junio de 1976, fue adoptado en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el Convenio Nº 144 "Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promo-ver la Aplicación de las Normas Internacionales del Tra-bajo"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Nº 144 "Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplica-ción de las Normas Internacionales del Trabajo" , adop- tado en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 21de junio de 1976. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Convenio Nº 144 CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO La Conferencia General de la Organización Interna- cional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada endicha ciudad el 2 de junio de 1976 en su sexagésima pri-mera reunión; Recordando las disposiciones de los convenios y reco- mendaciones internacionales del trabajo existentes - y enparticular del Convenio sobre la libertad sindical y la pro-tección del derecho de sindicación, 1948; del Conveniosobre el derecho de sindicación y de negociación colecti-va, 1949, y de la Recomendación sobre la consulta (ramasde actividad económica y ámbito nacional), 1960 - que afir-man el derecho de los empleadores y de los trabajadoresde establecer organizaciones libres e independientes y pi-den que se adopten medidas para promover consultas efec-tivas en el ámbito nacional entre las autoridades públicas ylas organizaciones de empleadores y de trabajadores, asícomo las disposiciones de numerosos convenios y reco-mendaciones internacionales del trabajo que disponen quese consulte a las organizaciones de empleadores y de tra-bajadores sobre las medidas que deben tomarse para dar-les efecto; Habiendo considerado el cuarto punto del orden del día de la reunión, titulado "Establecimiento de mecanismostripartitos para promover la aplicación de las normas inter-nacionales del trabajo", y habiendo decidido adoptar cier-tas propuestas relativas a consultas tripartitas para pro- mover la aplicación de las normas internacionales del tra-bajo, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, el presente convenio, que podrá ser citadocomo el Convenio sobre la consulta tripartita (normas in-ternacionales del trabajo), 1976: Artículo 1 En el presente Convenio, la expresión "organizaciones representativas" significa las organizaciones más repre-sentativas de empleadores y de trabajadores, que gocendel derecho a la libertad sindical. Artículo 2 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se comprometea poner en práctica procedimientos que aseguren consul-tas efectivas, entre los representantes del gobierno, de losempleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos rela-cionados con las actividades de la Organización Interna-cional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1,más adelante. 2. La naturaleza y la forma de los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán de-terminarse en cada país de acuerdo con la práctica na-cional, después de haber consultado a las organi-zaciones representativas, siempre que tales organiza-ciones existan y donde tales procedimientos aún no ha-yan sido establecidos. Artículo 3 1. Los representantes de los empleadores y de los tra- bajadores, a efectos de los procedimientos previstos en elpresente Convenio, serán elegidos libremente por sus or-ganizaciones representativas, siempre que tales organiza-ciones existan. 2. Los empleadores y los trabajadores estarán repre- sentados en pie de igualdad en cualquier organismo me-diante el cual se lleven a cabo las consultas. Artículo 4 1. La autoridad competente será responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientosprevistos en el presente Convenio. 2. Se celebrarán los acuerdos apropiados entre la au- toridad competente y las organizaciones representativas,siempre que tales organizaciones existan, para financiar laformación que puedan necesitar los participantes en estosprocedimientos. Artículo 5 1. El objeto de los procedimientos previstos en el pre- sente Convenio será el de celebrar consultas sobre: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de laConferencia Internacional del Trabajo y los comentarios delos gobiernos sobre los proyectos de texto que deba dis-cutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la auto- ridad o autoridades competentes en relación con la sumi-sión de los convenios y recomendaciones, de conformidadcon el artículo 19 de la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se hayadado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomar-se para promover su puesta en práctica y su ratificacióneventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional delTrabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. 2. A fin de garantizar el examen adecuado de las cues- tiones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, las